Igualdad, en el punto de mira por usar contratos públicos para financiar actividades privadas
El Tribunal de Cuentas alerta de ayudas directas a entidades privadas a través de premios, congresos y seminarios

La ministra de Igualdad, Ana Redondo. | Eduardo Parra (EP)
El Ministerio de Igualdad utilizó contratos públicos para financiar actividades organizadas por entidades privadas que, por su naturaleza, debieron tramitarse como subvenciones, el procedimiento previsto en la normativa para conceder ayudas económicas con fondos públicos. Así lo asegura el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la contratación menor correspondiente al ejercicio 2024, analizado por THE OBJECTIVE. El trabajo examina centenares de expedientes y aprecia un uso inadecuado de esta figura en distintos casos.
El órgano fiscalizador advierte de que varios contratos examinados no respondían a la adquisición de servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración, sino a la financiación de iniciativas promovidas por terceros. Entre ellas figuran premios, congresos, jornadas y seminarios vinculados al ámbito competencial del Ministerio de Igualdad, organizados por entidades privadas que recibieron financiación pública mediante adjudicación directa.
El Tribunal de Cuentas advierte de que «prima el apoyo a actividades privadas de carácter social sobre la obtención de un retorno publicitario» y concluye que «en realidad no hay contrato, sino subvención». Esto implica, según el órgano fiscalizador, que el ministerio utilizó contratos públicos no para recibir servicios, sino para financiar actividades externas.
Igualdad, en el punto de mira
El contrato menor permite adjudicar directamente y de forma rápida servicios o suministros cuando su importe no supera los 15.000 euros, sin necesidad de licitación pública. Se trata de un procedimiento concebido para atender necesidades puntuales de escasa cuantía y su utilización indebida reduce las garantías de transparencia y control. Las subvenciones, por el contrario, constituyen el instrumento previsto para financiar actividades promovidas por terceros y están sujetas a procedimientos que garantizan publicidad, concurrencia y objetividad.
El informe del Tribunal de Cuentas identifica expedientes cuyo objeto formal era el patrocinio de iniciativas externas vinculadas a la actividad institucional del Ministerio de Igualdad. Entre ellas figuran eventos divulgativos, encuentros profesionales, certámenes y jornadas públicas relacionadas con la igualdad y la sensibilización social. A través de estos contratos, el ministerio que dirige Ana Redondo aportaba recursos públicos a cambio de visibilidad institucional o participación en las actividades.
Sin embargo, el Tribunal considera que esa contraprestación no constituye un servicio equivalente al pago realizado, sino un mecanismo de financiación de actividades externas. Destaca además que el régimen de subvenciones permite garantizar la igualdad de acceso entre posibles beneficiarios. El uso inadecuado del contrato menor se detecta tanto en los servicios centrales del ministerio como en organismos dependientes, entre ellos el Instituto de las Mujeres y el Instituto de la Juventud.
El informe del Tribunal de Cuentas
El análisis del Tribunal también detecta que una parte significativa de los contratos se adjudicó por importes próximos al límite máximo permitido para el contrato menor. Este umbral, fijado en 15.000 euros, marca la frontera a partir de la cual la Administración está obligada a utilizar procedimientos de contratación con mayor publicidad y competencia. El Tribunal recuerda que el contrato menor es una figura excepcional y advierte de que su uso no debe sustituir los procedimientos ordinarios previstos en la normativa.
En el conjunto del área analizada, este procedimiento representó el 73,9% del total de contratos adjudicados en 2024, lo que refleja un recurso generalizado a esta fórmula. El órgano fiscalizador subraya que la elección del procedimiento debe ajustarse a la naturaleza real de la operación y no basarse únicamente en el importe económico.
El informe también detecta deficiencias en la justificación de los contratos analizados. En numerosos casos, la documentación aportada se limita a señalar que el importe estaba dentro del límite legal, sin explicar por qué se recurrió al contrato menor en lugar de utilizar procedimientos ordinarios. El órgano fiscalizador advierte de que el uso de esta figura requiere una motivación adecuada, ya que constituye una excepción al régimen general de contratación pública. Además, recuerda que no debe utilizarse para cubrir necesidades previsibles ni para financiar actividades que no constituyen una prestación directa a favor de la Administración.
Contrato para un exdirector general
Entre los expedientes analizados figura también un contrato adjudicado para la elaboración de un texto normativo a una persona que había ocupado recientemente un cargo de director general. El informe precisa que el adjudicatario había sido cesado como alto cargo pocos meses antes y que posteriormente volvió a ser nombrado director general en la Administración. Según los nombramientos publicados en el Boletín Oficial del Estado, se trata de Santiago Antonio Yerga Cobos, que fue director general de Migraciones hasta diciembre de 2023 y fue nombrado director general de Gestión Migratoria en abril de 2025.
El Tribunal señala que no recibió «ningún informe, ni escrito, ni texto firmado o asumido por el adjudicatario» que permita verificar de forma directa el trabajo realizado. Además, añade que el mismo adjudicatario recibió al menos otro contrato menor por importe de 14.900 euros, adjudicado el 4 de diciembre de 2024 por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Este segundo contrato tenía por objeto elaborar un análisis sobre la acreditación de entidades especializadas en la atención a víctimas de trata con fines de explotación sexual y en situación de prostitución. El informe indica que este contrato fue resuelto el 29 de mayo de 2025, con posterioridad al nombramiento del adjudicatario como director general de Gestión Migratoria, el 9 de abril de ese mismo año. El Tribunal incluye ambos expedientes entre los casos en los que aprecia deficiencias en la documentación y en la utilización del contrato menor, un procedimiento que, recuerda, debe reservarse a necesidades puntuales y cuya aplicación exige justificar adecuadamente tanto su objeto como su ejecución.
