La Fundación Hay Derecho solicita al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía
El Defensor del Pueblo es uno de los pocos legitimados para presentar un recurso de inconstitucionalidad en España
La Fundación Hay Derecho ha dirigido una solicitud formal apoyada en argumentos técnico-jurídicos al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, solicitando que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, la conocida como ley de amnistía.
El Defensor del Pueblo es uno de los pocos legitimados para presentar un recurso de inconstitucionalidad en España, además del presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, para ciertos casos, sus Parlamentos.
La secretaria general de Hay Derecho, Elisa de la Nuez, considera importante recordar que «el Defensor del Pueblo, como órgano apartidista y de contrapeso, puede plantear un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía si considera que se han vulnerado derechos fundamentales de los ciudadanos, empezando por el de igualdad ante la ley».
Falta de consenso y estándares democráticos
En la solicitud, Hay Derecho argumenta que la ley de amnistía ha sido adoptada sin una base constitucional explícitaque ampare la facultad de las Cortes Generales para adoptar medidas extraordinarias como una amnistía. Este hecho constituye un ejercicio de una potestad exorbitante que hubiera requerido de una tramitación parlamentaria mucho más consensuada y exquisitamente rigurosa, y no la vía de una proposición de ley por trámite de urgencia en la que se han prescindido de informes que hubieran sido muy relevantes de haberse buscado los mayores estándares técnico-jurídicos y también unas amplias mayorías.
Hay Derecho también señala que se trata de un caso sobre el que planea la sospecha de autoamnistía. Este tipo de amnistías son cuestionadas por la Comisión de Venecia, ya que «quiebran los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como la prohibición de arbitrariedad que establece el artículo 9.1 de la Constitución Española. Es un caso flagrante de autoamnistía», recuerda Germán Teruel Lozano, colaborador de Hay Derecho y experto en buen gobierno y Derecho Constitucional. En suma, esta norma ha sido tramitada sin el consenso y los estándares reforzados de calidad técnica y democrática que requiere una medida de carácter excepcional.
Violaciones del Derecho Internacional y la Constitución Española
La solicitud también destaca que la ley de amnistía es inconstitucional por la violación de los tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos ratificados por España, especialmente debido a la ambigua redacción de la exclusión relacionada con los delitos de terrorismo. Esta ambigüedad contraviene el artículo 24 de la Constitución Española al impedir que se desarrollen con plenitud los procesos penales.
Separación de poderes
En relación con las medidas cautelares, la norma supone una clara intromisión de la competencia propia del Poder Judicial. La ley de amnistía pretende imponer un automatismo que evite que sean los jueces quienes de forma justificada y aplicada a cada caso concreto decidan sobre las medidas cautelares, en línea con lo recomendado por la Comisión de Venecia.
Responsabilidad contable
Otro punto relevante, más allá de los derechos fundamentales, es la consideración de que la norma resulta inconstitucional al amnistiar la responsabilidad contable y civil por daños cuando afecta a entes públicos no estatales: comunidades autónomas, municipios o Unión Europea. Es muy cuestionable jurídicamente que una ley de amnistía estatal, aunque pueda extinguir la responsabilidad penal, pueda afectar al derecho de reparación e indemnización de las comunidades autónomas o los municipios por los daños que hayan sufrido sus respectivos presupuestos, así como a los intereses financieros de la Unión Europea.
Petición formal y documento técnico
La petición de la Fundación Hay Derecho ha incluido un informe técnico adjunto en el que se desarrollan en detalle los argumentos jurídico-constitucionales que respaldan la solicitud de interposición de un recurso de inconstitucionalidad. La carta, firmada por el presidente de la Fundación, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, concluye con una disposición a colaborar y proporcionar cualquier información adicional que el Defensor del Pueblo requiera sobre este tema o cualquier otro relacionado con la defensa del Estado de derecho.
La Fundación Hay Derecho reitera su compromiso con la protección y promoción de los principios fundamentales que sustentan el Estado de derecho. Con esta solicitud, la Fundación busca asegurar que cualquier medida legislativa de carácter excepcional, como la ley de amnistía, sea adoptada con pleno respeto a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por España.