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La Seguridad Social explica cuáles son las pensiones que caducan

Esto, en general, solo ocurre en el caso de las prestaciones no contributivas

La Seguridad Social explica cuáles son las pensiones que caducan

Una hucha con dinero | Pixabay

Las pensiones de jubilación son unas de las más conocidas, pero la Seguridad Social también gestiona otros tipos. Entre ellas están las de viudedad y las de incapacidad permanente (estas últimas son las que otorgan a aquellas personas que, por enfermedad o accidente, no pueden trabajar).

Aparte de esta clasificación, las pensiones están también divididas entre las contributivas y las no contributivas. En el primer caso están destinadas a las personas que han cumplido con un periodo de cotización; en el segundo (que además tiene una cuantía menor) son para aquellas personas que, por diversas razones, no cumplen con el requisito anterior. Pero, además, algo que muchas personas ignoran es que hay algunas pensiones que pueden caducar.

Las pensiones de la Seguridad Social que caducan

Según informa la Seguridad Social, hay pensiones que prescriben a los cinco años. Sin embargo, en este grupo no entran las de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares. En los casos que sucede esta caducidad, su plazo cuenta desde el día siguiente al que tiene lugar el hecho que lo ha causado.

No obstante, también puede ocurrir una interrupción de estas pensiones e, incluso si se dan las condiciones, la persona podría perderlas. Esta situación puede ocurrir, por ejemplo, por una reclamación extrajudicial de un acreedor o de la Seguridad Social, o bien por un expediente de la Inspección de Trabajo.

¿Cuándo caducan las prestaciones anuales y periódicas?

Según establece la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a percibir las prestaciones de un solo pago caduca al año. Este plazo empezaría a contar desde el día siguiente en que se notificó su aprobación. Es decir, si pasado un año estas prestaciones no se han hecho efectivas, pueden caducar. Por otra parte, en cuanto al pago periódico, el derecho a percibir cada mensualidad caduca un año después de su respectivo vencimiento.

Los motivos que hay para quitar una pensión

Una persona en silla de ruedas.
Una persona en silla de ruedas. Foto: Pixabay

En el caso de las pensiones no contributivas, hay tres motivos que pueden llevar a la Seguridad Social a retirarla:

  • El primero es superar el límite de los ingresos que están fijados para cobrar una pensión no contributiva. Es también importante tener en cuenta que estos requisitos varían según la situación familiar del beneficiario, de forma que el límite más bajo es para aquellos pensionistas que conviven con un cónyuge o en unidades de convivencia con tres personas.
  • Otro supuesto que daría lugar a la pérdida o suspensión de la pensión es que el beneficiario no declarara los ingresos de la unidad de convivencia en los tres primeros meses del año. Este requisito es una demanda de la administración para poder comprobar que las personas no sobrepasen los límites económicos que están establecidos.
  • Por último, algo importante y necesario recordar es que la persona que recibe una pensión tiene que informar de cualquier cambio en sus datos personales. Por tanto, en caso de que estas modificaciones supongan un cambio en el cumplimiento de los requisitos para recibirla, es posible perder la ayuda.

En el caso de la pensión por discapacidad, también es posible perderla si tiene lugar una revisión de esa incapacidad declarada o si a esta persona se le reconoce la pensión por jubilación.

La Seguridad Social también puede empezar investigaciones

También hay casos más graves como, por ejemplo, que la Seguridad Social empiece una investigación y detecte alguna irregularidad en la concesión de la pensión. En estos casos, además, puede ocurrir que el Instituto también reclame a los pensionistas el dinero que han cobrado de forma indebida.

Hay algunas casos, por último, en los que es posible recuperar una pensión que ha suspendido la Seguridad Social en caso de volver a cumplir los requisitos. Otra opción sería informar de forma correcta de las condiciones familiares o de domicilio a la Administración.

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