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Declaración de la renta 2024: fechas, novedades y procedimiento

Este año hay algunas novedades que merece la pena conocer antes de presentar la declaración y especialmente si eres autónomo

Declaración de la renta 2024: fechas, novedades y procedimiento

Agencia Tributaria

Hacienda abre mañana, miércoles 3 de abril, el plazo para que los ciudadanos presenten la declaración de la renta de la actividad de 2023. Si eres de los que dejan todo para el último momento y aún no has puesto tus cuentas al día, es el momento. Aún así, el plazo permanecerá abierto hasta el 1 de julio.

Plazos para presentar la declaración de la renta

El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración a través de internet. Desde ese día los contribuyentes ya podrán acceder al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, no será hasta el 7 de abril cuando se abra el plazo para presentar por teléfono la declaración (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

A partir del 3 de junio se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y confeccionar y presentar la declaración de la Renta de forma presencial (también se precisa cita previa y se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

¿Cuál es el umbral mínimo para evitar presentar la declaración en 2024?

No todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración. La obligatoriedad de presentarla o no varía en función de los diferentes rendimientos que has tenido a lo largo del año, ya sean de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas.

En este contexto, la ley establece unos umbrales mínimos: si los ingresos por trabajo obtenidos están por debajo de esas cantidades determinadas, no será obligatorio presentar la declaración.

Para la declaración de impuestos del año 2024 (basada en los ingresos de 2023), el límite exento para personas con dos o más pagadores se establece en 15.000 euros. Esto significa que si los ingresos brutos por trabajo son inferiores a esta cantidad, no será necesario presentar la declaración de impuestos, siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500 euros.

Para aquellos contribuyentes con un solo pagador, el umbral mínimo para no tener que presentar la declaración se fija en 22.000 euros.

Sin embargo, se aconseja revisar el borrador de la renta, ya que podría resultar en un reembolso por parte de Hacienda.

Las novedades de 2024

Las novedades en la declaración de impuestos del año 2023 incluyen cambios en la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se establece un nuevo límite exento para presentar la declaración con dos fuentes de ingresos.

No estarán sujetos a tributación aquellos que hayan recibido menos de 15.000 euros de dos o más pagadores, siempre y cuando hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. El límite anterior era de 14.000 euros.

Además, también habrá cambios para los autónomos ya que, independientemente de sus ingresos, tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta este 2024. En este caso, la novedad es que se elimina el requisito de tener que ingresar al menos 1.000 euros para tener que hacer este trámite.

También los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721, entre otros cambios destacados de esta declaración de la Renta.

Presentar la declaración de forma presencial
A partir del 3 de junio se pordrá presentar la declaración de forma presencial

Procedimiento para hacer la declaración

El primer paso para presentar el borrador de forma telemática será acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la que se habilitará un apartado específico de ‘Renta 2022’ para la elaboración de la declaración. Una vez dentro del portal, debemos seleccionar la opción ‘Tramitación del borrador/declaración’. El apartado de ‘Renta Web’ es el servicio de ayuda que pone a disposición Hacienda para el trámite y presentación de la declaración.

Para poder acceder al servicio de presentación de la declaración será necesario disponer de uno de los siguientes sistemas de identificación: Cl@ve PIN o el número de referencia introduciendo el DNI o NIE, o bien a través del certificado o DNI electrónico.

https://twitter.com/informaticaaeat/status/1770075330817953869

Si es la primera vez que se accede a los servicios de la Agencia Tributaria para la tramitación de la declaración, se deberán confirmar los datos correspondientes al domicilio fiscal.

Una vez hecho esto, hay que entrar en la opción ‘borrador/declaración’ y cumplimentar con todos los datos correspondientes sobre la situación personal y familiar, si es individual o conjunta y los que sean necesarios sobre los ingresos y el patrimonio. Si la Agencia Tributaria requiere más datos, la persona declarante recibirá un aviso en su pantalla.

Si en su lugar, prefiere ser atendido por la Agencia Tributaria, puede hacerlo, tanto por teléfono como presencialmente. Para ello, se deberá pedir cita a través de Internet o en los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 / 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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