La CNMC multa con 4,9 millones a Endesa por abusar de su posición de dominio
El regulador considera que Enel Green Power España, filial de Endesa, cometió dos infracciones consistentes en distorsionar la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa con un importe total de 4,9 millones de euros por la comisión de dos infracciones constitutivas de abuso de posición de dominio en dos nudos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica.
En concreto, el regulador considera que Enel Green Power España, filial de Endesa, cometió dos infracciones del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en distorsionar la competencia por la capacidad de acceso a los nudos afectados priorizando sus propias solicitudes de acceso.
Además de declararse la responsabilidad Enel Green Power España como autora de las prácticas sancionadas, que asciende a 4 millones de euros y 900.000 euros, respectivamente, se ha declarado la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Endesa Generación a los efectos del pago de las multas.
La investigación tuvo su origen en una serie de resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC adoptadas en el marco de los conflictos de acceso a la red de transporte de energía eléctrica, en las que el organismo estimó los conflictos de acceso planteados, concluyendo que Enel Green Power España había actuado de forma improcedente como interlocutor único de nudo de ambos nudos, y ordenó la retroacción del procedimiento para la tramitación adecuada de las solicitudes de acceso.
La CNMC inició entonces una investigación para evaluar si tal actuación era subsumible en el tipo del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe el abuso de posición de dominio.
Las empresas promotoras de instalaciones de generación renovable acceden a la red transporte de energía eléctrica a través de los puntos de acceso denominados ‘nudo’, para lo que deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España (REE) en su condición de gestor de la red de transporte.
Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía la designación de un interlocutor único de nudo (IUN) de entre las empresas interesadas en el acceso al mismo, cuya misión era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.
En su papel de tramitador, el interlocutor único de nudo debe actuar como representante de todos los solicitantes de acceso y, en la tramitación de las solicitudes, debe decidir la ordenación y coordinación de las mismas, antes de su remisión a Red Eléctrica, lo que resulta determinante para la asignación de la capacidad entre los distintos solicitantes.
Este margen de independencia frente al resto de operadores, con los que compite por la capacidad limitada de acceso disponible, confiere al interlocutor único de nudo una posición de dominio en el mercado conformado por cada nudo de acceso a la red.
La especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio implica que el interlocutor único de nudo debe desempeñar sus funciones de forma objetiva, «respetando los principios de transparencia, buena fe y no discriminación a fin de garantizar un derecho de acceso equitativo del conjunto de operadores de generación renovable a la red de transporte de energía eléctrica», señaló la CNMC.
Conducta abusiva
En este caso concreto, el organismo presidido por Cani Fernández ha acreditado que Enel Green Power España abusó de su posición de dominio de los nudos de Tajo de la Encantada 220 kV y Lastras 400 kV.
Según la CNMC, la conducta abusiva consistió en que la compañía se prevalió de su condición de interlocutor único de nudo en los citados nudos para priorizar la tramitación de las solicitudes correspondientes a las instalaciones de las que ella misma era promotora, a la vez que dilató indebidamente el envío a REE de las solicitudes de las instalaciones promovidas por sus competidores.
Así, Enel Green brindó, sin justificación, un trato menos favorable y, por tanto, discriminatorio, a las solicitudes de acceso de sus competidores, respecto del que otorgó a las solicitudes de acceso de sus propias instalaciones, consiguiendo, de esta manera, que no hubiese «un reparto justo y equitativo» de la capacidad disponible del nudo en ese momento, copando una mayor capacidad de la que le hubiese correspondido lo que, a su vez, impidió que las empresas competidoras pudieran disponer de la capacidad que necesitaban y que motivó su solicitud de acceso, añade el regulador.
De esta manera, las conductas imputadas a Enel Green Power España en los nudos de Tajo de la Encantada 220 kV y Lastras 400 kV tuvieron como efectos la indebida asignación a la compañía de la capacidad solicitada en dichos nudos y la consiguiente denegación de acceso a sus competidores. La CNMC ordenó la retroacción de las actuaciones en ambos casos.