¿Y si Bildu tiene razón?
«La obligación de permitir la acumulación de penas como instó a hacer el Supremo en el caso de Urrusolo es un deber de coherencia con nuestros principios»
Incluso el ser humano más abyecto puede tener una pretensión legítima. Al más abominable de los asesinos en serie se le concede disfrutar de un último helado en su última cena en el corredor de la muerte, y la ejecución debe eliminar el sufrimiento tanto como sea posible. El «respeto a los derechos de las víctimas» no incluye que puedan lincharlo, ni decidir sobre sus permisos penitenciarios, ni sobre la política criminal en ninguno de los universos de casos que conforman el código penal, tampoco el que a ellos los ha llevado a esa involuntaria e indeseable condición de víctimas. Frente a estos elementos civilizatorios, la barbarie; lo de ETA, vaya, lo que Bildu conoce como nadie y sigue considerando que tuvo sentido.
El 29 de febrero de 2016, en su programa radiofónico matutino, Carlos Herrera confesaba tener que «… masticar ese engrudo amargo que supone que una persona con tantos crímenes a los 19 años esté en la calle…». Se refería al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, uno de los criminales más abyectos que han engrosado la abyecta banda terrorista ETA: 16 asesinatos y dos secuestros en su historial sanguinario. La realidad es que había estado más de 19 años sin pisar la calle.
«En consecuencia, nada impide considerar la sentencia dictada en Francia a los efectos de la acumulación». Así concluía el Tribunal Supremo, tras esgrimir argumentos bien plausibles (apartado tercero del primer fundamento de Derecho), por unanimidad de los cinco magistrados de la Sala, y por pluma del ponente, el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, su sentencia relativa a la suma de penas solicitada por Urrusolo Sistiaga (STS 186/2014 de 13 de marzo), para, de esa manera, poder abandonar la prisión tras 19 años de cárcel en España cumpliendo así el límite de cumplimiento efectivo de 30 años entonces vigente en la legislación penal española. Corría el año 2014.
El Tribunal Supremo entendía entonces, como había entendido igualmente en un supuesto anterior relativo a un ciudadano español condenado en Tailandia, que la acumulación de condenas resultaba «… más conforme con la existencia de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que implica, de alguna forma, una distinta consideración de algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la soberanía».
Si en España, en función de ciertos parámetros constitucionales – el fin resocializador de la pena, la proscripción de las penas o tratos inhumanos o degradantes- hemos decidido limitar en X años el tiempo máximo que se puede pasar en prisión, que violadores, asesinos y terroristas acabarán «saliendo a la calle» antes o después aunque para sus víctimas, entendiblemente, no deberían hacerlo nunca: ¿qué diferencia relevante marca que ese tiempo haya transcurrido en una cárcel española o en la de otro país si por suficiente proximidad temporal en el enjuiciamiento y sentencia, esas condenas se habrían acumulado en España aún por distintos delitos? Imaginen que el Código Penal español castigara el delito X solo si la acción delictiva se perpetra en días de luna llena, o en la primera quincena del mes. O que impusiera el límite de los 40 años de cumplimiento efectivo de la pena solo a quienes miden entre 1,70 y 1,85 centímetros.
«Existía entonces en el Gobierno del PP una rabia popular alimentada por algunos medios ante la ‘excarcelación’ anticipada de etarras»
Pues bien, antes de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Urrusolo, bajo el espíritu de esa construcción de un espacio judicial y de seguridad europeo – sí, ese que ha fracasado estrepitosamente a propósito de la detención y procesamiento de Puigdemont– se había dictado la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 2008 que en España se traspuso en una ley orgánica de 2014, una ley desleal a ese espíritu y a la letra de la Decisión Marco; tan es así que en la disposición final de la misma se afirma: «En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010».
¿Por qué? ¿Qué diferencia hay entre esta norma y la arbitrariedad punitiva de mis ejemplos imaginarios? En el ánimo del entonces gobierno del PP, presos de una rabia popular alimentada por algunos medios de comunicación ante la «excarcelación» anticipada de etarras, una ira comprensible pero que es muy mala consejera, no habían conseguido tragar el engrudo al que se refería Carlos Herrera.
Y llegamos así a estos años de infaustas legislaturas en los que, igualmente presas de la comprensible desazón por comprobar que el PSOE es capaz de vender su alma al mejor postor con tal de acceder y perpetuarse en el Gobierno, no parece que haya nadie capaz de apelar cabalmente a los principios que nos han de distinguir, a decir: fue un error que hay que enmendar, aunque lo señale el porquero Bildu.
Queremos vivir bajo reglas previsibles, que garanticen la igual libertad de todos, seguridad, satisfacción de derechos básicos y que no discriminen, o se fundamenten, arbitrariamente. Se llama igualdad ante una ley que «impera» de forma general y abstracta y atempera así los peligros del «gobierno de los hombres», siempre tentados de ser proclives al favor, al privilegio, la excepción inicua. Por eso, precisamente por eso, la amnistía y otros desafueros de jaez semejante han sido justamente cuestionados como gravísimas afrentas a los cimientos de nuestro edificio constitucional.
«A diferencia de Urrusolo, estamos ante asesinos que no han colaborado con la Justicia ni se han arrepentido»
No existe una obligación jurídica estricta de expulsar de nuestro ordenamiento la disposición adicional sobre la que tanto estamos leyendo estos días, y que, con procedimiento artero, ayuno de un debate trasparente y adulto, será finalmente desterrada como precio a pagar por el apoyo de Bildu. Tampoco se puede decir que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en 2018 se tuvo que pronunciar tangencialmente sobre la cuestión, haya santificado esa no acumulación de penas en función de la fecha de la comisión de los delitos, entre otras cosas porque no le compete determinar si España ha adecuado convenientemente a su legislación la Decisión Marco, un asunto que corresponderá dilucidar al Tribunal de Justicia de la UE (y es más que previsible que se pronunciaría en el sentido de que fallar contra España).
Preguntaba, con su habitual inteligencia y mordacidad, la diputada Cayetana Álvarez de Toledo al ministro de Justicia Bolaños, si le «parecía bien» que el asesino de Miguel Ángel Blanco o de Tomás y Valiente o de tantos políticos y cargos del PSOE saliera antes a la calle. Excepción hecha de sus familiares, no hay bien nacido al que le pueda parecer «bien». Pero la cuestión, a mi juicio, es si es lo correcto. La obligación de permitir la acumulación de penas tal y como instó a hacer el Tribunal Supremo en el caso de Urrusolo es un deber dictado por la coherencia con nuestros mejores principios y razones, sí, los del Estado de derecho, los que tanto ha mancillado el PSOE en esta y en la anterior legislatura, pero que no por ello dejan de ser menos ciertos y atendibles.
Así y todo, no es descartable que esa razón de coherencia, que esconde un ramillete de otras tantas razones, pueda ceder ante razones basadas en la prudencia, la oportunidad política, el hecho de que, a diferencia de Urrusolo, estamos ante asesinos que no han colaborado suficientemente con la Justicia ni se han arrepentido (si bien nada de todo ello figura como condición de aplicación de las normas que, con carácter general, nos hemos dado para proceder a la acumulación de penas).
Discútase donde procede y como corresponde; en la sede de la soberanía, de forma abierta y racional. Es decir: menos opacidad, más y mejor lectura de los proyectos que circulan por este Parlamento nuestro en fase terminal, menos fotos, menos apelaciones al «poder mirar a los ojos de las víctimas», menos performances. Más argumentos es lo que necesitamos sin demora.