El Supremo insta a los jubilados que rescaten el plan de pensiones a devolver el plus de mínimos
El Alto Tribunal unifica doctrina y avala que el dinero recuperado tenga consideración de rentas de trabajo
Decenas de miles de jubilados que perciben un complemento o plus a mínimos —una cantidad complementaria que se añade al importe de las pensiones más bajas para evitar situaciones de pobreza— podrían verse obligados a reintegrarlo —todo o parte— en el momento de rescatar su plan de pensiones. En la actualidad, hay 717.000 beneficiarios de planes de pensiones, según Inverco. Mientras, 2,15 millones de pensionistas, de un total de diez millones, reciben un complemento a mínimos, según la Seguridad Social.
Una sentencia emitida recientemente por el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la devolución de este complemento cuando se produce el incremento de rentas. El fallo da la razón a la Seguridad Social frente a un ciudadano. El organismo que paga las pensiones entendió en una resolución previa que los ingresos derivados de los planes de pensiones deben contabilizarse a efectos del complemento a mínimos.
El ponente del fallo judicial, que sirve para unificar doctrina, ha sido el magistrado Antonio Vicente Sempere. Los hechos que argumentan la sentencia se remontan a 2018. En esa fecha, la Seguridad Social revisó el complemento a mínimos de un pensionista y le instó al reintegro de éste. La justificación fue que entre enero y diciembre de ese año sus ingresos, a partir de los datos de Hacienda, superaron en 5.521 euros los límites legales para acogerse al plus de mínimos. La causa fue el rescate de su plan de pensiones.
Posición de los tribunales
El pensionista alegó que solo debía contarse el rendimiento neto o plusvalía. Mientras, la entidad gestora del plan de pensiones —Allianz— acreditó que, a efectos fiscales, de los 16.644,01 euros que tenía en el fondo solo tenían la consideración de rendimiento neto un total de 11.953 euros.
La resolución de la Seguridad Social fue impugnada por el ciudadano y, tras ser desestimada por el organismo que abona las pensiones, decidió acudir en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En abril de 2022, esa instancia desestimó el recurso del pensionista. Ahora el Supremo, tras un nuevo recurso, ha ratificado el fallo de TSJ de La Rioja.
El ciudadano había pedido al Alto Tribunal, entre otras cosas, que aclarase si solo deben ser tratadas como rendimiento del trabajo las ganancias de los rescates. A partir de este planteamiento, el Alto Tribunal basa en buena parte su sentencia, que tiene una gran trascendencia. El Supremo destaca que «el juego combinado de las leyes General de la Seguridad Social; del IRPF; de Presupuestos y de Planes y Fondos de Pensiones resulta imprescindible para resolver el problema abordado».
Ley General de la Seguridad Social
«Tanto la LGSS (a partir de enero de 2013) como la propia LPGE aplicable invocan de manera indubitada lo previsto a efectos de IRPF a la hora de especificar las rentas tomadas en cuenta y su periodo de imputación», señala. «Conviene insistir en que no estamos abandonando la doctrina previamente sentada, sino estableciendo las consecuencias de que el artículo 59 de la LGSS y preceptos concordantes fuera reformado con efectos a partir de 2013″, resalta.
Destaca que, a partir de esa fecha, el devengo del complemento de mínimos a las pensiones contributivas exige carencia de rentas en los términos contemplados por la legislación sobre IRPF. Y acaba fallando que el rescate de plan de pensiones tiene que computarse de forma íntegra en el ejercicio anual en que se produzca.
¿Cuándo cobrar el plan?
Según destaca Finect, no es obligatorio cobrar el plan de pensiones nada más jubilarse. La ley no obliga a rescatar el plan cuando se deja de trabajar y se accede a la pensión. «De hecho, se puede mantener el tiempo que se desee e incluso abrir uno nuevo». También se pueden seguir haciendo aportaciones. «No hay límite de años para recuperar el dinero tras el retiro», destaca.
Los planes de pensiones han dejado de ser un producto de ahorro interesante para muchos. Además de la escasa rentabilidad y las penalizaciones fiscales cuando se recupera el dinero, los incentivos para aportar dinero se ha ido reduciendo hasta llegar a ser testimoniales. Los planes individuales eran hasta 2021 el instrumento de ahorro preferido de un buen número de trabajadores para complementar su prestación pública de jubilación. Sin embargo, los cambios fiscales introducidos por el Gobierno en 2022 con el objetivo de incentivar los planes de empleos han hecho que caigan drásticamente. Tampoco se han recuperado estos últimos. Los de empleo han centrado las medidas de estímulo del Gobierno.
Declive de los individuales
Según los datos trimestrales que recoge Inverco analizados por THE OBJECTIVE, los partícipes de planes individuales se situaron a finales de septiembre en 7.342.916. Es la cifra más baja desde 2004. Mientras, los de empleo, que alcanzaron los 2.063.071 en esa fecha, apenas han aumentado en 133.000 desde diciembre de 2021. Los partícipes de los individuales han caído en 1,3 millones desde el récord desde 2008.
En cuanto al patrimonio, el de los planes de pensiones de empleo se ha mantenido estable en cerca de 35.000 millones desde 2014. En el caso de los individuales, cuyo patrimonio alcanzó en septiembre los 81.427 millones, han caído 6.000 millones desde 2021. Por su parte, las aportaciones a los planes de pensiones en el tercer trimestre de 2023 apenas supusieron 574 millones. Esto es un 143% menos que a finales de 2021.