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Hacienda puede multarte por realizar estos movimientos bancarios

La Agencia Tributaria considera seriamente los casos relacionados con fraude o blanqueo de capital, lo que puede resultar en sanciones severas si se superan ciertas cantidades de dinero

Hacienda puede multarte por realizar estos movimientos bancarios

Agencia Tributaria

Es muy importante estar al tanto de nuestras responsabilidades fiscales y asegurarnos de declarar de manera correcta todas las transacciones financieras. Hacienda tiene la facultad de imponer multas a aquellos contribuyentes que no cumplan con las siguientes responsabilidades.

Realizar una transferencia bancaria, transacciones con bienes inmuebles, arrendamientos o transmisiones de valores pueden tener implicaciones más complejas de lo que parece.

La Agencia Tributaria considera seriamente los casos relacionados con fraude o blanqueo de capital, lo que puede resultar en sanciones aún más severas si se superan ciertas cantidades de dinero. Por lo tanto, es crucial tener en cuenta las posibles consecuencias de todas estas gestiones.

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También es esencial tener en cuenta que las transferencias de dinero entre familiares también están sujetas a obligaciones fiscales. En este caso, entran en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se debe pagar un porcentaje determinado según la comunidad autónoma en la que se realice la transacción.

Infracciones por las que puede multar Hacienda


Es fundamental realizar y presentar correctamente la Declaración de la renta para cumplir con todas las responsabilidades fiscales. En caso de no realizarla de manera adecuada, es posible recibir una multa por parte de la autoridad tributaria.

Ldeclaración de la renta  o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave. Además, es importante respetar los plazos establecidos para la presentación de la declaración. Presentarla fuera de plazo puede dar lugar a multas cuyo importe varía según el tiempo transcurrido.

El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador: infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

Por último, si poseemos cuentas bancarias en el extranjero que superan el umbral establecido, estamos obligados a informar a la autoridad tributaria sobre su existencia. No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias económicas y legales.

Tipos de sanciones recogidas en Ley General Tributaria

  • Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones (artículo 192)
  • Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones (artículo 193)
  • Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194)
  • Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículo 195)
  • Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (artículo 198)
  • Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (artículo 199)
  • Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales (artículo 200)
  • Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos (artículo 202)
  • Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (artículo 203)
  • Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (artículo 204)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (artículo 205)
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206)

Es esencial cumplir con estas obligaciones fiscales para evitar problemas con la Agencia Tributaria y las sanciones correspondientes.

Personas que no están obligados a declarar

Sin embargo, no todas las personas están obligadas a declarar, puesto que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. La Agencia Tributaria establece que deben hacerlo todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En caso de que existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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