THE OBJECTIVE
Ricardo Dudda

Excepcionalidad es lo que digo yo

«El soberano siempre decide qué es lo excepcional. Durante un Estado de alarma, más aún. Ante la ambigüedad y la dificultad de aplicar muchas de las normas, decide arbitrariamente»

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Excepcionalidad es lo que digo yo

Raul Caro | EFE

El soberano decide lo que es excepcional, parafraseando a Carl Schmitt. Durante años, sucesivos gobiernos han usado la excusa de la excepcionalidad para abusar de los decretos leyes, que según la Constitución solo deberían usarse en casos de «extraordinaria y urgente necesidad». El gobierno tiene libertad de decidir, hasta cierto punto, qué es lo urgente («para las materias urgentes, así consideradas por el gobierno»). Pero a menudo su uso es arbitrario e injustificado: urgencia es lo que yo decido qué es urgencia, que para eso tengo el poder y los medios. Esta justificación ha permitido a gobiernos sortear el control parlamentario.

El año de la pandemia ha sido el año de la excepcionalidad. A veces esa excepcionalidad era transparente y la veíamos todos los ciudadanos; el recorte de derechos y libertades estaba justificado. En otras, la excepcionalidad y el peligro eran algo más ambiguo (el virus es tangible y a la vez intangible) y el soberano decidía arbitrariamente.

La polémica sobre la policía entrando violentamente en domicilios privados donde se realizan fiestas se justifica, y la justifican la policía y el Ministerio del Interior, en la excepcionalidad. El artículo 18.2 de la Constitución afirma que la inviolabilidad del domicilio es sagrada y que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». ¿Y qué es un flagrante delito? Según un atestado policial sobre una de las intervenciones policiales, había una «necesidad urgente de intervenir para detener a los autores e impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea, concretamente proteger el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, así como, sobre todo y especialmente, proteger la salud pública». Hay un salto lógico injustificable: un acto potencialmente contagiador se trata como un claro delito contra la salud pública, es decir, como si en el interior el contagio no fuera solo posible sino premeditado; como si en el interior hubiera individuos contaminando el suministro de agua de toda la ciudad. Cuando el atestado habla de «impedir la propagación del mal» equipara un potencial contagio de covid[contexto id=»460724″] con, por ejemplo, un crimen que se está produciendo y que hay que evitar.

Como ha escrito el jurista Javier Tajadura, además, «la celebración de esas reuniones o fiestas tampoco es constitutiva de ningún delito; se trata de una infracción administrativa sancionable con multa […] La única forma de identificar a los participantes en la reunión ilegal —a los efectos de sancionar la infracción administrativa que ella supone— es esperar a que abandonen la vivienda».

El año de la excepcionalidad ha estado lleno de arbitrariedades. La organización Civio ha documentado varios casos en los que las instituciones han abusado de tramitaciones de emergencia, «un sistema excepcional que permite dar contratos a dedo por la vía ultrarrápida, sin abrir expediente y con muy pocos controles previos y transparencia». Esta herramienta se permite para «acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro y necesidades que afecten a la defensa nacional». En ocasiones, su uso ha estado justificado durante la pandemia. En otros muchos no. El Gobierno de Murcia, por ejemplo, adjudicó la gestión de su televisión pública a la empresa CBM mediante una tramitación de emergencia. ¿La justificación? La televisión es esencial en casos de catástrofes. «Y no aprobar ese contrato a dedo por tramitación de emergencia suponía un ‘significativo peligro para la salud y la vida de las personas’». Según Civio, en 2020 las administraciones públicas adjudicaron 16.589 contratos de emergencia, que suman 6.445 millones de euros.

El soberano siempre decide qué es lo excepcional. Durante un Estado de alarma, más aún. Ante la ambigüedad y la dificultad de aplicar muchas de las normas, decide arbitrariamente.

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