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Economía

El Supremo rechaza que los despidos durante la pandemia puedan considerarse nulos automáticamente

La norma que aprobó el Gobierno en marzo de 2020 «no contiene una verdadera prohibición» de despedir, ni contempla la nulidad ante un despido fraudulento

El Supremo rechaza que los despidos durante la pandemia puedan considerarse nulos automáticamente

La norma que aprobó el Gobierno en marzo de 2020 «no contiene una verdadera prohibición» de despedir, ni contempla la nulidad ante un despido fraudulento

El Tribunal Supremo ha rechazado que los despidos efectuados durante la emergencia sanitaria de la covid-19 puedan considerarse nulos automáticamente, porque la norma que aprobó el Gobierno en marzo de 2020 «no contiene una verdadera prohibición» de despedir, ni contempla la nulidad ante un despido fraudulento.

El pleno de la sala cuarta estima así el recurso presentado ante un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude, ha señalado el alto tribunal en una nota, donde aclara que el texto de la sentencia se hará público en los próximos días.

La sala explica que el problema surgió a raíz de un decreto ley de medidas urgentes que contemplaba que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que permitían acogerse durante la pandemia a los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

Esto es todo lo que recoge esa norma respecto a «la frecuentemente identificada como prohibición de despedir», dice el Supremo, que aclara que tampoco el recurso a un ERTE figura como una «verdadera obligación».

Por eso concluye que un despido realizado en aquellas circunstancias «no debe calificarse como nulo», salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen, como la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas aplicables al despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela. Y añade que, cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa que carezca de causa válida, hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente.

Fuentes del Ministerio de Trabajo han dicho que analizarán la sentencia cuando se publique, pero han recordado que tanto la puesta en marcha de los ERTE como la prohibición de justificar un despido por causas asociadas a la emergencia sanitaria fueron medidas extraordinarias para proteger el empleo que han dado buenos resultados.

Muestra de ello, añaden, es que 3,6 millones de trabajadores estuvieron protegidos por ERTE en lo peor de la crisis y que el nivel de ocupación es ahora mayor que antes de la pandemia, mientras que el número de personas desempleadas es menor. El Ministerio de Trabajo desconoce cuántas personas pudieron ser despedidas durante la pandemia sin causa válida, ni cuántos de esos despidos se habrán recurrido ante la justicia.

El secretario confederal de UGT, Fernando Luján, ha dicho que el Supremo ha zanjado el debate sobre una legislación que no aclaraba si la prohibición de despedir durante la pandemia por fuerza mayor o causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) llevaba aparejada la nulidad (con la readmisión del trabajador) o la declaración de improcedencia (con una indemnización mayor).

«El Tribunal Supremo ha señalado que, siendo injustificado el despido que se produzca por causas ETOP en el periodo de la pandemia, sí que puede ser cambiado por una indemnización, lo que se conoce como un despido improcedente«, ha explicado Luján.

Al hilo de esta decisión, UGT ha considerado necesario reabrir el debate sobre lo «fácil y barato» que es despedir de forma improcedente, es decir, sin causa válida alguna, razón por la que ha demandado a España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales para que el despido sea suficientemente disuasorio. 

Fuente: EFE

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