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Economía

¿Herencia o donación? Cuánto puedo recibir sin pagar a Hacienda

Las dos opciones se regulan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el cual se devenga y está gestionado por cada comunidad autónoma

¿Herencia o donación? Cuánto puedo recibir sin pagar a Hacienda

Un abuelo y su nieto. | Unsplash.

A la hora de dejar un legado se abren en España dos posibilidades de hacerlo: la donación en vida o la herencia. Las dos opciones se regulan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el cual se devenga y para entender la diferencia entre las dos consultamos el Código Civil español. Se define la donación en vida como un «acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». La herencia, por otro lado, es «la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte».

A la hora de elegir la mejor forma de hacerlo hay que tener en cuenta las variables: la comunidad autónoma (ya que este impuesto se gestiona por las regiones), el parentesco, el lugar donde esté el bien inmobiliario o del valor de la herencia influirán en el beneficio fiscal que se pueda obtener.

La donación, tiene un factor positivo y evidente, y es que, el que recibe el dinero sigue en vida y tiene mayor capacidad de control y gestión del movimiento en el caso de que quisiera cambiar algo. Una donación es reversible en tres posibles situaciones: si se especifica en un contrato, si se incumplen las condiciones de este o si el donatario comete un delito contra el donador. El testamento de la herencia también se puede modificar las veces que se quiera mientras se siga en vida y cuando se vaya a consultar tendrá validez la última versión. En el primer caso, los números del que recibe el dinero siempre será en positivo, mientras que el caso de las herencias pueden dejar deudas.

Es por esto que algunos deciden rechazar las herencias. La renuncia, al igual que la aceptación, debe realizarse por todo el patrimonio hereditario, lo que incluye tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones, sin que se pueda escoger. Todo ello se recoge en el artículo 990 del Código Civil que dispone: «La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente». Esta renuncia produce los mismos efectos que si el heredero nunca hubiese sido llamado a la herencia.

Otro punto a tener en cuenta es que, al aceptar una herencia, la donación en vida se descuenta del valor de la herencia (con algunas excepciones) y no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a la legítima. Pero el dinero o los bienes que se quieren donar se recibirán con inmediatez.

Donación o herencia. Fuente: Unsplash.

¿Cuánto dinero puedo donar sin tener que pagar a Hacienda?

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Una de las preguntas más recurrentes a la hora de hacer una donación es: ¿cuánto dinero puedo donar sin tener que pagar a Hacienda? Es cierto que Hacienda no se suele fijar en los movimiento de este tipo de 3000 euros o menos si llega de un familiar, según cuenta La Información, pero siempre existe una posibilidad de que sospechen de dónde proviene el dinero o qué se pretende hacer con él.

Por eso, lo ideal será, sobre todo si la cantidad es superior a los 3.000 euros, que se rellene este documento. El modelo 651 de Hacienda sirve para presentar a la Agencia Tributaria los datos de las donaciones que has recibido y debe realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se efectúa el contrato de donación. El que se vaya a pagar por la donación dependerá de la comunidad autónoma en la que resida, como hemos mencionado antes.

Existen otros impuestos a pagar si se dona o hereda un inmueble: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Impuesto de Plusvalía Municipal. Este corresponde tanto a los herederos como a los donatarios. El IRPF no se impondrá en las herencias salvo que los bienes generen rentas aparte, como un alquiler o un fondo de inversión. En el caso de las donaciones sí se tendrá que declarar como ganancia patrimonial.

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