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El impuesto a los ricos amplía la brecha entre el País Vasco y Navarra y el resto de España

La supuesta competencia desleal que el Gobierno dice perseguir se trasladará de Madrid o Andalucía hacia las comunidades con régimen fiscal propio

El impuesto a los ricos amplía la brecha entre el País Vasco y Navarra y el resto de España

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press

La presentación el pasado jueves de una enmienda por parte del PSOE y Unidas Podemos en la Proposición de Ley del gravamen a la banca y eléctricas, relativa al Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, arroja luz por fin sobre la futura figura tributaria que, según los despachos consultados por THE OBJECTIVE, viene a introducir de facto un nuevo Impuesto al Patrimonio (IP) de carácter estatal.

Coinciden varios de los fiscalistas consultados en que este nuevo tributo que será puesto en marcha antes del 31 de diciembre y afectará a los contribuyentes de patrimonios más elevados -unos 23.000, según cálculos del Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero- se lanza por parte del Gobierno de Pedro Sánchez para contrarrestar las bonificaciones que al Impuesto de Patrimonio tradicional mantenían autonomías como Madrid, Andalucía y Galicia.

Pero sucede que, al dejarse para más adelante su adaptación a los regímenes forales de País Vasco y Navarra, el supuesto ‘dumping’ fiscal (eventual competencia tributaria desleal) que el Ejecutivo achaca a las autonomías que tienen bonificado Patrimonio -en el ejercicio de su autonomía fiscal, reconocida por la Ley de Cesión de Tributos a las comunidades autónomas– se trasladaría ahora al País Vasco y Navarra.

Ello tiene una interpretación también política, ya que el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos se provee de los apoyos no sólo de ERC sino de PNV y EH-Bildu para que sus iniciativas prosperen y la estabilidad del Ejecutivo se mantenga.

El socio de Fieldfisher Juan A. Osuna cree que quizá nunca dé tiempo a que el nuevo tributo se adapte a las especialidades de los regímenes de cupo y concierto de País Vasco y Navarra. Ello introduciría una nueva distorsión en la fiscalidad patrimonial que el Gobierno pretendía armonizar con la creación del nuevo tributo a grandes patrimonios.

Difícil adaptación en los regímenes forales

En el mismo sentido apuntan Emilio Pérez Pombo -de Pérez Pombo, Abogados & Economistas– y Bárbara Mambrilla -de Azsure Abogados-, quienes también ven difícil que en los dos iniciales años de implantación del impuesto -2022 y 2023- se produzca esa adaptación a las diputaciones forales vascas y navarras.

Pérez Pombo es muy claro: la confección del impuesto que defiende la enmienda de PSOE y Podemos, de prosperar así en la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley en la que ha sido incluida, «abre una brecha aún más grande entre las diputaciones forales vascas y navarras y el territorio común».

También incide en este punto el coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), José Pedreira, quien considera que constitucionalmente nunca se podrá armonizar a País Vasco y Navarra con el territorio común.

El fiscalista Miguel Pérez de Ayala considera, como de fondo trasciende a todos los testimonios, que la única finalidad del nuevo tributo a las grandes fortunas es gravar los patrimonios de las CCAA que bonificaron el IP. Y Pérez Pombo destaca -en consonancia con expertos como el presidente de Freemarket, Lorenzo Bernaldo de Quirós- que el tributo crea una suerte de demonización de la riqueza bajo la falacia de que una mayor exacción a esas rentas favorecerá a los colectivos más vulnerables, cosa que está demostrada no sucede.

El nuevo tributo entrará en vigor antes de final de año, explican desde Fieldfisher a TO y tendrá efectos para todos los contribuyentes afectados este año -sin que puedan replanificar ya sus decisiones-, siendo su devengo, si la ley se aprueba en lo que queda de año el 31 de diciembre.

Sin noticias de la reforma de la financiación autonómica

Es un impuesto de gestión y recaudación estatal, que no puede ser cedido a las autonomías, grava los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros, lo que eleva el umbral del sujeto pasivo a los 3,7 millones de euros. Mantiene las mismas exenciones que Patrimonio sobre empresas familiares y otros capítulos. Por eso es considerado un «calco» de Patrimonio por todos los expertos consultados.

Osuna abre el debate en el que concuerdan los demás fiscalistas sobre la litigiosidad que va a despertar. Los afectados lo pagarán -siguiendo el principio del derecho de solve et repete (primero paga, y luego apela)- pero anticipa inmediatamente un aluvión de reclamaciones en los tribunales económico-administrativos, que acabarán en el contencioso-administrativo, así como de eventuales recursos de inconstitucionalidad por parte de las autonomías que bonificaron IP y encuentran injusta una imposición sobrevenida a su población.

No en vano, la creación del impuesto para paliar autonomía de los Gobiernos regionales soslaya por parte del Ejecutivo estatal una reforma del sistema de financiación autonómica que ningún Gobierno se ha atrevido a abordar desde 2009, pese a que debería revisarse cada cinco años.

Posible confiscatoriedad

La mayor parte de patrimonios afectados están radicados en Madrid y Cataluña, pero en Galicia, Andalucía y Levante atañe a muchas grandes fortunas, explican los abogados a partir de sus cartera de clientes. Y se trata de altos patrimonios que -como indican los despachos consultados- no se encuadran en el concepto ideológico de ricos que venden los partidos en el Gobierno, sino que proceden de altos profesionales con buena proyección y rendimiento en sus oficios.

Aunque el impuesto nace con una previsión de permanencia de dos años, está previsto que se evalúe y posteriormente permanezca. Como explica el socio de Koanalabs, Leopoldo Gandarias, a este periódico, la experiencia empírica demuestra que estas figuras tributarias suelen prolongarse en el tiempo.

Dentro de la litigiosidad y dudoso encaje en el ordenamiento jurídico, destacan los fiscalistas consultados su recaudación rayana en la confiscatoriedad. Pese a que se mantiene, tentativamente, a expensas de la dicción definitiva de la proposición de ley en la que va inserto el nuevo tributo, la limitación de no tributar más del 60% de los ingresos entre IRPF e imposición patrimonial, lo cierto es -explica Juan A. Osuna- que es más que probable que casi todos los contribuyentes afectados acaben tributando el 80% de lo que ganan.

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