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Economía

El Gobierno elimina el veto a contratar con empresas que no luchen contra la corrupción

El Ejecutivo aprovecha la ‘ley trans’ para suprimir de la Ley de Contratación un artículo clave que protege a los denunciantes de ilegalidades

El Gobierno elimina el veto a contratar con empresas que no luchen contra la corrupción

María Jesús Montero, responsable de Hacienda, e Irene Montero, ministra de Igualdad e impulsora de la 'ley trans'. | Europa Press

La reciente modificación de la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP) para incorporar asuntos derivados de la conocida como ley trans, como la prohibición de recibir adjudicaciones de las administraciones a las empresas que hayan discriminado a sus empleados por razón de identidad sexual, ha dejado fuera una medida trascendental que tenía como objeto proteger a los denunciantes de corrupción.

THE OBJECTIVE ha constatado que el nuevo texto de la Ley de Contratación Pública ya no contempla una cláusula clave que se incorporó recientemente en al artículo art. 71.1.b) de la LCSP y gracias a la cual se impedía contratar con las administraciones a aquellas empresas que no protegiesen a los trabajadores que informasen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En la práctica y debido a este ‘error’, a día de hoy una empresa con más de 50 empleados condenada por no haber prestado apoyo y protección a un trabajador que ha denunciado infracciones o corrupción podrá trabajar con las administraciones y recibir licitaciones, ya que la limitación no se contempla. Sin embargo, las compañías que discriminen por razón de sexo o género tienen vetados los contratos públicos desde el pasado 2 de marzo, según recoge el actual art. 71.1.b) de la LCSP.

También hay un añadido al artículo 122.3 de la LCSP para promocionar la igualdad en los pliegos de los contratos. La nueva incorporación señala que «las administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato».

‘Ley trans’ y corrupción

Javier Vázquez Matilla, abogado especialista en Contratación Pública y ex miembro del grupo de expertos en Contratación Pública de la Comisión Europea, ha detectado este importante ‘error’ en una norma trascendental como es la de Contratos Públicos. Vázquez señala a THE OBJECTIVE que hasta 12 cambios legislativos recientes han afectado a la LCSP, pero la modificación derivada de la ley trans ha tenido un resultado imprevisto que ha dejado fuera la protección de los denunciantes de corrupción.

El abogado indica que recientemente se incluyó en la LCSP lo relativo a las «infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción», la conocida como ley Whistleblowingpublicada en el BOE el 21 febrero 2023, en vigor a partir del día 22 de febrero 2023- , y ahora ha desaparecido.

El artículo 71.1 .b) tras los cambios. / www.javiervazquezmatilla.com

«La Ley de contratación, en vez de adicionar una nueva infracción por razón de igualdad de trato / discriminación, ha eliminado de facto la anterior prohibición de contratar con las empresas que no protegiesen a los informantes de infracciones normativas y de corrupción», señala Vázquez.

‘Ley Whistleblowing’

La ley Whistleblowing, una pieza clave para luchar contra los delitos dentro de las empresas, transpone la Directiva (UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing.

La ley Whistleblowing transpone la Directiva de 2019 comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing. | Europa Press

Entre otras cosas, regula un Sistema interno de información y denuncias, que es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores. La finalidad de la ley es propiciar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones de sus empresas, tanto en materia laboral, como de contratación, así como asuntos relacionados con la corrupción y fraude.

Esta norma también tiene como objeto «el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público».

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