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Economía

Cómo impugnar el nuevo impuesto por compraventa de vivienda

La nueva referencia catastral afectará al cálculo de los impuestos de Patrimonio, Donaciones y Sucesiones, pero es posible impugnarlo

Cómo impugnar el nuevo impuesto por compraventa de vivienda

Si está pensando en comprar una vivienda este año tenga en cuenta que 2022 arranca con novedades muy destacadas. El 1 de enero entró en vigor el cambio en el valor de referencia de los inmuebles a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. A partir de ahora, cambiará la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues pasará a tenerse en cuenta el valor de referencia del Catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que este último fuera superior.

«El nuevo valor de referencia de los inmuebles es una gran novedad fiscal. Cambia la manera de adquirir una vivienda tal y como se venía haciendo, y podría convertirse en una auténtica subida fiscal para muchos compradores», asegura María Matos, directora de estudios del portal Fotocasa en declaraciones a THE OBJECTIVE. La experta lamenta que este sea «otro movimiento que podría generar inestabilidad en el mercado y paralizar el gran ritmo de compraventas que vimos en 2021». No obstante, si no está de acuerdo, el contribuyente puede impugnar ese valor de referencia.

¿Cómo impugnarlo?

«Corresponderá al contribuyente demostrar el error del valor de referencia y deberá asumir los gastos de aportar pruebas, como pueden ser los periciales y también los gastos de defensa jurídica, si toca acudir a Tribunales», asegura José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

«Se invierte la carga de la prueba y si el contribuyente no está de acuerdo con la valoración, le corresponderá a él demostrar que el valor de referencia no es el que realmente tiene el inmueble», explican otros expertos jurídicos consultados por este medio. Estas mismas fuentes recuerdan que si el valor escriturado es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma, el contribuyente estará obligado a contribuir por la mayor de las magnitudes.

Para evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos, el Gobierno ha anunciado que, una vez sean efectivos estos cambios, se establecerá un factor de minorización del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posible.  Con este ajuste de la base imponible, que afectará tanto a inmuebles rústicos como a inmuebles urbanos, se podrá rebajar hasta un 10% el pago del impuesto, para intentar corregir así las diferencias de precios que marquen los datos del Catastro.

Si a pesar de todo hay disconformidad, el contribuyente podrá impugnar el valor de referencia a través de varias vías y para ello deberá contar con un abogado y también tasar el inmueble para demostrar la diferencia de precio entre el valor real y el catastro que se utiliza de referencia. Habrá supuestos en los que, por elevado, merezca la pena la impugnación. Por un lado podrá autoliquidar el valor oficial, después impugnarlo y solicitar la rectificación, según los expertos consultados. Por otro lado, el contribuyente tiene la opción de autoliquidar el impuesto correspondiente por el valor que estime y esperar la comprobación de los valores por parte de las administraciones para, posteriormente, impugnarlo si fuese necesario.

¿Cómo queda la norma?

El nuevo valor de mercado será calculado desde este año a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Esto supondrá que no habrá necesidad de visitar la vivienda y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados o si está reformado o no, según informa Idealista.

«Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las Comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo», explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados

Hasta ahora, la referencia que servía como base imponible para calcular estos tributos era el precio efectivo que se determinase en la compraventa del inmueble, pero ahora prevalecerá un nuevo cálculo del Catastro de Viviendas de modo que, a priori, con una mayor base imponible, aumentará la recaudación de impuestos.  

El nuevo catastro afectará directamente a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, al Impuesto de Sucesiones, Donaciones y al impuesto sobre Patrimonio cambiando su base imponible. «Bien es cierto, que Hacienda pretende, de esta forma, evitar posibles pagos en B, sin embargo, acarrea varios problemas que se alejan de la realidad, ya que no se tiene en cuenta el estado en el que se encuentra la vivienda, que es el principal factor que fija el precio de un inmueble», explica la experta de Fotocasa a este diario. El cálculo será ahora muy distinto, y el comprador tendrá que pagar impuestos por el valor del mercado que «dicte el Catastro y no por lo que le ha costado la vivienda».

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