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Economía

Esta es la fórmula de la Seguridad Social para cobrar dos pensiones a la vez

Según la ley, los pensionistas beneficiados no podrán ganar más de 3.058,81 euros mensuales

Esta es la fórmula de la Seguridad Social para  cobrar dos pensiones a la vez

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A pesar de que el artículo 163 del Real Decreto de la ley de la Seguridad Social dicta que no existe la posibilidad de un mismo beneficiario cobre dos pensiones contributivas al mismo tiempo, existe una excepción que puede afectar, por ejemplo, a aquellos jubilados que han sido trabajadores autónomos y también han cotizado como asalariados por cuenta ajena en el régimen general.

Las personas que cumplan con este requisito deberán, haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes; dos, al menos, entre los 15 años previos a la jubilación. También, acceder en una situación de alta en la Seguridad Social en los dos regímenes. Si no lo está, «será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».

Existen más excepciones, según la Seguridad Social, aunque todas ellas, igualmente, relacionadas con haber cotizado simultáneamente en dos sitios distintos (combinando con el régimen especial de los trabajadores de la minería del carbón, el de los trabajadores del mar y el seguro escolar). En cualquier caso, se debe tener en cuenta que, por ley, la pensión máxima que puede recibir un jubilado, sumando una o dos pensiones, en 2023 no puede superar los 3.058,81 euros mensuales.

¿Los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la renta?

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Hay una serie de situaciones en las que los pensionistas están obligados a presentar la declaración:

  • Las personas que tengan un rendimiento de capital que superen los 1.600 euros.
  • Las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que si son mayores de 1.500 euros, hay que hacer declaración.
  • Si quien recibe la prestación tiene un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Si exceden los 1.500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros.
  • Las ganancias patrimoniales (concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión) sí están obligados a declararse a Hacienda.
  • Aquellos pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.

Pese a la norma general, la ley del IRPF, incluye una serie de pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta:

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo o las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.
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