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Economía

El Gobierno rectifica dos veces las bases de cotización y genera el caos en las nóminas

Los asesores tienen la sensación de que se legisla y luego ya se adaptan las herramientas como se pueda, lo que genera inseguridad jurídica y frustración

El Gobierno rectifica dos veces las bases de cotización y genera el caos en las nóminas

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, conversa con el responsable de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. | Europa Press

El Gobierno ha modificado las bases de cotización de la Seguridad Social publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta en dos ocasiones en los tres últimos meses para subsanar diversos errores, lo que ha provocado un auténtico caos en los departamentos de recursos humanos y de gestión de nóminas de las empresas y la asesorías. La última modificación de las bases de cotización tuvo lugar el pasado 6 de abril, Jueves Santo, algo que generó especial malestar y provocó el recálculo masivo de nóminas. En total ha publicado tres tablas diferentes en el BOE.

La vorágine normativa del Ejecutivo de Pedro Sánchez, reactivada en el año electoral, y la falta de conexión entre los diferentes departamentos, especialmente entre los socialistas y los que están en manos de Podemos, está generando una inseguridad jurídica sin precedentes de la que viene informando THE OBJECTIVE. Otro de los asuntos clave es que la entrada en vigor de una norma obliga a cambiar y a incluir artículos en otras muchas, un problema añadido que genera más errores.

«No es serio, es de vergüenza, nos ningunean» o «calcular nóminas y liquidar seguros sociales se ha convertido en una profesión de riesgo» son algunos de las decenas de comentarios de asesores, abogados laboralistas y gestores afectados por los errores constantes.

Tres bases de cotización

Luis Manias, responsable del Área Laboral de SincroGo, una asesoría y consultoría laboral, fiscal y contable que trabaja para empresas de todos los tamaños, detalla a THE OBJECTIVE el efecto de estos errores. El pasado 30 de enero se publicó la Orden PCM/74/2023 con las nuevas tablas de cotización y dos meses después, el 30 de marzo, se modificó a través de la Orden PCM/313/2023 la de enero.

Solo una semana después, el 6 de abril y en plena Semana Santa, se produjo una nueva corrección de erratas de la Orden de marzo. Así, apunta Manias, «las tablas de bases mínimas y máximas contenida en la Orden PCM / 313/ 2023, que a su vez modificaba la Orden PCM 74/23 debe ser sustituida por las tablas de cotización publicadas el 6 de abril de 2023».

Destaca el experto que, además de estos cambios, «hay que sumar algo que parece que ya viene siendo habitual en los últimos meses y es que durante los primeros días del mes el sistema para enviar las cotizaciones del mes anterior Siltr@ no está habilitado». Destaca que esto hace que no se puedan enviar los seguros sociales, «lo que genera caos, atrasos y atasco en los envíos de los mismos, y más en un mes en el que coincide con Semana Santa».

Última corrección en el BOE de las bases de cotización el pasado 6 de abril.

Más problemas para los asesores

También advierte que «de momento solo se han actualizado las tablas desde marzo, las diferencias de cotizaciones de las bases de enero y febrero se supone que ya nos lo comunicarán en algún momento para proceder a su pago».

Otro de los asuntos que ha generado grandes problemas a los responsables de estos departamentos de las empresas y a los gestores y asesores es que desde el pasado 1 de abril, los médicos solo entregan una copia del parte de baja por incapacidad temporal al trabajador, con lo cual ya no existe copia física para la empresa.

Esta decisión, asegura Manias, ha provocado que los diez primeros días de la entrada en vigor de la medida, la herramienta Siltr@ no estaba actualizada y esto hacía que los partes médicos se pudiesen comunicar como se hacía anteriormente -aunque no era obligatorio, lo que ha generado confusión en los clientes y en los propios trabajadores.

El responsable del Área Laboral de SincroGo asegura tener la sensación de que «se legisla y luego ya se adaptan las herramientas como se pueda, lo que genera una gran inseguridad jurídica y frustración por parte de los asesores laborales y también de los propios clientes».

Errores y ausencias

Un nuevo error, considerado grave por los juristas, se produjo en la reciente modificación de la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP) para incorporar asuntos derivados de la conocida como ley trans, como la prohibición de recibir adjudicaciones de las administraciones a las empresas que hayan discriminado a sus empleados por razón de identidad sexual, ha dejado fuera una medida trascendental que tenía como objeto proteger a los denunciantes de corrupción.

En el nuevo texto de la Ley de Contratación Pública ya no se contempla una cláusula clave que se incorporó recientemente en al artículo art. 71.1.b) de la LCSP y gracias a la cual se impedía contratar con las administraciones a aquellas empresas que no protegiesen a los trabajadores que informasen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En la práctica y debido a este ‘error’, que el Gobierno ya asumido y se ha comprometido a subsanar, las empresas con más de 50 empleados condenadas por no haber prestado apoyo y protección a un trabajador que ha denunciado infracciones o corrupción podrán trabajar con las administraciones y recibir licitaciones, ya que la limitación no se contempla. Sin embargo, las compañías que discriminen por razón de sexo o género tienen vetados los contratos públicos desde el pasado 2 de marzo, según recoge el actual art. 71.1.b) de la LCSP.

Dos leyes distintas y simultáneas

También el pasado 28 de febrero quedaba constancia en el BOE de la falta de coordinación entre departamentos ministeriales. El Boletín Oficial del Estado de esa fecha mostraba dos versiones simultáneas y distintas de un artículo de la misma ley. Las responsables de Trabajo y Economía Social y la de Igualdad, Yolanda Díaz e Irene Montero, modificaron casi a tiempo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos) a través de la Ley de Empleo y la ley trans.

Estas leyes ya publicadas en el BOE entraron en vigor de forma paralela y ambas son válidas hasta que se subsane el nuevo error.

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