Los riesgos de rectificar la declaración de la renta
Las consecuencias dependerán del motivo de la modificación o de si ha terminado el plazo para presentarla
A la hora de hacer la declaración de la renta, como con cualquier otro trámite, puede ocurrir que haya algún error. En este caso, pueden ocurrir dos supuestos:
- Que los errores u omisiones causen un perjuicio al contribuyente porque la cantidad a devolver tiene que ser mayor, o la cantidad a ingresar menor. En este caso es posible solicitar la rectificación de la declaración presentada.
- Que los errores u omisiones vayan en perjuicio de Hacienda, o bien porque la cantidad a devolver sea menor o bien porque la cantidad a ingresar sea mayor. En este caso hay que presentar una declaración complementaria.
Sea cual sea la situación, hay que tener en cuenta que modificar la declaración de la renta puede tener consecuencias. Estas dependerán del motivo del cambio o de si lo que ha ocurrido es que se ha presentado tarde. En este último caso, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración respecto a cuando terminó el plazo establecido.
Modificaciones a través de Renta Web
Además de en las situaciones anteriores, también es posible acceder a Renta Web para presentar una declaración complementaria para otras situaciones. Un ejemplo es si se ha perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Para solicitar la rectificación de la autoliquidación solo hay que acceder de nuevo al expediente a través de Renta Web. Ahí hay disponible una casilla de solicitud de rectificación. En estos casos es posible modificar los datos directamente en la declaración ya presentada, pero no será posible solicitarlo si la Administración ya ha practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión a modificar. Tampoco será posible si ya ha pasado el plazo de prescripción de cuatro años.
Por último, también es posible solicitar la rectificación de la declaración de la Renta presentando un recurso o solicitud de rectificación. En este caso hay que presentar una complementaria, que también es posible hacerlo a través de Renta Web. Para ello hay que acceder a la opción «Modificar declaración presentada» e indicar que es la presentación de una declaración complementaria.
La nueva autoliquidación de la declaración de la renta
El nuevo borrador debe recoger todos los datos de forma correcta, por lo que es importante incorporar, además de los que ya estaban, los que hay que añadir o modificar. Al resultado de la autoliquidación complementaria presentada se restará el importe ya ingresado en la originaria con errores u omisiones, en caso de que fuera positiva, o bien se sumará la devolución percibida, en caso de que saliera a devolver. El resultado de estos cálculos será la cuota que hay que ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
En estos casos lo recomendable es trabajar sobre la declaración presentada. Al final, la nueva llevará las modificaciones o añadidos y los datos ya reflejados en la original. Después de corregir los diferentes errores u omisiones de la autoliquidación es posible comprobar los cambios desde «Resumen de declaraciones» y revisar también el nuevo resultado.
Tras esto, es posible también verificar los datos utilizando el botón de validar y confirmar si la declaración ya está cumplimentada de forma correcta. Tras esto, es necesario presentar la declaración de la renta para poder terminar el procedimiento. Al volver a acceder al expediente es posible visualizar la declaración presentada y la rectificación posterior.
Las fechas clave para presentar la declaración de la renta
Quienes tengan pensado presentar la declaración de la renta de forma online ya pueden hacerlo (el plazo abrió el pasado martes 11 de abril). La fecha límite para poder hacer este trámite es el 30 de junio, aunque también es posible hacerlo por teléfono o de forma presencial. En estos casos, las fechas clave son:
- 5 de mayo a 30 de junio de 2023. Este es el plazo para quienes quieran realizar su declaración de Renta 2022 por teléfono (las solicitudes de cita hay que hacerlas entre el 3 de mayo y el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023. La Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (la solicitud de cita será entre el 25 de mayo hasta el 29 de junio).