La ignorancia de los tribunales sobre la inflación
«Es triste tener que recordar al Alto Tribunal que la inflación es acumulativa y continua, no discreta, que modifica la actuación de los agentes económicos»
Asistimos regularmente a muchas barbaridades en el tratamiento de la inflación. Primero, desde el punto de vista discursivo, encontramos titulares típicos como «la inflación baja» cuando en realidad los precios siguen subiendo, pero a un menor ritmo. Segundo, desde un punto de vista de corto plazo, la inflación genera una distorsión de los valores añadidos de la economía, de manera que se producen incrementos «aparentes» de renta y riqueza. Lo que se denomina como «progresividad en frío» o «rémora fiscal» ha generado un dividendo recaudatorio cuantioso en 2022, cercano a los 20.000 millones de euros correspondientes a los impuestos recaudados o gestionados por el Estado central.
Probablemente sobre esta cuestión es de lo que más se ha escrito, hablado y radiado en los últimos meses cuando se habla de la inflación. Sin embargo, el hecho más grave en cuanto al uso torticero de la inflación con motivos recaudatorios es la decisión del Tribunal Constitucional que reconoce como plenamente constitucional la no consideración de la inflación en el cálculo de las plusvalías o minusvalías por la venta de activos inmobiliarios.
Ante una cuestión de inconstitucionalidad trasladada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el supremo intérprete de la Carta Magna tenía que dirimir si el cambio que se produjo en 2015, el cual eliminaba el coeficiente corrector del precio al que se compró el inmueble dependiente del número de años pasados como indicador de la inflación acumulada, era acorde con el artículo 31 de la Constitución que determina la necesidad del contribuyente de pagar impuestos en función de su capacidad económica. Su resultado no ha podido ser más decepcionante y, al mismo tiempo, no cabe muestra más clara de desconocimiento de lo que es la inflación y su impacto en los precios de los activos a largo plazo.
«La justificación de la supresión del coeficiente de actualización no pudo ser más peregrina: como era la única partida del IRPF que se actualizaba por inflación, no tenía sentido que siguiera existiendo»
La reforma fiscal del Gobierno Rajoy en 2014 (aplicada en 2015) marcó un antes y un después en la consideración de la inflación en el cálculo de las plusvalías o minusvalías en inversiones, en especial, inmobiliarias. Ésta partió del denominado ‘Informe Lagares’, resultado del comité de expertos nombrado por Hacienda aquél mismo año, el cual hizo un repaso completo al sistema tributario español. En este caso, la justificación de la supresión del coeficiente de actualización no pudo ser más peregrina: como era la única partida del IRPF que se actualizaba por inflación, no tenía sentido que siguiera existiendo.
Obviamente, una comisión de expertos como aquélla no cometió ningún error por omisión o falta de conocimientos. Lo hizo conscientemente de que, eliminando esta corrección de precios, todo el IRPF quedaba expedito para el Gobierno como máquina de generar recaudación, aprovechándose de la falta de educación financiera del contribuyente medio. Los expertos y Hacienda consideraron que si no se explica al contribuyente qué es la inflación y cómo le afecta al principal de los activos de consumo duradero e inversión de los españoles (3/4 partes de los ciudadanos tienen, al menos, una vivienda en propiedad), éste no será consciente de la distorsión en los valores reales de sus inversiones.
De hecho, en la motivación realizada en ocasiones anteriores por el Constitucional, hay varias cuestiones por las cuales se puede suspender a cualquier alumno de Economía con toda razón y contundencia. La más evidente es no entender cómo funciona la inflación, comparando tasas de un solo dígito con tasas de dos dígitos. No cabe más muestra de ignorancia no sólo económica sino incluso matemática decir que una tasa de inflación del 2,4% en promedio 2004-2014 y del 1,8% entre 2014 y 2023 no supone una alteración significativa del valor de adquisición de un inmueble.
Es muy triste tener que recordar al Alto Tribunal que la inflación es un fenómeno acumulativo y continuo, no estanco y discreto, que modifica por completo la actuación de los agentes económicos. La inflación se rige por un principio de capitalización compuesta: una tasa por pequeña que pudiera parecer del 2% anual supone una pérdida de poder adquisitivo a 10 años del 21,9%, a 20 años del 48,6% y a 30 años del 81,1%. Teniendo en cuenta que los períodos de tenencia de las viviendas son elevados, ¿cómo se puede decir que «no altera la capacidad económica del contribuyente» una inflación acumulada de casi el 50% en 20 años, cuando entre medias de todo ese tiempo el valor real de la vivienda en el mercado puede haber fluctuado incluso generando pérdidas?
Éste es un caso de manual de cómo una deficiente educación financiera en los tribunales puede llevar a concluir semejante barbaridad sin que se produzca una protesta contundente. En España se pierde demasiado el tiempo en considerar que la educación financiera es saber qué es una cuenta corriente, un bono o una tarjeta de crédito, incluso pretender que se comprendan los riesgos de comprar criptodivisas. Eso no es educación financiera. Eso es distraer de lo verdaderamente importante: cuál es la relación real entre el dinero y nosotros mismos. Y ahí un factor imprescindible es entender bien tres cosas: la capitalización compuesta, la inflación y la fiscalidad.
No todo está perdido viendo los votos particulares de dos magistrados del Alto Tribunal donde se expresan con toda claridad y contundencia lo aquí expresado. Ahora es tarea del nuevo Gobierno que salga del 23-J hacer una nueva reforma fiscal que abola la injusticia de aplicar la fiscalidad sobre lo nominal y no sobre lo real, volviendo a cumplir lo que estrictamente mandata el artículo 31 de la CE.