La Justicia fija límites a los falsos autónomos: tener las contraseñas no vincula laboralmente
Sin horario fijo y con autogestión del trabajo, la Sala de lo Social entiende que no hay relación laboral permanente
Los falsos autónomos, aquellos trabajadores que están dados de alta en el RETA pero totalmente vinculados, incluso con jornada, a una empresa -lo que no les permite autonomía e independencia-, protagonizan un buen número de sentencias. El Tribunal Supremo ha tratado de fijar cuándo un trabajador es realmente un falso autónomo, pero cada día aparecen matices que obligan a los jueces a pronunciarse.
Ya sea a partir de la labor de la Inspección de Trabajo o a partir de denuncias de trabajadores y empresas por conflictos laborales -despidos o ceses- el número de demandas resulta muy importantes. No es infrecuente que bajo el aspecto de un contrato mercantil haya un relación laboral.
Una de las últimas muestra una interpretación que puede ser el preámbulo de otras muchas. Demostrar con unas contraseñas y accesos al software no son indicativos de un vínculo laboral completo. En concreto, La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que lleva fecha de junio de 2023, condena al falso autónomo a las costas. Deja claro que el uso habitual de contraseñas y software de la empresa no acreditan la relación laboral.
Falsa autónoma sin horario fijo
El fallo, que se ha podido recurrir, parte de una demanda de una autónoma en alta en el RETA desde marzo de 2008. Esta trabajadora empezó a pagar cuotas en septiembre de 2021. Su contratante estaba de alta de 1992. Según consta en la sentencia, la la demandante realizaba teletrabajo desde noviembre de 2019, utilizando el software de gestión empresarial. Para su uso era necesario un usuario y una contraseña.
La trabajadora subcontratada no tenía un horario de trabajo determinado -independencia, autonomía y autogestión-, realizando funciones de ayuda a personal, preparación de pedidos, carga de camiones y gestiones bancarias. La demandante elegía vacaciones y recibía una nómina de 3.055 euros con deducciones sólo de IRPF, sin constar la aportación empresarial a la Seguridad Social. Los pagos los realizaba su marido, administrador único de la empresa Gerialsa.
Una vez se rescinde su contrato decide demandar a su pagador Gerialsa. Previamente, en línea con el TSJM, el Juzgado de lo Social entendió que «no concurrieron las notas que caracterizan el contrato de trabajo«. En defensa de sus pretensiones la falsa autónoma expuso dos argumentos basados en el uso del software.
Recibía más de 3.000 euros
El Tribunal Superior argumenta para ratificar la sentencia de la primera instancia que «para determinar la existencia de una relación laboral no basta con la realización personal de un servicio y su remuneración por la entidad a favor de la cual se presta, sino que es menester que estén presentes los elementos esenciales del contrato de trabajo, esto es, que la mercantil haga suyos los resultados y frutos del trabajo y que la actividad se lleve a cabo integrado en su círculo rector».
La Sala admite que en la relación de servicios sometida a la consideración no concurrió ninguna de las notas que caracterizan el vínculo laboral. «En lo que respecta a la ajenidad, la actora y su marido están casados en régimen de gananciales y son los únicos socios de las mercantiles codemandadas, haciendo comunes los resultados que las mismas obtienen», reseña. Los cónyuges recibían cerca de 3.000 euros mensuales.
Esta cantidad, destaca, era superior a la que percibían el encargado de Sección y el jefe de Administración, «lo que confirma que ese abono respondía a la participación en los resultados y que la ahora recurrente desarrollaba su actividad en su propio beneficio y de su esposo».