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Solo en estos casos es mejor hacer la declaración de la renta conjunta

Hay diferentes situaciones a valorar ya que no siempre es rentable hacerla así

Solo en estos casos es mejor hacer la declaración de la renta conjunta

Una pareja haciendo la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria | Cézaro De Luca (Europa Press)

La duda sobre si hacer la declaración de la renta conjunta o individual es algo que se repite cada año. Aunque la situación depende por completo de las circunstancias de cada contribuyente, hay algunos escenarios que sí pueden ser comunes y determinan cuál es la mejor opción.

Para poder acceder a la declaración conjunta, en primer lugar, hay que ser una unidad familiar. Es cierto que los matrimonios lo son pero, a ojos de Hacienda, las parejas de hecho que no tengan un vínculo matrimonial no. No obstante, si tienen hijos, uno de ellos sí que los puede incluir en su renta. Estas son algunas de las otras situaciones en las que sale a cuenta.

Que uno de los cónyuges no trabaje o cobre poco

«En el caso de los matrimonios suele ser preferible hacer la declaración de la renta de forma conjunta cuando uno de los dos cónyuges no trabaja, por lo que no recibe ingresos», explica el experto en Derecho Tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) Benjamí Anglés en La Vanguardia. «En cambio, si ambos cónyuges tienen ingresos, entonces suele ser preferible realizar declaraciones individuales», añade.

Desde Bankinter, además, añaden que es una opción para familias monoparentales con hijos sin rentas o matrimonios en los que un miembro no reciba ingresos. Incluso, en aquellos casos en los que estos sean menores a 3.400 euros.

Con hijos menores de 25 convivientes

Hay otra serie de supuestos, como el tener hijos menores de 25 años y convivientes. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) matizan que estos no pueden percibir «rentas que superen los 8.000 euros anuales». Estas personas sí podrán «aplicar mínimos familiares por descendientes en la declaración de IRPF».

Sin embargo, no se podrá «si esos hijos presentan declaración de IRPF y declaran unos ingresos por todos los conceptos superiores a 1.800 euros». Aunque puede ser que el hijo «no tenga obligación de declarar, podrá hacerlo si le sale a devolver: en ese caso, conviene hacer cuentas y comprobar si el importe que te devuelven compensa la pérdida del mínimo por descendiente antes de presentar las declaraciones».

La declaración de la renta podría posibilitar compensar pérdidas y ganancias

Otro supuesto es que «durante el 2022 ha transmitido acciones con pérdidas mientras que su cónyuge ha transmitido acciones distintas con beneficio». En este caso también podría ser «interesantes analizar la posibilidad de tributar conjuntamente». Así lo indican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) a La Vanguardia; este es un órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España.

Hay que tener cuidado con los mínimos y la deducción de la hipoteca

Un funcionario de la Agencia Tributaria.
Un funcionario de la Agencia Tributaria. Foto: Cézaro De Luca (Europa Press)

El mínimo personal es aquella parte de la renta por la que la persona no tiene que tributar, ya que está destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares. En la declaración de la renta conjunta, esta cantidad es de 5.550 euros, independientemente de los miembros que tenga la unidad familiar.

Aparte de esto, las familias con dos cónyuges tendrán una reducción especial de 3.400 euros y, las monoparentales, de 2.150 euros. En total, el máximo es de 8.950 euros como máximo. No obstante, al hacerlo por separado «la reducción es de 11.100 euros», alertan desde Bankinter.

También hay que tener en cuenta que, en algunos aspectos, la declaración conjunta penaliza. Por ejemplo, quienes tengan hipotecas y opten por la deducción de 9.040 euros anuales por el pago de cuotas, al hacerlo por separado cada miembro del matrimonio podrá deducirlos. Esto supondrá un total de 18.080 euros, mientras que en la conjunta el límite aplicable son 9.040 euros.

Pasos a tener en cuenta al hacer la declaración de la renta conjunta

Es posible hacer el borrador de la declaración de la renta de las dos formas antes de presentarlo para ver cuál sale más rentable. Al acceder a este, en el paso de «Datos identificativos», es posible incluir o no al cónyuge; además, en la parte superior también se puede señalar al programa que la calcule solo de forma individual.

Así, de esta forma es posible hacer cálculos con ambos escenarios y ver el resultado final. Además, optar por la declaración de la renta conjunta no obliga a hacerlo igual en los años siguientes. Para poder incluir al cónyuge será necesario aportar su número de referencia o Cl@ve PIN. Por último, a la hora de presentarlo se hace en la comunidad donde esté el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable.

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