Así habrá que declarar las criptomonedas que tengamos en el extranjero: modelo 721
El modelo 721 regulará las criptomonedas en el extranjero, mientras que los modelos 172 y 173 las que estén en España
El Ministerio de Hacienda ha publicado esta semana su propuesta para el modelo 721, que regulará la declaración de los contribuyentes que tengan monedas virtuales (las famosas criptomonedas) en el extranjero. Según explica la Agencia Tributaria, el objetivo de esta normativa es «mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa».
Durante las últimas semanas, el Ministerio dirigido por María Jesús Montero ha publicado varias propuestas de decretos ley y de regulaciones. Con esto se buscaba sentar las bases para que el modelo esté operativo ya en el año 2023, aportando la información de 2022.
El texto se remitió el lunes a la audiencia pública, y señala que la declaración tendrá carácter anual. Además, los titulares de criptoactivos que estén en el extranjero tendrán que realizarla entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que hace referencia la información que se va a aportar.
Pero, dudas de calendario aparte, una pregunta común a todos los afectados es cómo saber si una de estas monedas está o no en el extranjero (teniendo en cuenta la naturaleza de estos activos, puede dar lugar a confusión).
Hacienda ha resuelto esta duda afirmando que se considerará que los activos están en el extranjero «cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», así como «para mantener, almacenar y transferir dichas monedas», no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.
Los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero solo van a tener que declarar el modelo 721. También van a tener que hacerlo los beneficiarios, autorizados y apoderados. El texto está inspirado en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
Información que se debe incluir para declarar las criptomonedas
Según la opinión del asesor fiscal y economista a 5Días, Emilio Pérez Pombo, la cantidad de datos e información que exige al contribuyente es desmesurada: «El problema es que quien redacta estas normativas no está familiarizado con el entorno de las criptomonedas, porque hablar de beneficiarios o autorizados en este mundo no tiene sentido».
Hacienda remarca que algunos de los datos que deberán aparecer son los datos del declarante, tanto el número de identificación fiscal como el nombre y apellidos, pasando por la dirección y el número de teléfono.
También se deberán incluir el nombre y apellidos, razón social o denominación completa «de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».
El documento también debe incluir el código del país de residencia fiscal del sujeto o entidad en cuestión. De esta forma, Hacienda podrá tener atada toda la información relativa al país en el que está la empresa o persona que mantiene, almacena o transfiere las monedas virtuales que se declaran.
Además, también se solicita el código del país en el que se encuentre «el domicilio de la persona o entidad» que proporciona los servicios de salvaguarda. Deberá quedar reflejado el nombre del municipio en el que se encuentra el domicilio, así como el nombre de la vía pública, el número en el que está la sede o residencia y el código postal.
Por último, también deben aparecer las claves públicas vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y que identifican el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la criptomoneda en cuestión. Sin embargo, Pérez Pombo recalca que «toda esa información del Exchange o Wallet que custodia las claves, desde los datos del domicilio hasta las claves públicas, no siempre va a ser fácil de conseguir».
En cuanto a las criptomonedas en sí, el documento tendrá que reflejar el número que había al inicio y las que quedan en el balance final, a 31 de diciembre. Tiene que mostrar, también, las que se han recibido y las que se han enviado.
En este sentido, Hacienda recuerda que «si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre se informará del número de unidades correspondiente al día de la pérdida de dicha condición».
El modelo también especifica que se deben reflejar las unidades de moneda virtual declaradas. Para ello «se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán los mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros».
En caso de que la obligación de declarar hubiera terminado antes de que acabara el año, Hacienda asegura que «se informará del saldo correspondiente al día de la pérdida de dicha condición».
Declarar las criptomonedas en España
La Agencia Tributaria también ha establecido ya los dos modelos que se usarán para declarar a Hacienda los saldos y las operaciones con criptomonedas en España. Serán el modelo 172 y el modelo 173 que, según el reglamento de la ley antifraude presentada la semana pasada por el Ministerio de María Jesús Montero, tendrá efecto ya en 2023.
Ambos modelos tendrán que presentarse en enero con los saldos y operaciones que se hayan registrado hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Para llevar a cabo este trámite, los contribuyentes lo hará a través de “un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria». Es decir, todo el proceso lo deberán hacer de forma telemática.
Al igual que con el modelo 721, tanto el declarante como el declarado deberán dejar constancia de su identificación fiscal. También deberán informar de la clave o dirección pública con la que se identifica el monedero electrónico del declarado, del tipo de moneda virtual, del número de unidades al inicio y al final del periodo concreto, del valor de los criptoactivos y del saldo a 31 de diciembre incluido en la clave pública.