Alves, yo sí te entiendo
«Habrán o no violado dependiendo de lo que la víctima presunta decida hacer ‘ex post’ una vez, quizá, arrepentida de aquello a lo que ha consentido»
Al igual que ocurre en la película francesa El acusado, los hechos probables (susceptibles de ser afirmados con verdad por existir prueba bastante), no ya probables (posibles en grados diversos), plausibles o verosímiles, mueren cuando VVVV, la así denominada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de febrero, cierra la puerta del baño del reservado Suite de la discoteca Sutton a las 3.44 del día 31 de diciembre de 2022. Dos minutos antes había entrado en ese espacio el acusado, y finalmente condenado por un delito de violación a cuatro años y seis meses de prisión, Daniel Alves da Silva, el conocido como Dani Alves, exfutbolista del Barcelona.
El acervo probatorio al que recurre la Audiencia de Barcelona para determinar qué ocurrió entre las 02.30 horas, momento en el que llega VVVV con su prima y otra amiga, hasta que sale del baño a las 04.00 no es poco: testificales, peritajes y las grabaciones de las cámaras del local. Por ejemplo, que frente a lo que declaró en el juicio la denunciante VVVV, cuando ella y sus acompañantes entran en contacto con Alves y su amigo en el reservado– «… él se puso detrás de ella, le cogió su mano y se la puso detrás poniéndoselas en sus partes bajas.
Lo hizo una segunda vez y se empezó a asustar», se observa, «… lo que en el acto del juicio se ha denominado perreo, que este Tribunal aprecia que se trata de una ligera aproximación manteniendo la posición recta, de zona posterior de la denunciante a la zona anterior del acusado… No hemos apreciado que la denunciante tocara con su mano el pene del acusado».
No lo han apreciado los jueces a la vista de las imágenes grabadas por la cámara número 9 a las 3.40, y es por ello por lo que cabe concluir que no coincide la versión de la denunciante con los hechos grabados: «No se aprecia en las cámaras» –se afirma en la sentencia- «que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer… E incluso puede apreciarse que existe cierta complicidad…».
Al tribunal no le parece «… razonable la versión de la denunciante conforme a la que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas… Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro… Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo».
No obstante todo lo anterior, la Audiencia dice con verdad que el hecho de que «… la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir». Y es que, recuerda la Audiencia «el consentimiento debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo… Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual…».
Ese consentimiento puede ser implícito, no verbal o conductual, y ex post: la mejor prueba de que Alves mismo consintió a que VVVV le frotara las nalgas perreando es que, lejos de recriminárselo, no mucho después, según señala la Audiencia, conviniera con la víctima ir a una zona más íntima, allí donde cabría pasar del perreo al teatro.
La Audiencia se plantea entonces si la credibilidad de la denunciante debe quedar desacreditada toda vez que se ha comprobado que, parafraseando la célebre ridiculización que Cayetana Álvarez de Toledo hizo a propósito del consentimiento persistente, no hubo «verdad, verdad, verdad… hasta el final». La Audiencia, sin embargo, sostiene que cabe la posibilidad de que se otorgue credibilidad a parte del relato que hace la víctima y a otra parte no.
«Lo cierto es que se encontró material genético de Alves en la boca de la víctima»
¿Y la credibilidad de Alves respecto a lo que ocurrió dentro del baño? Él sostuvo en el juicio oral no sólo que hubo consentimiento en la penetración vaginal por la que resultó finalmente condenado, sino que ella le desabrochó los pantalones, él se sentó en la taza del váter, ella se puso de rodillas y le empezó a hacer una felación durante un rato.
Y lo cierto es que se encontró material genético de Alves en la boca de la víctima siendo la causa más probable la de la introducción del pene en la boca y haberse vertido esmegma, de acuerdo con la opinión experta del perito, el Dr. Ayguadé. Así y todo, la Audiencia concluye que, puesto que la víctima niega haberle practicado una felación, «… respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar suficientemente acreditado». En corto: hermano, yo no te creo.
Lo ocurrido dentro del baño, de acuerdo con la parte de la versión creíble de la víctima y la corroboración periférica –una excoriación en la rodilla de 2×1 cm producto de la fuerza ejercida por el condenado, el comportamiento de la víctima tras los hechos del que dan cuenta diversos testimonios y las secuelas psicológicas- constituye un delito de violación. Y también hay que añadir la conducta de Alves, que no se paró a interesarse por ella tras los hechos, con lo que el Tribunal concluye que: «… era consciente de que había actuado en contra de la voluntad de la víctima».
No me interesa ahora calibrar hasta qué punto esta forma de razonamiento probatorio que utiliza la Audiencia cumple o no con el estándar que, en el ámbito penal, debemos aplicar para así respetar la presunción de inocencia (ya saben: probar más allá de toda duda razonable). A mí me caben al menos dos dudas muy, pero que muy razonables, pero yo no tuve la inmediación que sí tuvieron los juzgadores. Me interesa más bien destacar otra cosa: la idea misma de agresión sexual por falta de consentimiento de acuerdo con los parámetros empleados por la Audiencia que antes he apuntado y que figuran de ordinario en nuestro imaginario sobre el ejercicio de la libertad sexual.
Le pido por un instante que imagine que sí pudimos ser testigos de lo ocurrido dentro del baño. Que de alguna manera pudimos ver a través de un mecanismo diseñado al modo en el que Gay Talese cuenta que hizo Gerald Foos en su motel de Colorado. A través de él pudimos observar a VVVV decir «no», y a veces «sí», a veces «sigue» y a veces «para» o «déjame», gritar de placer o tal vez de dolor, recibir un cachete en las nalgas, etc.
Pudimos ver a VVVV morder con fuerza en el cuello de Alves hasta ver sangre y sus uñas provocar rasguños tremendos en su espalda. Pudimos ver a Alves «correrse dentro», como dijo en una de sus primeras declaraciones la víctima, intuyendo, quizá, que ella no ha disfrutado tanto como él y que él, al levantarse y abandonar el baño, no ha sido recíproco, más bien un egoísta, quizá incluso un salvaje.
«En el ‘sí, sí, sí…hasta el final’ ¿cuál es en definitiva ‘el final’, lo ya no denunciable como un delito ante los jueces?»
Alves sale y nosotros, mientras esperamos a que ella se termine de componer y abandonar el baño, nos preguntamos: ¿ha habido una agresión sexual? La intuición nos dice que sí y llamamos a los miembros de la seguridad del local que a su vez avisan a los Mossos. Pero se abre la puerta y VVVV no entiende el revuelo que se ha montado: «Ha sido toda una experiencia. Menudo gañán este Alves». A instancias del personal de seguridad alertado se le instruye de que debe ir al hospital y que vendrá la policía, pero insiste en que no pasa nada, que le apetece seguir bailando con su prima y su amiga.
¿Acaso no ha habido una agresión sexual? Es entonces cuando se cierne la inquietante sospecha conceptual –no ya epistémica o probatoria- de acuerdo con la cual Alves, y los Alves de este mundo, habrán o no violado dependiendo no ya del consentimiento ex ante y durante que haya prestado la víctima, sino de lo que la víctima presunta decida hacer ex post una vez, quizá, arrepentida de aquello a lo que, de un modo u otro, ha consentido.
En el «sí, sí, sí…hasta el final» ¿cuál es en definitiva el final, lo ya no denunciable como un delito ante los jueces, o como moralmente reprobable ante la oficina administrativa de turno o ante la redacción de El País?