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Díaz manipula la opinión de un organismo europeo para intentar subir el coste de despido

Justicia contradice a la ministra de Trabajo y defiende que España tiene un sistema de indemnización adecuado

Díaz manipula la opinión de un organismo europeo para intentar subir el coste de despido

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. | Europa Press

España es uno de los países de la Unión Europea que mejor baremo indemnizatorio aplica al despido de sus trabajadores. Así lo recoge la International Organization of Employers (IOE) en las observaciones y comentarios ad hoc del 30 de noviembre de 2022, a propósito de una reclamación colectiva formulada ese mismo año por el sindicato UGT, en una queja que afecta al cálculo de una indemnización de un despido injustificado o improcedente.

Este es un argumento que está siendo usado por la titular de la cartera de Trabajo y también vicepresidenta segunda del Gobierno de Pedro Sánchez, Yolanda Díaz, para anticipar que el Comité Europeo de Derechos Sociales, siguiendo el Tratado de la Carta Social, resolverá a favor de que España introduzca nuevos cambios a la reforma laboral de 2021. Ello penalizará aún más a las empresas por acometer despidos improcedentes y, al tiempo, modificará también el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores, en el que se fijan las condiciones del despido objetivo de un empleado por parte de la empresa en caso de causas económicas.

A días de recuperar este próximo martes la mesa de diálogo, en el que se sentarán los agentes sociales para abordar la reducción de la jornada laboral, la ministra y dirigente de Sumar defiende ahora la necesidad de reforzar las causas de despido por cuestiones económicas, porque entiende que el despido en España es «demasiado barato». No dicen eso distintos organismos, como la propia OIT. A su parecer, las empresas españolas, sobre todo las grandes, están tomándose la licencia de despedir solo por no alcanzar los niveles previstos en sus planes anuales, y también llegan hacerlo aunque no tengan pérdidas.

Conclusiones emitidas por el Gobierno de España al CEDS, a propósito de la queja de UGT acerca de un despido improcedente.

Esa es la interpretación que ha hecho la ministra de una legislación consolidada, la española, avalada por la OIT, avalada también por el propio Ministerio de Justicia. Este último, el 30 de enero de 2023, con motivo del escrito enviado al Comité Europeo de Derechos Sociales con las observaciones de fondo de la reclamación de UGT, concluye: «El Gobierno de España considera que el sistema español de protección al trabajador que ha sido despedido de manera ‘ilícita’ cumple con lo dispuesto en el Artículo 24 de la CSER, proveyendo al trabajador de una indemnización adecuada, y articulando en cualquier caso un mecanismo de reparación que resulta apropiado». Dicho de otro modo, el Reino de España «no ha vulnerado» el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, como por el contrario piensa Díaz.

Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que recoge el despido por causa económica

El antecedente del diálogo social

Así, según la documentación analizada y las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE, ni siquiera el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía del Estado, respaldó en su día el posicionamiento de Yolanda Díaz. No lo hizo ni por el procedimiento legal de despidos improcedentes ni tampoco por reforzar las causas del despido por motivación económica. Unas causas que la normativa aclara al detallar que el despido solo se activará cuando el nivel de ingresos o ventas disminuya de manera persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En 2021, España ratificó el Tratado Internacional de la Carta Social Europea que vigila el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo que da cabida a las reclamaciones colectivas que pueden ser estudiadas por éste, y de las que una vez aceptadas, emiten resoluciones que son vinculantes, como ya determinó la Convención de Viena de 1969.

En cualquier caso, la vinculación –explican a este diario– no tiene por qué ir en la misma línea de lo planteado por UGT. Lo normal –explica Jorge Puente– es que se determinen «unos baremos o quizás unos salarios de tramitación». Pero no tenemos que olvidar –sostienen otras fuentes– que «nuestro derecho permite una indemnización complementaria, que decidirá el magistrado siempre que se trate de un despido en fraude de ley o abusivo, se invoquen en la demanda los perjuicios y se acrediten en juicio o se acredite igualmente de manera fehaciente que los perjuicios específicos no están cubiertos por la indemnización y ésta resulta claramente insuficiente».

Es muy probable que las recomendaciones de la CESR tengan en cuenta estos preceptos, en un contexto, recuerda Puente, excepcional, pues se trata de un legislación cuya reforma laboral ha sido ponderada por la OIT, quien literalmente subraya la ambición de una reforma «con un elemento diferenciador de las anteriores, que permite concebir mayores esperanzas en su estabilidad y en la consecución de los efectos deseados». Unos cambios –sostiene– «que se apoyan en el diálogo social, tras un largo proceso de negociación, donde los sindicatos y patronales CCOO, UGT, CEOE y Cepyme acordaron con el Gobierno de la nación las medidas contenidas en este Real Decreto-Ley, dando lugar así –apunta– a la primera reforma laboral de gran calado de la democracia, con el apoyo del diálogo social».

España, entre los más proteccionistas

El catedrático de Derecho Tributario y Financiero César García Novoa deja claro de antemano que sobre lo que no se va a pronunciar el CEDS es sobre «el coste del despido, en un momento en el que se dan más despidos nulos que improcedentes y teniendo en cuenta que un cambio normativo –en el caso del despido objetivo económico por causas objetivas– puede abocar a las empresas a más concursos de acreedores». Por tanto –mantiene–, «no parece muy lógico, sobre todo en aras de la seguridad jurídica, que establezcas cargas salariales con cargas objetivas, sin entrar a discutir, por supuesto, que si hay fraude, claro que hay que perseguirlo».

Desde un punto de vista empresarial, el economista y colaborador de THE OBJECTIVE Diego Barceló repara además en un aspecto fundamental: el tamaño de las empresas españolas, el coste que supone para éstas y en la relación que guarda con nuestra alta tasa de paro y de temporalidad.

‘Paper’ no publicado del economista Diego Barceló, basado en la comparación de la comparación de las legislaciones nacionales.

Al respecto, señala –tal y como se puede apreciar en el el paper no publicado que ofrecemos arriba– cómo España «tiene una de las indemnizaciones por despido más caras de Europa y, al mismo tiempo, uno de los tamaños medios de empresas más pequeños del continente». Según el informe anual de Crecimiento Empresarial de Cepyme, el 94% de nuestras empresas son microempresas (menos de diez ocupados), cada una de las cuales ocupa, de media, a 1,7 personas. Además, el coste por despido se aplica igual a grandes multinacionales como a microempresas. «Como las microempresas son en España una mayor porción del parque empresarial que en otros países europeos, la legislación laboral más costosa conlleva un peso mayor. Es una de las cosas –concluye– que ayudan a comprender por qué España tiene la mayor tasa de paro de Europa».

Extraído del informe de la Internacional Organisation of Employers, alusivo al nivel indemnizatorio del despido en España.

Dos informes que dejan sola a Díaz

Finalmente, la eurodiputada de Ciudadanos y vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, Eva Poptcheva, insiste para TO en dos expedientes que, en su opinión, restan argumentos a la ministra de Trabajo.

Por un lado, el informe de la International Organisation of Employers, bastante crítico con la reclamación colectiva de UGT, documento que concluye que la compensación en España está bien, pero que en muchos países europeos la compensación es menor que en España. Asimismo, hay «un informe de la Abogacía del Estado, que también concluye que es una indemnización adecuada»

En una primera edición el titular de esta información hacía referencia a que el organismo del que se habla en el texto (el Comité Europeo de Derechos Sociales) pertenece a la Unión Europea, cuando realmente está dentro del Consejo de Europa.

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