¿Quiénes pueden pedir un plus a la Seguridad Social por reducción de jornada?
Existe una ayuda para aquellos padres y madres que se ocupan del cuidado de un bebé desde los 9 hasta los 12 meses de edad
Reducir la jornada laboral implica trabajar menos horas al día. Aunque es común solicitar esta reducción cuando se tiene la responsabilidad de cuidar a familiares, ya sea niños o adultos dependientes, no es el único motivo para hacerlo.
En España, la jornada reducida es un derecho establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y tanto el empleado como el empleador tienen el derecho de solicitarla. Es decir, ambas partes pueden pedir una reducción de jornada.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Según estas reglas, reducir la jornada significa trabajar menos, entre un 10% y un 70% menos, durante un tiempo determinado. Durante este periodo, no se permiten horas extra, a menos que haya una situación de emergencia.
La Seguridad Social menciona en su página web que si ambos padres, adoptantes, tutores o personas a cargo, trabajando ambos, deciden reducir su jornada en media hora de acuerdo con las reglas del Estatuto de los Trabajadores, para cuidar a un bebé de 9 a 12 meses, esta situación se considerará protegida por la ley.
Cómo conseguir tener derecho a una prestación
Esta disminución en el horario de trabajo se considera un derecho personal de los empleados y no puede ser transferido a la otra persona, ya sea el otro progenitor, adoptante, tutor o cuidador.
La demostración de que están asumiendo responsablemente el cuidado del menor se realizará mediante un certificado de la empresa en la que trabajan, que confirme la reducción de su jornada laboral.
Y los beneficios no se limitan a esto. De hecho, existen varias maneras de cumplir los requisitos para recibir incluso una prestación.
- Inicio de la Reducción de Jornada. Puede comenzar entre el noveno y duodécimo mes desde el nacimiento del bebé. Una vez iniciada, la duración debe ser la misma para ambos progenitores, coincidiendo diariamente.
- Características de la Reducción de Jornada. Debe ser diaria, sin opción de acumulación semanal. Por ejemplo, si alguien trabaja 40 horas semanales (en 5 días), la reducción semanal debe ser de al menos 2 horas y media (equivalente a media hora por día).
- Nacimiento Múltiple. En caso de nacimiento múltiple, cada progenitor tiene derecho a un subsidio de corresponsabilidad por cada hijo.
- Prestación Económica. La entidad gestora abonará una prestación correspondiente a la reducción de la jornada laboral en media hora. Aunque la persona trabajadora puede reducir su jornada en el tiempo que desee, el INSS solo pagará la reducción de media hora, ya que es el tiempo protegido según el artículo 183 del TRLGSS.
Beneficiarios
- Elección de Beneficiario. Cuando ambos padres, adoptantes, acogientes o tutores permanentes tienen derecho a la prestación, solo se reconocerá a favor de uno de ellos.
- Categorías de Beneficiarios. Incluye a trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, como el Sistema Especial para Empleados del Hogar y el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena. También se aplica a los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Excepciones. No aplica a los funcionarios públicos, quienes seguirán las reglas establecidas en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y sus normativas relacionadas.
Requisitos de Inscripción en el Registro:
Inscripción en el registro
Debes estar registrado o en una situación equivalente en el momento en que ocurra el evento relevante.
Hecho causante
- La reducción de la jornada laboral de media hora, realizada de manera conjunta por ambos padres, adoptantes, acogientes o cuidadores permanentes, con la misma duración y régimen, será considerada como el evento relevante.
- Este evento ocurre cuando ambos progenitores trabajan y se encargan del cuidado del menor, específicamente entre los 9 meses y 12 meses de edad.
Justificación de cotizaciones
- Para trabajadores menores de 21 años: no se requiere un periodo mínimo de cotización.
- Para personas trabajadoras entre 21 y 26 años: al menos noventa días de cotización en los siete años previos al inicio del evento relevante, o ciento ochenta a lo largo de su carrera profesional.
- Para trabajadores mayores de 26 años: al menos ciento ochenta días de cotización en los siete años anteriores al inicio del evento relevante, o trescientos sesenta días de cotización a lo largo de su vida laboral.
Gestión
Según la Seguridad Social, la compensación económica se calculará como un monto diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.
Este cálculo se realizará en proporción a la reducción de la jornada y se basará en la cotización del mes anterior al evento (reducción de jornada), o en las cotizaciones de los tres meses anteriores en el caso de contratos a tiempo parcial. Este beneficio cesará cuando el menor alcance los 12 meses de edad.