El Tribunal de la UE tumba las sanciones de Hacienda por no declarar bienes en el extranjero
Los magistrados del TUE consideran que la medida, impulsada por Cristóbal Montoro, es desproporcionada y contraviene el Derecho de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la medida aplicada por Hacienda de sancionar a todos aquellos contribuyentes que no declaran correctamente y en el tiempo establecido para ello todos sus bienes y activos en el extranjero. Los magistrados consideran que esta medida contraviene el Derecho Europeo y se trata de una acción «desproporcionada».
En su dictamen, el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que tales multas «establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales» y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión.
El pasado julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.
El ‘modelo 720’ de Montoro
El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.
La medida fue impulsada por el exministro de Hacienda del Partido Popular, Cristóbal Montoro, bajo el nombre del ‘modelo 720’. El TUE defiende en la sentencia que la obligación de presentación de este modelo y las sanciones derivadas del incumplimientodel mismo, «que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España», establecen «una diferencia de trato entre los residentes del país en función del lugar de localización de sus activos» .
Las razones que tumban la norma
La razón que aduce el órgano para justificar el ataque contra la libre circulación es que esta medida «puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo», lo que constituye una violación a este derecho.
Aunque el TUE valora que el ‘modelo 720’ del exministro Montoro busca garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión, señala que «la legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos».
La sentencia explica que los principales puntos de la norma resultan fuera de la ley por varias razones. La primera de ellas se encuentra en la inseguridad jurídica que provoca el «efecto de imprescriptibilidad», ya que permite que la Administración pueda «proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados».
La segunda razón es lo «represivo» de las sanciones previstas por la ley, que considera una multa proporcional del 150% del importe del impuesto eludido «calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero».
El Tribunal de Justicia señala que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, puesto que solo se aplica a los contribuyentes que no hayan cumplido la obligación de información.
Además, con respecto a las sanciones, la sentencia señala que estas resultan desproporcionadas (que depende también de una serie de variables como los datos omitidos o los aportados fuera del periodo disponible para ello) y que no guardan «proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España».