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Impuesto de sucesiones y patrimonio: esta es la situación en cada comunidad autónoma

Juanma Moreno ha anunciado una bajada de impuestos, siguiendo el ejemplo de la Comunidad de Madrid, que también afecta a este tributo

Impuesto de sucesiones y patrimonio: esta es la situación en cada comunidad autónoma

Juanma Moreno ha suprimido el impuesto al patrimonio en Andalucía | Pixabay

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha decidido dar un paso más en su decisión de competir con Madrid en materia fiscal anunciando una nueva bajada de impuestos. El presidente andaluz ha anunciado que suprimirá el impuesto al patrimonio y que su objetivo es que solo Madrid, «la locomotora económica» de España, tenga menor presión tributaria que Andalucía.

Este decreto del Ejecutivo tendrá un impacto de 360 millones en la recaudación de la hacienda andaluza, y coloca a la comunidad en el segundo puesto en cuanto a presión fiscal. Moreno anunció en un desayuno informativo organizado por el Foro Joly que esta bonificación del impuesto de patrimonio será del 100%.

https://twitter.com/AndaluciaJunta/status/1571770832531165185?s=20&t=kqMqkRuZzAAK0M0pcXcv5A

El presidente ha justificado esta rebaja aludiendo a que este impuesto suponía «un freno para la inversión» en Andalucía. Ha ejemplificado esto diciendo que, en los últimos diez años, la mitad de los 20 mayores contribuyentes han abandonado la comunidad. El traslado de estos diez contribuyentes fuera de Andalucía supuso una pérdida de 3,5 millones  para las arcas andaluzas y de 14 millones en IRPF. Con la supresión de esta tasa, Moreno Bonilla busca que estas personas vuelvan a fijar su residencia en Andalucía.

Escala de cuotas del impuesto sobre el patrimonio

La base liquidable del impuesto del patrimonio dependerá de la escala que haya aprobado cada comunidad autónoma. Pero, en su defecto, existe una nacional de referencia:

Esta es la escala que aplica cada comunidad autónoma:

  • Andalucía

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, en su reunión del 20 de septiembre de 2022, la supresión total de este impuesto. La medida tendrá efectividad a partir de 2023.

  • Aragón

Esta comunidad aplica la escala estatal y el mínimo exento es de 400.000 euros. En cuanto a las deducciones, recoge una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que tengan en titularidad un patrimonio protegido y regulado con un límite de 300.000 euros.

  • Asturias

El mínimo exento en esta comunidad es de 700.000 euros. En cuanto a las deducciones, establece una bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Esta es la escala de gravamen de Asturias:

  • Baleares

El mínimo exento es 700.000 euros, y cuenta con una bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. A estos hace referencia el 5 de la Ley 3/2015.
La escala de gravamen de Asturias es la siguiente:

  • Canarias

El mínimo exento es también de 700.000 euros, aplica la escala estatal y no ha ejercido las competencias en cuanto a deducciones y bonificaciones.

  • Cantabria

El mínimo exento es de 700.000 euros y, en cuanto a las deducciones y bonificaciones, no ha ejercido competencias. Sin embargo, están exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente. Para ello, tendrán que computar para la determinación de la base imponible del contribuyente.
La escala de gravamen de Cantabria es la siguiente:

  • Castilla-La Mancha

Tanto el mínimo exento (700.000 euros) como la escala de gravamen de esta comunidad son los estatales.

  • Castilla y León

El mínimo exento es el estatal, de 700.000 euros, y están exentos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.

  • Cataluña

El mínimo exento en esta comunidad es inferior: 500.000 euros. Además, tiene una bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y una bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a bienes o derechos de contenido económico y que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad.
Esta es la escala de gravamen en Cataluña.

  • Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tiene bonificado al 100% este impuesto, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto. No obstante, sí que tienen que presentar la autoliquidación aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere los 2.000.000 de euros.

  • Comunidad Valenciana

El mínimo exento es de 500.000 euros. Sin embargo, este será de 1.000.000 de euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 35%, así como para aquellos contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Esta es la escala de gravamen en esta comunidad:

  • Extremadura

El mínimo exento es de 500.000 euros. Además, existe una regulación de mínimos exentos para personas con discapacidad: 600.000 euros si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%, de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.
Esta es la escala de gravamen de Extremadura:

  • Galicia

El mínimo exento en esta comunidad es de 700.o00 euros. En el caso de las deducciones, Galicia cuenta con seis tipos:

– Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

– Por inversión en empresas agrarias.

– Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.

– Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos.

– Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

– Por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

La escala de gravamen es la siguiente:

  • La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 euros. Hay una regulación de una deducción del 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja.

  • Navarra

El mínimo exento es de 550.000 euros y existe también una exención de la vivienda habitual de hasta un máximo de 250.000 euros. Están obligadas a presentar la declaración todos los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no lo haga pero el valor de los bienes y derechos sea superior a 1.000.000 de euros.
Esta es la escala de gravamen de Navarra:

  • País Vasco

El mínimo exento es de 800.000 euros y también cuenta con una exención de la vivienda habitual de hasta un máximo de 400.000 euros. Además, hay bonificaciones por impuestos satisfechos en extranjero, en cuyo caso se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
– El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero.
– El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
La escala de gravamen del País Vasco es la siguiente:

  • Región de Murcia

El mínimo exento es de 700.000 euros, y la escala de gravamen es esta:

El impuesto al patrimonio en Europa

El Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia. Foto: De Rose/Eidon/Ropi (Zuma Press)

El impuesto a la riqueza ha ido perdiendo fuerza en los países europeos, pero esto no significa su desaparición total. Más bien lo que ha ocurrido es que ha ido adquiriendo formas diferentes.

En Francia estuvo vigente el llamado impuesto de solidaridad a las fortunas desde 1989 hasta que el Gobierno de Emmanuel Macron lo suprimió en 2018. Este hecho hizo que se le bautizara como «presidente de los ricos» y dio lugar a las manifestaciones de los chalecos amarillos.

Debido a ello, el Ejecutivo aprobó una nueva ley, que sigue en vigor a día de hoy: el impuesto a la riqueza inmobiliaria. Este aplica a aquellas personas que acumulan un patrimonio inmobiliario neto superior a 1,3 millones de euros. Además, no se aplica a los ingresos anuales, sino a las propiedades de residencias, garajes o terrenos no edificados, como los agrícolas.

En Italia y Luxemburgo también han modificado esta ley, aunque sin llegar a suprimirlo. El país transalpino grava los activos financieros en el exterior al 0,2%, así como las propiedades inmobiliarias que los italianos tienen fuera del país al 0,76%.

En cuanto a Luxemburgo, existe un impuesto estatal, el Net Wealth Tax (NWT), que grava el 0,5% de las compañías con un patrimonio neto igual o inferior a 500 millones de euros y el 0,05% para quienes están por encima de ese umbral.

Bélgica, por su parte, aprobó un impuesto a la solidaridad (impuesto sobre las cuentas de valores o TSA) en 2021. Este grava con el 0,15% el capital de aquellas personas que superan el millón de euros. En el caso de los países nórdicos, este impuesto ha sido motivo de choques políticos.

Suecia lo eliminó en 2007 y, aunque el Gobierno socialdemócrata estudió volver a instaurar medidas sobre las rentas más altas el año pasado, desistió tras la presión de los partidos liberales. Finlandia, por su parte, está ultimando un impuesto sobre el capital acumulado de los ricos que abandonan el país que prevé salir a la luz en 2023

Suiza y Noruega son los únicos países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Europeo (OCDE) que, junto a España, aún mantienen este impuesto al patrimonio total.

El impuesto de sucesiones en cada comunidad

El impuesto de sucesiones es el que corresponde a la hora de recibir una herencia. Al igual que en el caso del impuesto al patrimonio, lo gestionan las comunidades autónomas, lo que hace que la diferencia entre regiones sea notable. Este es un impuesto indirecto, por lo que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. Además, tiene carácter progresivo, lo que hace que la tasa impositiva aumente a medida que lo hace la base imponible.

A la hora de aplicarlo, los sucesores están divididos en tres grupos. Las comunidades legislan de forma diferente en base a estos:

Sucesores del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años):

  • Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.
  • No pagan si no superan ciertos límites: La Rioja (400.000 euros); Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 de euros. Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%. En Castilla-La Mancha, por último, hay bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000€.

Sucesores del grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 años o más):

  • Además de los territorios forales del País Vasco, que tributan al 1,5%, las comunidades que prácticamente liberan de tributación a este grupo son Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.
  • El resto de comunidades lo regulan en base a unos mínimos: La Rioja deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€. En Asturias no gravan estas herencias cuando la base imponible no supera los 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Galicia, la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal, que llega hasta el 34%. Canarias y Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla-La Mancha, por último, hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€).

Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

  • En Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.
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