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Economía

Bruselas admite la queja de los talleres de coches por los abusos de las aseguradoras

Prospera en la UE la petición de los establecimientos de reparación españoles según la cual el país incumple hasta cuatro directivas europeas

Bruselas admite la queja de los talleres de coches por los abusos de las aseguradoras

Taller de reparación de vehículos. | Europa Press.

La Comisión Europea ha admitido la queja de los talleres de reparación de automóviles españoles contra las eventuales malas prácticas y abusos de las aseguradoras, según el itinerario de un documento de la Comisión de Peticiones europea al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

«Me complace informale de que la Comisión de Peticiones ha examinado su solicitud y la ha declarado admisible», reza el documento, que especifica que se trasladará la petición a la Comisaría del Mercado Interior y a la división del Protección al Consumidor.

La carta está firmada por la presidenta de la Comisión de Peticiones, Dolors Montserrat, en respuesta a las actuaciones abiertas por el despacho Navas & Cusí en defensa de los derechos que los talleres reparadores de automóviles encuentran vulnerados, como adelantó este periódico.

Según expertos jurídicos, España incumple cuatro directivas europeas, contiene la libre competencia entre establecimientos y desprotege al consumidor. Por eso, cuatro patronales: la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (Cetraa), que agrupa a 25.000 empresas; la Federación Española de Empresarios de Automoción, Conepa, que congrega a 18 asociaciones; la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), que genera 350.000 empleos; y la Federación de Asociaciones de Agentes Oficiales de la Automoción, Fagenauto -representante de 1.684 pymes y más de 3.000 autónomos- se erigieron en los demandantes en nombre del sector.

Menoscabo para los talleres

Las, a su juicio, malas prácticas que minan la actividad e ingresos de los talleres de reparación de vehículos se concreta, por un lado, en la fijación de precios al margen del establecido por el taller y en la falta de reconocimiento de las horas de trabajo que emplea el establecimiento en la reparación del daño en el vehículo, lo cual contradice el artículo 101.1. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Además, consideran, como ha transmitido el bufete, que los peritos de las aseguradoras tasan el tiempo y el coste de los materiales de las reparaciones en detrimento de la gestión del taller, contraviniendo el artículo 8 de la Directiva 2005/29/CE, lo cual sería constitutivo de práctica desleal.

Por otra parte, aducen que existe una colusión tácita y fijaciones de precios unilaterales, que hacen que el importe del módulo por el cual se compensan y liquidan los saldos entre aseguradoras se fije anualmente de forma independiente al coste real de los daños del vehículo.

Explican desde el sector que con este sistema la aseguradora del vehículo causante del siniestro pagará el módulo al mismo precio y la compañía contraria tratará de reducir el coste de la reparación, incrementando su beneficio y perjudicando la retribución del taller. «La compañía del asegurado que ha sufrido el daño y que va a realizar y asumir la reparación tiene interés en tasar el daño en el menor coste posible. Es decir hay un acuerdo tácito entre compañías porque todas participan del mismo interés». El citado artículo 101. 1. del TFUE prohíbe la colusión de precios, concluyen.

Además, sostienen los solicitantes que la dependencia económica de los peritos no permite garantizar que actúen con objetividad a la hora de evaluar los daños y fijar el precio por hora de la reparación, ya que no son independientes y «siguen el mandato de la aseguradora», lo cual -según los juristas consultados- supone una suerte de dependencia vertical y un virtual abuso de derecho en perjuicio del consumidor y del taller de reparación.

Tasaciones independientes

Esta práctica incumpliría, y en tal sentido ha sido admitida la queja de los talleres españoles, el artículo 17.3 de la Directiva 2016/97/CE -explican a este periódico desde Navas & Cusí- sobre distribución de seguros, que ordena que los Estados miembros garanticen que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.

Además, los litigantes reclaman que se ponga coto al hecho de que algunas aseguradoras impongan a los talleres los proveedores de recambios o el tipo de pieza que han de instalar, lo cual vulneraría la Directiva 2006/123/CE. Han constatado que existen pólizas que impiden a los clientes elegir libremente el taller al que llevar su vehículo, lo cual supondría un freno a la libre competencia y a la libertad de elección del consumidor, protegida por la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos.

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