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Elecciones 23-J: ¿Qué puede pasar si no te localizan para conformar la mesa electoral?

La Junta Electoral puede enviar una notificación al ciudadano «desaparecido» a través de un boletín oficial

Elecciones 23-J: ¿Qué puede pasar si no te localizan para conformar la mesa electoral?

Elecciones generales 23-J

Las elecciones generales de 2023 (23-J) están a la vuelta de la esquina. Ya se han puesto en marcha los mismos preparativos que en comicios anteriores. Actualmente se están repartiendo las convocatorias para formar las mesas electorales, aunque será hasta el día 1 de julio cuando se podrá recibir la notificación.

Muchos ciudadanos están inquietos ante la posibilidad de ser llamados a mesa, especialmente aquellos que tienen reservadas y pagadas sus vacaciones.

Los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son de carácter obligatorioEn caso de no cumplir con dicha responsabilidad sin una causa justificada y debidamente documentada, se pueden imponer sanciones legales que van desde multas hasta penas de prisión de hasta un año, una consecuencia que no suaviza la situación de tensión a la que se enfrentan los ciudadanos con las vacaciones organizadas.

Ante esta situación y la posibilidad de ser llamado a mesa, puede resultar tentador ignorar al cartero cuando este trate de entregar la notificación, pero en realidad no es una estrategia efectiva ni una excusa válida. La Junta Electoral buscará la manera para localizarte y en caso necesario, puede solicitar la ayuda de la policía local.

En caso de no encontrarte en el domicilio en el momento de la entrega, puedes verificar en la página web del Ayuntamiento si has sido elegido y tomar las medidas necesarias en caso afirmativo. Lo recomendable es consultar dicha página web para poder presentar las alegaciones correspondientes.

Para presentar alegaciones se ha establecido los días entre el 2 y el 9 de julio. Es posible realizar este trámite de forma presencial en la delegación de la Junta Electoral Central correspondiente, o incluso de forma online. Para la opción en línea, se requiere disponer de un DNI electrónico, un certificado electrónico o una clave permanente. La Junta Electoral tiene hasta el 15 de julio para aceptar o rechazar las excusas presentadas.

¿Qué puede ocurrir si no te localizan para formar la mesa electoral?

En el supuesto de no lograr localizar al ciudadano seleccionado para formar parte de una mesa electoral, se pueden presentar diferentes escenarios que estarán sujetos a la decisión de cada junta electoral.

Una de las alternativas es enviar una segunda notificación al individuo designado. En caso de que el ciudadano no aparezca nuevamente, la junta electoral puede anunciar su ausencia públicamente en el ayuntamiento.

Según lo establecido en el artículo 42.2 de la normativa electoral, cuando se realiza la notificación en el domicilio del interesado y este no se encuentra presente, cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el hogar y pueda comprobar su identidad puede recibir la notificación en su nombre.

Además, cada junta electoral tiene la facultad de evaluar la posibilidad de pasar al siguiente candidato de la lista. En casos más graves, también pueden recurrir a la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual permite realizar notificaciones a través de un boletín oficial.

Condiciones de exención

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
  • También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
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