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Economía

Similitudes y diferencias entre los planes energéticos del Gobierno y de la UE

Bruselas plantea que el impuesto a las eléctricas sea sobre los beneficios y no sobre ingresos como propone Sánchez

Similitudes y diferencias entre los planes energéticos del Gobierno y de la UE

Ursula Von der Leyen y Pedro Sánchez | Ricardo Rubio (Europa Press)

La propuesta legislativa presentada este miércoles por la Comisión Europea (CE) en materia energética tiene distinta forma del plan del Gobierno de España pero un mismo fondo: aumentar la recaudación. El Ejecutivo comunitario plantea gravar los beneficios extraordinarios de las petroleras y gasistas, mientras que en nuestro país se impondrá un tipo sobre las ventas totales de las energéticas -que cumplan una serie de condiciones-.

En concreto, Bruselas exigirá una «contribución solidaria» a las empresas de petróleo, gas y carbón. Considera que se están beneficiando de los desorbitados precios de la energía y les impondrá una «contribución» del 33% sobre los beneficios que obtengan a partir de este año y que se sitúen un 20% por encima de la media de los tres últimos años fiscales o después de enero de 2019. Si el importe resultante fuera negativo, la tasa a aplicar sería cero. La Unión Europea (UE) pretende ratificarlo el 30 de septiembre durante una nueva reunión extraordinaria de los ministros de Energía.

En España, Repsol registró unas pérdidas de más de 7.000 millones de euros entre 2019 y 2020, frente a unas ganancias de 2.499 millones en 2021. En el primer semestre de este año, la mayor petrolera del país se ha anotado unas ganancias neta de 2.539 millones de euros, su mejor resultado semestral tras superar los 2.117 millones del mismo periodo de 2008. Todo parece indicar que compensará en 2022 todas las pérdidas sufridas en la pandemia y los analistas del Banco Sabadell estiman un impacto de 1.082 millones de euros por la «tasa solidaria».

De su lado, el impuesto a las grandes energéticas planteado por el Gobierno de Pedro Sánchez, que ya ha sido avalado en el Congreso de los Diputados, plantea un tipo del 1,2% sobre las ventas totales de las empresas del sector que facturen más de 1.000 millones de euros al año. La compañías tendrán que abonarlo, de manera obligatoria, entre el 1 de enero de 2023 y de 2024. Tras el discurso de Von der Layen, el Ejecutivo ha dicho que el nuevo gravamen «se ajustará» a la figura que se adopte finalmente en Europa.

Prohibido trasladar el impuesto al cliente

Este 1,2% que se cifrará en función de las ganancias del ejercicio anterior. Si se aplaza el pago a septiembre de 2023 y 2024, las energéticas tendrán que adelantar la mitad en febrero. El corte se fijará con respecto a las cifras de 2019 (se excluye 2020 y 2021 por la volatilidad de los años afectados por la pandemia). También se libran de la tasa aquellas compañías que tengan una actividad en la que la parte energética del negocio no alcance el 50% del importe neto de la cifra del negocio global.

El plan del Ejecutivo marca que este nuevo impuesto se podrá deducir y tampoco trasladarlo al cliente. En caso de incumplimiento, se impondría una sanción del 150% del importe trasladado a cliente y la empresa también se expondría a controles y apertura de expedientes por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Por otro lado, y en la misma línea que el Gobierno español, Bruselas dice que las eléctricas están obteniendo beneficios extra bajo la coyuntura actual de la invasión de Rusia a Ucrania y por ello quiere fijar un límite de 180 euros el megavatio hora (MWh) para la generación eléctrica a partir de renovables, energía nuclear y lignito.

En España, el año pasado se estableció que toda planta de generación de más de 10 megavatios (MW) de potencia, que no utilice gas para la producción de electricidad, debía devolver los beneficios extraordinarios obtenidos por el incremento del precio del mercado; consecuencia a su vez, del incremento del precio del gas (windfall profits). La recaudación de estos importes extraordinarios tenía por finalidad reducir los cargos del sistema eléctrico, de tal modo que la factura del consumidor finalse redujera

Sin embargo, como destacan desde la patronal de comercializadoras independientes de energía (ACIE), parte de la energía de estas plantas ya estaba vendida a unos precios inferiores a los del mercado, por lo que esas plantas no estaban obteniendo ningún beneficio extraordinario. «Para enmendar esto, el Gobierno reguló posteriormente algunas condiciones adicionales, necesarias para que estas plantas pudieran quedar exentas de este pago: debían suscribir un contrato de compraventa –PPA- a más de 12 meses, ya estuviera firmado con anterioridad o con posterioridad a la normativa; y el precio de venta de esta energía eléctrica debía ser inferior a 67 €/MWh», apuntan.

Con ello, el legislador buscaba asegurarse de que las empresas de grupos verticalmente integrados pagarán los beneficios extraordinarios o de que el precio de la electricidad suministrada a sus clientes fuera mucho menor que el de mercado. No obstante, según ACIE, esta regulación ha propiciado que los grandes grupos dominantes hayan destinado los beneficios extraordinarios «en favor de la competitividad de sus áreas de comercialización, pudiendo ofertar precios a los que los comercializadores independientes no pueden llegar».

Iberdrola y Endesa, las dos mayores eléctricas del país, han defendido públicamente y en varias ocasiones que no obtienen beneficios caídos del cielo. En lo que respecta a qué se destinará el dinero recaudado, Bruselas apuesta subsidios para las familias y comercios más golpeados por la crisis, es decir, los más vulnerables, mientras que el Ejecutivo de Sánchez no ha definido aún cómo será el reparto.

Ahorro en el consumo de electricidad

Asimismo, la Comisión quiere que los Estados miembro ahorren un 10% de electricidad, y al menos un 5% en horas con pico de demanda. Según Red Eléctrica, en invierno, las horas punta del sistema español se dan entre las 11.00 y 12.00 horas por la actividad en empresas/servicios y en los hogares (uso de hornos y cocinas), o bien entre las 19.00 y 20.00 horas por la confluencia entre actividad comercial y ocupación de los hogares. Sin embargo, en verano las horas punta se producen en las horas centrales del día, coincidiendo con los momentos de mayor temperatura.

De este modo, bajo el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización y hasta el 1 de noviembre de 2023, se limita a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, y se apagan las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas.

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