La Justicia avala el derecho de los aspirantes a oposiciones a conocer los exámenes anteriores
Abre la vía para que se faciliten preguntas y respuestas de pruebas ya realizadas «para preparar mejor el examen»
La Justicia ha fallado a favor de que los ciudadanos que quieran presentarse a oposiciones puedan conocer los detalles -preguntas, respuestas y calificaciones- de pruebas selectivas realizadas anteriormente. En una relevante sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional resuelve que la Administración debe facilitar esta información pública. Ésta se encuentra en archivos y registros administrativos.
El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez da la razón a una opositora que quería informarse sobre pruebas anteriores para «preparar mejor sus exámenes». La sentencia desmonta uno a uno los argumentos de la Administración, en este caso el administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para denegar la información. Expone que los únicos límites para no hacerlo serían «la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas».
El origen del pleito es una resolución del Consejo de Transparencia en la que respalda a una ciudadana frente a Adif. La demanda tenía el propósito conocer de primera mano información sobre exámenes de las categorías de técnico y de mando intermedio. El magistrado desestima cada uno de los motivos de impugnación de Adif y asume, en esencia, «las certeras argumentaciones del Consejo de Transparencia«.
Transparencia y oposiciones a Adif
Adif razona su negativa de proporcionar información a la existencia de un supuesto abuso –art. 18.1.e de la Ley de Transparencia-. El organismo público esgrime que existe un interés particular para prepararse las oposiciones futuras de Adif. «La solicitud no es congruente con el espíritu y finalidad de la LTAIBG», asegura Adif.
Señala el ente público que debe prevalecer el interés público de los participantes en las convocatorias públicas y los principios de mérito y capacidad. El tribunal responde contundente a las premisas de Adif. Asegura que «nada obsta a que un legítimo interés particular aflore a la hora de solicitar información como la que nos ocupa».
El magistrado incide en que la razón de la petición ni siquiera debe ser revelada. Hace referencia al Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos para reforzar su argumento. «Un solicitante no podrá ser obligado a dar sus razones para tener acceso a un documento oficial», señala el texto. En la misma línea, el artículo 17.3 de la LTAIBG establece que «el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información».
No es necesario justificar motivos
Para el juez, no es necesario que el solicitante justifique los motivos, ni la concurrencia de un interés particular o privado». Esa razón no es motivo para desestimar la solicitud de acceso, asevera. Además, el magistrado resalta que esa información no supone una ventaja para la solicitante, «porque nada impide que otros aspirantes lo puedan hacer». «Lo único que denota la petición de la actora es que ha sido particularmente diligente y avispada a la hora de intentar prepararse para las pruebas. Y debería cundir el ejemplo de su forma de actuar», asevera.
El magistrado asegura que no comparte los argumentos de Adif relativos a que la entrega facilitaría a la solicitante la realización de las pruebas. El ente argumenta que la aspirante «podría memorizar las respuestas, aumentando las posibilidades de superar el test de conocimiento, sin que se pudiese garantizar que la misma tiene un conocimiento sólido del temario exigido en la oposición».
Pruebas repetidas y negligencia
Nuevamente, el juez se muestra contundente y señala que Adif no parece tener muy buen concepto del diseño de sus pruebas de acceso. «¿Quizás es que no varían los test de una oposición a otra?». «Si las pruebas fueran idénticas una tras otra convocatoria, estaríamos hablando de una supina negligencia de Adif y no de un abuso de la solicitante», concluye.
El juez De Diego descarta que sea suficiente el acceso limitado al examen por parte de los participantes, como invoca el ente, ya que «no colma las expectativas y exigencias de transparencia requeridas en la ley». Finalmente, el magistrado desestima la demanda de Adif por ser ajustada a derecho la resolución impugnada. Condena al administrador ferroviario al pago de la totalidad de las costas causadas.