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Economía

La CNMC apunta a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz por cambios de contratos sin consentimiento

Las denuncias por esos cambios de compañía motivados por códigos de suministro erróneos en nuevos contratos aumentaron un 360% en 2021

La CNMC apunta a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz por cambios de contratos sin consentimiento

Sede de la CNMC en Madrid. | CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto varias medidas a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom para evitar que los consumidores eléctricos se vean afectados por cambios de comercializador erróneos, según ha informado el regulador.

Las denuncias ante la CNMC por cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento de los clientes y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos aumentaron un 360% en 2021 y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022.

El peso de este tipo de reclamaciones se duplicó y representaría ya el 31% del total por cambios sin consentimiento.

Un ‘cruce de CUPS’ supone que al usuario que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente; en consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o local ajeno.

Por su parte, el consumidor que «pierde» su CUPS habitual dejará de ser suministrado por su comercializador habitual y desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora. Si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar. En el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de baja del nuevo contrato o deja de abonar las facturas de éste, al recibir una doble facturación, explica la CNMC.

Energéticas señaladas

La decisión jurídicamente vinculante de la CNMC afecta a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom, quienes durante los cambios de comercializador en el sector eléctrico tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación. Asimismo, solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.

En caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas. De este modo, ante una solicitud de corte de suministro se descartará un ‘cruce de CUPS’. Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.

Si ha habido un ‘cruce de CUPS’ el comercializador responsable solicitará a la mayor brevedad posible reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.

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