La Unión Europea obliga a España a mejorar ya la cuantía de los despidos improcedentes
UGT apremia al Gobierno de coalición a que modifique con prontitud la reforma laboral
Este pasado lunes, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado el fondo de la queja colectiva presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT) -queja nº 207/2022-, donde determina que, en efecto, la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en casos de despido sin motivo válido. Una vulneración de la Carta Social Europea Revisada (PDF) que ha reconocido el Ministerio de Trabajo y que este mismo lunes se ha comprometido a cumplir «de manera inmediata y urgente».
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, afirma al respecto que «no hay ninguna duda que las decisiones que derivan del Comité Europeo de Derechos Sociales no son recomendaciones, son obligaciones para los Estados que han suscrito la Carta Social Europea, y España es uno de ellos».
Y es que el resultado de la decisión del CEDS es de carácter «vinculante», y no solo eso, conllevará una modificación de la reforma laboral, como también señala a THE OBJECTIVE Fernando Luján de Frías, vicesecretario General de Política Sindical de UGT.
Más allá de violar el artículo 24.b de la Carta, el Comité europeo observa que, según la jurisprudencia de nuestro país, la indemnización adicional en caso de despido improcedente, solo es posible en casos excepcionales, por lo que no se estaría aplicando en todos los casos de despido improcedente.
UGT denuncia la falta de protección
Luján también anticipa que esta decisión tendrá «implicaciones no solo jurídicas, sino también políticas». Por eso es fundamental -añade- que «el gobierno de coalición actúe con prontitud para modificar su legislación laboral y asegurar una protección efectiva de las personas trabajadoras».
Ya en su denuncia, UGT alegó que la situación en España constituye una vulneración del artículo 24 (derecho a la protección en caso de despido) de la Carta.
Y esto es porque el mecanismo de indemnización en caso de despido sin causa justificada previsto en el Derecho nacional y tal como se interpreta en la jurisprudencia interna, no permite a las víctimas de despidos sin causa justificada obtener una indemnización adecuada para cubrir el daño sufrido y tiene un efecto disuasorio para los empresarios.
Los límites
En la actualidad, en España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio.
En nuestro país, tiene un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Pero según el análisis del CES, en particular, el trabajador solo tiene derecho a una indemnización de forma automática por ley, que establece un límite máximo y no tiene en cuenta el daño efectivamente sufrido.
En su decisión, que fue adoptada el 20 de marzo de 2024 al admitir la queja de UGT, el CEDS recuerda que, en virtud del artículo 24.b) de la Carta, los Estados partes deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación de trabajo sea rescindida sin motivo válido a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
¿Cuándo se cumple la Carta?
El organismo europeo considera que los sistemas de indemnización cumplen la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prevén el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación.
Además, cuando prevén la posibilidad de reincorporación del trabajador; y/o prevén una indemnización de un nivel suficientemente alto para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.
Pero el CEDS también subraya que la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores.
Indemnizar
De este modo, cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorias es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta.
Por otra parte, si existe tal límite a la indemnización por daños materiales, la víctima debe poder solicitar una indemnización por daños morales a través de otras vías legales, y los tribunales competentes.
No obstante, para conceder la indemnización por daños materiales y no materiales deben decidir en un plazo razonable.
Solo casos excepcionales
No en vano, el CEDS ha acogido con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española -como señala el comunicado al que ha tenido acceso este diario-, en el que se reconoce el derecho a una posible indemnización adicional en caso de despido improcedente.
De cualquier modo, el Comité también observa que, según la jurisprudencia nacional, la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales.
El CEDS considera que los topes establecidos por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para resultar disuasorios para el empresario.
Por tanto, sustancia que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta no está adecuadamente garantizado.
Jurídicamente vinculante
A propósito de la decisión del CEDS, Luján, licenciado en Derecho, diplomado en Derecho del Trabajo y la Seguridad social y, también funcionario de carrera, señalaba este lunes en un artículo publicado en el diario El País, el carácter vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y su impacto sobre el despido improcedente.
En su tribuna sostiene que «el compromiso de cumplimiento lleva aparejada, como nos recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, la exigencia de acatamiento de las decisiones del Comité, como garantía de cumplimiento del tratado del Consejo de Europa».
Así lo ha reconocido el propio Ministerio de Justicia en el informe de 17 de diciembre de 2020, con dictamen del Consejo de Estado -destaca Luján-, que «avaló la necesidad de ratificación de la Carta, donde se afirma que esta ‘es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento’».
Insiste el responsable de acción sindical de UGT: «Así lo ha entendido el propio Reino de España en el procedimiento
contradictorio sobre el tratamiento del despido, en el que no sólo ha argumentado junto a la patronal a favor de la conformidad del sistema español, sino que incluso ha llegado a recusar a la miembro española, postura ciertamente insólita, en un intento baldío de mutar la doctrina del CEDS».
Carta Social Europea
La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales, creada como un respaldo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos civiles y políticos.
La Carta se firmó en Turín el 18 de octubre de 1961 y fue complementada con una versión revisada en 1996.