Estos son los trabajadores que no podrán acceder a la jubilación anticipada
Los trabajadores de profesiones consideradas de riesgo también pueden optar a un régimen especial para retirarse
Una de las opciones que tienen los trabajadores para finalizar su vida laboral y retirarse es la jubilación anticipada. No obstante, esta tiene sus propias condiciones y no todo el mundo puede acceder a ella. Quien quiera hacerlo debe cumplir con una serie de requisitos que dependerán de la modalidad a la que quiera acogerse.
En caso de no cumplir con estas condiciones, al trabajador solo le queda una opción: la jubilación ordinaria, a la que podrá acceder cuando cumpla la edad fijada. Esta depende, además, de la cotización de ese trabajador durante toda su vida laboral.
Por tanto, los que no llegan a los requisitos obligatorios tendrán que jubilarse a los 66 años y dos meses (si la cotización es inferior a 37 años y seis meses) o a los 65 años (si tiene 37 años y seis meses cotizados). No obstante, estos años cambiarán debido al plan del Gobierno para atrasar la edad de jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada
Los requisitos de cotización para la jubilación anticipada, tanto si es voluntaria como involuntaria, son los siguientes:
- La jubilación anticipada voluntaria exige haber cotizado durante al menos 35 años. De estos, dos deben haber sido entre los últimos 15 y teniendo una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social.
- En cuanto al caso de la jubilación anticipada involuntaria, la cotización debe haber sido de al menos 33 años. De todos ellos, dos deben haber sido durante los últimos 15 y, además, hay que inscribirse como demandante de empleo al menos seis meses antes. Además, debe haber un cese no voluntario del trabajo por cualquiera de estos siete motivos:
– Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
– Un despido por causas objetivas.
– Una extinción del contrato por resolución judicial en alguno de los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
– Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, además de la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
– La extinción del contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
– Una extinción de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o incumplimientos graves del empresario, como pueden ser impagos o retrasos en el pago del salario.
– Una extinción del contrato por parte de la trabajadora por motivo de violencia de género.
Por tanto, sin un mínimo de 33 años cotizados el trabajador no podrá acogerse a cualquiera de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada que contempla el Régimen General.
Jubilaciones anticipadas por profesión
No obstante, también hay una excepción en estos casos. Concretamente, para aquellas profesiones que por motivo de su peligrosidad, penosidad o toxicidad existe un régimen especial especificado en la página de la Seguridad Social.
Los profesionales que pueden hacer uso de este tipo de jubilación anticipada, en caso de cumplir los requisitos necesarios, son los trabajadores mineros, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, profesionales taurinos, policías locales, bomberos al servicio de la Administración, miembros de la Ertzaintza o los trabajadores del Mar.
Jubilación anticipada en las Clases Pasivas
Otro caso especial para la jubilación anticipada son aquellos trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas. En él están incluidos los funcionarios de carrera o en prácticas de la Administración General o de Justicia, personal de las Cortes Generales, militares, expresidentes, exvicepresidentes o exministros del Gobierno, entre otros.
En este caso, el mínimo de años de servicio efectivo al Estado para poder jubilarse de forma anticipada ha de ser de 30. En caso de no llegar a ese mínimo de cotización, la jubilación será a los 65 años o a los 70 años, en casos excepcionales.