El Gobierno plantea a los agentes sociales elevar la cuota empresarial por dar de baja contratos temporales
El Gobierno ha planteado a los agentes sociales en el marco de la mesa de negociación de la reforma laboral endurecer las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por cada baja que se registre de un contrato temporal durante el mes en el que sea rescindido dicho contrato.
Así consta en un borrador que ha presentado el Ejecutivo a sindicatos y empresarios en la mesa de reforma laboral, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se explicita también cómo funcionaría el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Según el texto remitido a los agentes sociales, el Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para elevar la cotización que pagan las empresas por los contratos temporales cuando los dan de baja.
Una medida en espera desde diciembre
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció el pasado mes de diciembre que estaba en estudio la introducción de una tasa, a modo de penalización, para aquellas empresas que dan de baja los contratos temporales de sus trabajadores durante los fines de semana para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Escrivá siempre ha señalado que se trata de una práctica «intolerable», que también se realiza en los meses de verano, que se iba a penalizar desde del Gobierno. El pasado mes de julio, el ministro explicó que se seguía afinando esta penalización, comprometida en el Plan de Recuperación, y que a la vuelta del verano se podría «ver desplegada y concretada».
Actualmente, el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social establece un incremento del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días.
Los agentes sociales piden más claridad
Lo que propone el Ejecutivo es cambiar la redacción de ese artículo por la siguiente: «En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional».
Dicho incremento, como ocurre en la actualidad, no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
La redacción de la modificación del artículo 151 ha generado dudas entre los agentes sociales, pues el texto propuesto es enrevesado, y esperan que durante la reunión de la mesa de reforma laboral que se celebra este miércoles les ofrezcan aclaraciones al respecto, según indicaron a Europa Press en fuentes de la negociación.