La Justicia zanja con 3.500 sentencias que los fijos discontinuos deben ser indefinidos
Los juristas plantean dudas sobre si los periodos de inactividad deben aplicarse para calcular la indemnización por despido
El contrato fijo discontinuo, uno de los cuatro que sobrevive en la reforma laboral de 2022, se ha convertido en marco idóneo para rebajar la temporalidad y reducir el paro en las estadísticas, aunque de un modo artificial. Sin embargo, su imposición no deja mucho margen a otras opciones contractuales. Esto puede ocasionar en el futuro más fraude, empleo sumergido y nuevos conflictos laborales.
Pese a todo, los cambios normativos incluidos el año pasado han clarificado la figura del fijo discontinuo y los derechos de estos trabajadores. Junto a esto, los tribunales, por si surgían dudas, se han pronunciado desde finales de 2019 claramente a favor de estos empleados. Un porcentaje elevado había acudido a los juzgados antes de la reforma para reclamar sus derechos.
En los últimos años, las diferentes instancias de Lo Social se vieron obligadas a lidiar con un aluvión de demandas de estos trabajadores. Estos entendieron vulnerados derechos laborales y las condiciones de su despido, entre otros asuntos. Empresas y organismos públicos, universidades, ayuntamientos, comunidades autónomas y compañías privadas de todos los tamaños no se han librado de los incumplimientos. Sin embargo, los tribunales no se pronunciaron siempre a favor del trabajador.
Tribunales y fijos discontinuos
El giro judicial se produce a partir del auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de octubre de 2019. Tras responder a una cuestión prejudicial, el TJUE obligaba al Tribunal Supremo a modificar su doctrina hasta la fecha. El auto concluía que la legislación laboral española discriminaba a los fijos discontinuos en el cálculo de la antigüedad. Además, instaba a que la inactividad de estos trabajadores computase a efectos de trienios. En la práctica estos cambios convertían a los fijos discontinuos en indefinidos aunque con una relación intermitente con la empresa.
Según ha podido comprobar THE OBJECTIVE en distintas bases jurídicas, hasta 3.500 sentencias que tenían como asunto los fijos discontinuos se han dictado tras el auto europeo. Mayoritariamente los fallos suponen un aval a estos empleados. Señalan que tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. Estas decisiones tienen efecto en trienios, en algunos despidos e incluso en la pensión.
A partir de este contexto jurídico y legal, Estela Martín, abogada y directora de Comunicación de SincroGO, destaca a THE OBJECTIVE que el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos siempre ha sido objeto de enorme conflictividad en la jurisdicción social. Señala que la reforma laboral ha buscado «clarificar esta cuestión y cerrar el círculo que abrió el TJUE».
Reforma laboral y sentencias
Martín resalta que tras el cambio normativo se establece expresamente que tienen derecho a que su antigüedad se calcule con toda la relación laboral. «Esta nueva redacción está en consonancia con el auto del TJUE», señala.
A raíz del auto, el Supremo se vio obligado a modificar su doctrina, como expone en su sentencia de 12 de enero de 2023. En ella, el TS falla que «a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadoras fijas discontinuas, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios». «De esta forma se modificaba la doctrina que esta Sala había adoptado hasta el Auto del TJUE, asuntos acumulados C-539/18 y 472/18», indica la abogada.
Indemnización por despido
Para Martín, el tema del cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos ha quedado clarificado con la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, admite que una cuestión distinta es si esta doctrina es aplicable a la indemnización por despido y si hay que computar los periodos de inactividad.
Señala que en su opinión solo hay que computar los periodos de actividad -así ha sido la doctrina del Tribunal Supremo hasta la fecha- pero habría que ver si tras la nueva redacción dada por la reforma laboral se modificaría este criterio. «Será muy interesante ver los pronunciamientos de los tribunales sobre este aspecto concreto».
Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitía una sentencia en julio de 2022 en la que valoraba que el cálculo de la indemnización por despido de los contratos fijos discontinuos también debe incluir los períodos de inactividad, también Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, profesor Agregado de Derecho del Trabajo y subdirector de Docencia en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), destaca que la doctrina jurisprudencial es contraria a este planteamiento. Según apunta en su blog, habrá que esperar «para ver si el contenido del Real Decreto Ley 32/2021 es suficiente para alterarla».
Computo de pensión
El pasado julio, Tribunal Supremo resolvía a favor de un trabajador fijo discontinuo al que le había sido denegada una pensión de jubilación anticipada –ver sentencia-. A partir de un recurso de casación para unificar doctrina, el Alto Tribunal determina que el trabajador tiene derecho a la prestación derivada de un cese involuntario. El asalariado llevaba más de seis meses como demandante de empleo cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo.
El trabajador basó su denuncia en una infracción del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 3.3 del Código Civil y del artículo 9.3 de la Constitución, alegando que la norma legal no exige que el plazo de seis meses de inscripción como demandante de empleo deba cumplirse desde el cese involuntario en la relación laboral.