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Estos son los únicos casos en los que es mejor hacer la declaración de la renta conjunta

A veces es conveniente realizar la declaración de este modo aunque se debe prestar atención a algunas cuestiones importantes

Estos son los únicos casos en los que es mejor hacer la declaración de la renta conjunta

Declaración de la renta conjunta

Cada año, surge la incertidumbre entre los contribuyentes sobre si realizar la declaración de la renta de manera conjunta o individual.

Esta decisión, que depende completamente de las circunstancias específicas de cada persona, suele ser objeto de debate. Sin embargo, existen ciertos escenarios comunes que pueden ayudar a determinar cuál es la opción más ventajosa.

La declaración de la renta conjunta requiere ser considerada una unidad familiar, lo que normalmente incluye a los matrimonios. De ahí que las parejas de hecho que no están legalmente casadas no son consideradas como tal por Hacienda.

La declaración de la renta para el año 2024 comenzará el 3 de abril y concluirá el 1 de julio, un lapso de tiempo amplio para que los contribuyentes tengan el tiempo necesario para evaluar sus opciones y tomar la mejor decisión en función de su situación particular.

Situaciones en las que merece la pena hacerla de manera conjunta

Existen dos situaciones concretas en las que puede ser muy útil realizar la declaración de este modo. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas cuestiones importantes que pueden interferir en el proceso.

Cuando uno de los cónyuges no trabaja o tiene ingresos bajos

Cuando uno de los cónyuges no está trabajando o tiene ingresos bajos, generalmente es más favorable optar por la declaración de la renta conjunta.

Esto se debe a que el cónyuge que no genera ingresos no está sujeto a la tributación individual. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen ingresos, suele ser más conveniente realizar declaraciones individuales.

La declaración conjunta es una alternativa válida para familias monoparentales con hijos que no tienen ingresos o para matrimonios donde uno de los miembros no percibe ingresos. Esta opción puede ser beneficiosa incluso en situaciones donde los ingresos sean inferiores a 3.400 euros.

Cuando el matrimonio tiene hijos menores de 25 años a cargo

En el caso de tener hijos menores de 25 años que vivan bajo el mismo techo, surgen otras consideraciones. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), estos hijos no deben percibir ingresos que excedan los 8.000 euros anuales para poder aplicar los mínimos familiares por descendientes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, esta deducción no será posible si los hijos presentan su propia declaración de IRPF y sus ingresos totales superan los 1.800 euros.

Aunque el hijo no esté obligado a presentar declaración, puede optar por hacerlo si tiene derecho a un reembolso. En este caso, es recomendable hacer cálculos para determinar si la cantidad a recibir compensa la pérdida de la deducción por descendiente antes de presentar las declaraciones.

Características de la declaración conjunta

  • Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

Así quedan las deducciones en la base imponible:

  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

¡Cuidado si decides hacerla de forma conjunta!

Es importante considerar dos aspectos al decidir si presentar la declaración de forma conjunta o individual.

Si el matrimonio comparte una hipoteca sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, suele ser más favorable hacer declaraciones por separado, ya que la deducción máxima se aplica por cada declaración.

Además, debemos prestar atención a nuestras contribuciones a un plan de pensiones, ya que estas reducen la base imponible en ambos casos. Para el año 2023, podemos deducir hasta 1.500€ por contribuciones a planes de pensiones, o hasta el 30% de la base imponible del impuesto, aplicando siempre el límite menor.

En el caso de planes compartidos con el cónyuge, el límite de deducción es de 1.000 euros al año. Sin embargo, en esta situación, se requiere que el cónyuge no tenga ingresos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

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