¿Quienes se beneficiarán del nuevo límite exento del IRPF en la renta 2023-2024?
Los contribuyentes que reciben ingresos de dos o más fuentes experimentarán un aumento en el límite exento de tributación
Aunque aún faltan casi dos meses para la conclusión del año 2023, es necesario destacar un cambio significativo que incide en los ingresos exentos de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es necesario que los contribuyentes estén atentos de esta modificación, la cual afecta principalmente a aquellos individuos que cuentan con dos o más fuentes de ingresos.
Nuevo límite del mínimo exento del IRPF
El año pasado, a través de la modificación de la Ley 21/2022 en los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno llevó a cabo la elevación del mínimo exento de tributación en el IRPF a la cifra de 15.000 euros.
Esto implica que si los ingresos percibidos por un trabajador se sitúan por debajo de esta cantidad, no se verá obligado a abonar el impuesto correspondiente, ya sea mediante retenciones o como resultado de la declaración anual.
Es fundamental tener en cuenta esta actualización normativa, ya que puede tener un impacto directo en la situación fiscal de aquellos que cuentan con múltiples pagadores.
De acuerdo con la información proporcionada por el periódico ABC, es importante señalar que el aumento de 1.000 euros en el límite exento no se aplicó en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, presentada durante el transcurso de este año.
No obstante, se espera que tenga efecto en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, la cual deberá presentarse en el año 2024.
Este ajuste normativo , que eleva el umbral de ingresos no sujetos a tributación, tiene implicaciones directas para los trabajadores que mantienen relaciones laborales con dos o más empleadores.
Con dos pagadores
La nueva disposición establece que aquellos contribuyentes con dos pagadores, cuyos ingresos superen los 1.500 euros a partir del segundo pagador, estarán obligados a presentar declaración de impuestos cuando sus ganancias excedan los 15.000 euros. Esto representa un cambio respecto a la práctica anterior, donde el umbral se situaba en 14.000 euros.
Es esencial tener en cuenta que aquellos trabajadores cuyo segundo pagador no supere los 1.500 euros seguirán sujetos al límite general establecido por la Agencia Tributaria, que asciende a 22.000 euros anuales.
Sin embargo, hay que destacar que los empleados que hayan trabajado para dos o más empresas están legalmente obligados a presentar el borrador del ejercicio.
Esta modificación normativa garantiza que un trabajador que haya percibido el Salario Mínimo Interprofesional en 2023, el cual se elevó a 15.120 euros anuales en 14 pagas, prácticamente no estará sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esto representa una consideración crucial para aquellos que se encuentran en esta situación, brindándoles un alivio fiscal significativo.
De acuerdo con la información recopilada por La Información, la imposición del límite de 15.000 euros por parte de Hacienda abarca diversas situaciones, más allá de los trabajadores que cuentan con dos o más pagadores.
Circunstancias adicionales en las que se aplica este límite
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- En el caso de recibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- En el caso de los contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superan los 1.600 euros anuales.
- Para los contribuyentes con rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como otras ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.
Estas situaciones adicionales demuestran la amplitud de la aplicación de este límite y subrayan la importancia de estar al tanto de las condiciones específicas que pueden afectar la obligación de presentar la Declaración de la Renta.