La Administración otorga 34.500 contratos a dedo burlando la ley para evitar un concurso
Los políticos acumulan adjudicaciones menores justo en el límite legal para poder dar a dedo un contrato
Los contratos menores -de pequeña cuantía y que se adjudican a discreción- sin ser fiscalizados y eludiendo la competencia, se han convertido en una fórmula administrativa ampliamente utilizada por parte de ayuntamientos, comunidades y algunos ministerios. Su abuso y su falta de transparencia hacen que este procedimiento esté siempre bajo lupa.
La justificación de estos contratos es la reducción de la burocracia y la rapidez de su ejecución, dos asuntos que limitan los controles. Un análisis detallado realizado por THE OBJECTIVE a partir de la Plataforma de Contratación muestra que un destacable porcentaje han sido diseñados para esquivar el concurso público. Sus adjudicatarios han fijado su importe en el límite legal para evitar otras formas de contratación más complejas y transparentes.
Desde 2018 –ver ley-, existen límites claros a la hora de fijar importes. Así, deben estar por debajo de 15.000 euros en los suministros y servicios y ser menores a 40.000 en las obras. Existe una excepción y es que también son contratos menores los que estén relacionados con la ciencia e innovación cuando no superen los 50.000 euros.
Contratos en el límite legal
Con estas premisas, desde enero de 2020 se han ejecutado nada menos de 1,3 millones de contratos menores de obras, servicios y suministros. Mayoritariamente tienen importes muy pequeños, pero si analizamos los de obras que están el franja de 13.333 a 39.999 euros, nos encontramos que el 11% -4.969- se sitúan entre 39.900 y 39.999. Esto implica que las administraciones exprimen este mecanismo para evitar trámites y eludir controles y publicidad.
En el caso de suministros y servicios sucede algo muy similar. En la franja de entre 5.000 y 14.999 se concedieron 243.000 contratos desde 2000. De esto, 29.548 se dieron por un importe de 14.900 y 14.999 euros. Esto representa el 12,1%. Dentro de los contratos menores también hay un buen número que pueden considerase ilegales. Son los que suman 15.000 euros o más en obras y servicios y 40.000 o más en obra. Normalmente se deben a errores y al desconocimiento del adjudicador.
Riesgos e ilegalidades
El abuso de estos contratos es un gran problema y en muchas ocasiones son troceados para eludir la supervisión y el cuestionamiento sobre adjudicadores y adjudicatarios. Los pliegos de los contratos menores pueden adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional. En más de una ocasión el Tribunal de Cuentas se ha preocupado del tema en sus informes. El organismo fiscalizador ha develado la habitual partición de contratos para saltarse los filtros.
Ministerios como el de Igualdad y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones utilizan de forma muy habitual -excesiva- la contratación menor. El departamento de Irene Montero ha utilizado esta fórmula desde el inicio de la legislatura en 421 ocasiones, mientras que ha acudido a concurso público para cubrir sus necesidades en apenas 120 ocasiones. Por su parte, el Ministerio que capitanea José Luis Escrivá ha adjudicado 12.138 contratos menores desde 200.
Condiciones de los contratos menores
La utilización de los contratos menores, que eluden las exigencias del procedimiento de licitación, está condicionada por una serie de reglas. La duración de estas adjudicaciones no puede superar el año, no se puede prorrogar y, por supuesto, no se pueden revisar los precios.
En cuanto a las ofertas que se deben recibir para que haya algo más de transparencia, la referencia es una instrucción de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OiReScon) de 2019.
Según señala, «tendrá que justificarse motivadamente la no procedencia de petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor». Destaca que, «en todo caso, esta obligación se entenderá cumplida cuando se acredite la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación».
Información, excepciones y transparencia
Mientras, el artículo 63.4 de la LCSP señala que la información mínima a publicar en un contrato menor es el objeto, la duración, el importe de la adjudicación -con IVA- y la identidad del adjudicatario. De estas reglas están excluidos los contratos inferiores a 5.000 euros si se pagan con un anticipo de caja. La transparencia vuelve a estar en peligro.