¡Cómo está el servicio!
«Late una concepción de la relación laboral doméstica que no se resiste a seguir pensando en nuestras Vicentas o Simonas más como ‘parte de la familia’ que como meras profesionales, y a nosotros mismos -‘los señores’- como puros ‘empleadores’»
¿Qué diferencia hay entre una de esas «kellys» – camareras de hotel cuya situación laboral desvela a la ministra Yolanda Díaz- y la «chacha» Vicenta que la actriz Gracita Morales elevó a los altares de la fama y el afecto popular en el imaginario cultural tardofranquista, o la «asistenta» Alex de la serie Las cosas por limpiar que ahora entretiene al exvicepresidente del gobierno Pablo Iglesias y le estimula a seguir pontificando?
De acuerdo con los últimos datos oficiales de afiliación a la Seguridad del Ministerio de Trabajo y Economía Social, más de 400.000 personas, en su inmensa mayoría mujeres y de ellas una gran mayoría extranjeras, están dadas de alta bajo el rubro «Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico». En la encuesta que publicó en 2012 el Instituto Nacional de Estadística más del 14% de los hogares en España disponía de «servicio doméstico» y el gasto destinado al mismo nos situaba por encima de países como Alemania, Francia o Reino Unido. Los datos de Eurostat correspondientes al año 2018 muestran que así como en España el empleo doméstico supone más del 3% del empleo total, en Francia es del 1,2%, en Países Bajos el 0,13% en Reino Unido el 0,14% y en Alemania el 0,51%.
A esta peculiaridad del peso en España del sector de las «kellys domésticas» se suma su «marco regulatorio», por emplear el lenguaje de corcho con el que se nos castiga en estos días de abrupta discusión sobre la «derogación-ahora-revisión» de la reforma laboral de 2012. Y es que, como bien señaló hace ya algún tiempo el profesor Benito Arruñada, el servicio doméstico constituye un islote de excepcionalidad liberal en nuestro panorama jurídico laboral.
Usted podrá intuirlo porque conoce la realidad de esas contrataciones, los avatares en la modificación de los horarios, cómo se pagan esas prestaciones, que no se pueda cobrar el desempleo, pero, sobre todo, cómo se extinguen esas «relaciones laborales».
Tomemos el caso de Victoria Rosell, delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y Simona Chambi, la mujer ecuatoriana que trabajaba como asistenta en su casa y que la demandó por «despido improcedente», es decir, por haber aprovechado una enfermedad para desembarazarse de ella. No me interesa el embrollo de acusaciones -pagos en b, coacciones- y denuncias cruzadas –un supuesto aprovechamiento del partido político Vox, organización a la que pertenece el abogado de Chambi- sino al hecho incontrovertible de que, tal y como declara la juez del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria que resuelve finalmente el caso, el despido fue perfectamente lícito puesto que la relación laboral terminó por «desistimiento» del empleador. En efecto, si uno consulta la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social puede aprender que esa forma de extinción es una particularidad «que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales».
Este islote flota calmo en el mar de nuestro Derecho laboral desde 1985 y tiene consecuencias nada desdeñables: a quien «desiste» le basta con preavisar por escrito con 20 días, y – aquí viene la madre del cordero- sólo debe abonar una indemnización de 12 días por año de servicio con el límite de seis mensualidades (o de siete días si se empezó a trabajar antes de 2011). De haber sido Simona una «kelly», su despido, como poco, habría supuesto una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de un año, o de 33 días (45 hasta 2012) con un máximo de 24 mensualidades si es declarado “improcedente”.
¿Qué justifica esta diferencia de trato? A los estudiosos del Derecho laboral y a no pocos operadores jurídicos no deja de conmoverles que con el misil del «desistimiento» a personas como Simona se las pueda despedir por causas que, en cualquier otro ámbito, serían de radical nulidad porque suponen una lacerante discriminación. El ejemplo más inmediato es el embarazo, y, de hecho, los tribunales se las ven y se las desean para encajar la nulidad del despido en esos supuestos: ¿cómo probar la causa? ¿Cómo forzar a la readmisión de la empleada despedida? O ¿qué indemnización le corresponde percibir?
La respuesta común entre los estudiosos del Derecho laboral para justificar la asimetría apunta a que los «cuidados» y labores propias del ámbito doméstico son «especiales» y están presididos bajo la siempre quebradiza «confianza» de los titulares del hogar.
A mi juicio, sin embargo, late bajo esa fundamentación una concepción de la relación laboral doméstica que no se resiste a seguir pensando en nuestras Vicentas o Simonas más como «parte de la familia» que como meras profesionales, y a nosotros mismos -«los señores»- como puros «empleadores», como bien ha constatado Arruñada, quien también apunta el mucho parné, que diría Vicenta, en juego para tantas y tantas familias que no son precisamente «casta». O quizá sea «mala conciencia», o, lo que sería peor, «conciencia de clase».
No deja de ser cierto que algunas encomiendas a las empleadas domésticas implican «meterlas hasta en la cocina», pero, por un lado, no todas esas tareas llevan aparejado tal desvelamiento de nuestras miserias o dichas domésticas, y, por otro, esa misma característica del desempeño en ámbitos de privacidad podría predicarse de muchas relaciones laborales cuya extinción sí está fuertemente «causalizada». Piénsese que entre las tareas que quedan cubiertas como «actividades o servicios prestados para el hogar familiar» y que dan lugar a esa relación laboral especial, se encuentra la jardinería o la conducción de vehículos cuando se añadan a otras «tareas domésticas» (artículo 1.4. del Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar). Así que la relación laboral del chófer-jardinero que además cuida del garaje y limpia los aseos de la piscina interior de la mansión puede extinguirse por desistimiento del empleador; quizá porque aborrezca de sus comentarios «social-comunistas», aunque ello quedará convenientemente opacado. Ya saben cómo son los «señoriiiiiitos».
Por supuesto que la consecuencia de dar una mayor coherencia a nuestro ya muy deshilachado «marco regulatorio de las relaciones laborales» es una avenida de dos direcciones: cabría tanto «des-causalizar» y abaratar en general el despido cuanto «des-especializar» a las empleadas del hogar y elevar el precio de prescindir de sus servicios para equipararlo al resto de trabajadores.
El exvicepresidente Iglesias ha descubierto en sus noches de Netflix y single malt que los ricos, o sea, los que disponen de los servicios de una asistenta o los que se oponen a mejorar sus condiciones laborales, «son unos hijos de puta», escolio que comparte con su padre y que es bien expresivo de su estatura como teórico político. Tiene su guasa, como diría la inolvidable Gracita Morales, y no sólo porque el exvicepresidente y su pareja, ministra de Igualdad, tuvieron que pagar una indemnización para evitar el pleito por discriminación con el que les amenazaba su «asistenta» (despedida, por cierto, en aplicación de la oprobiosa «reforma laboral de Rajoy»), sino porque Iglesias fue vicepresidente de un gobierno que pudo haber cambiado sustancialmente el régimen laboral de las empleadas del hogar.
Hasta tanto no sea así, nuestras Vicentas y Alex contratadas y despedidas «en confianza» compartirán ese estatuto especial con los «altos directivos», empleados que cuentan con un parecido régimen «descausalizado» en lo que hace a la extinción de sus contratos laborales.
No me dirán que no tiene guasa la cosa.