El 'caso Puigdemont' y el diálogo entre tribunales
«El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado el recurso de Puigdemont y Comín ratificando que no pueden ser considerados diputados europeos»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, en estas últimas semanas, sendas sentencias que hacen trizas la afirmación, tan querida por algunos, consistente en que el derecho no puede constreñir a la política. Me refiero, substancialmente a las que han considerado contrario al derecho de la Unión el acuerdo agrícola y de pesca de la UE con Marruecos por no respetar la voluntad del pueblo saharaui, garantizada por el Derecho internacional (Sentencias a los casos C-778/21 P y C-798/21 P y a los casos C-779/21 P y C-799/21 P); también a aquella a partir de la cual en la UE se tiene que conceder asilo político a las mujeres afganas que lo soliciten porque objetivamente cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos para que se les sea atribuido dada la sistemática violación de derechos de que son objeto en su país (Sentencias C‑608/22 y C‑609/22); y, cómo no, la que desestima el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín ratificando que no pueden ser considerados diputados europeos porque no han cumplido con los requisitos establecidos en el Derecho nacional para ello (Sentencia C-600/22 P).
Por más acuerdo político que haya existido entre los órganos políticos de la UE y Marruecos obviando que jurídicamente el Sáhara Occidental es todavía un territorio por descolonizar, por más decisión política que se haya tomado abandonando a su suerte a las mujeres afganas solicitantes de asilo, por más voluntad política que algunos hayan tenido pretendiendo que se pueda ser diputado europeo sin cumplir con la ley electoral del Estado miembro, el Tribunal de Justicia de la UE ha garantizado el Estado de derecho y la aplicación de las normas competentes en las controversias objeto de sus sentencias. Un ejemplo a seguir por los altos tribunales, supremos y constitucionales, en todos los Estados miembros de la UE y, particularmente, por lo que nos atañe, en España.
Me centraré en el que llamaré, por abreviar, caso Puigdemont, aunque también afecte al Sr. Comín, puesto que fueron ambos quienes interpusieron recurso contra la decisión del Presidente del Parlamento Europeo, entonces el Sr. Tajani, de no considerarles diputados europeos por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el derecho español y, en consecuencia, no haber sido incluidos en la lista que España, como el resto de Estados miembros de la UE, envió a los servicios pertinentes del Parlamento Europeo con el nombre de todos los diputados electos que habían retirado el acta nacional cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley electoral española.
Tal y como la misma sentencia del Tribunal de Justicia manifiesta, mientras no exista ley electoral europea, la legislación aplicable a las elecciones al Parlamento Europeo es la denominada «Acta electoral» de 1976, modificada en 2002. En ella se dispone, en su art. 8, que salvo que esta misma Acta disponga otra cosa, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales. Así, pues, en España, será la Ley Orgánica del régimen electoral general (LO 5/1985), en las disposiciones pertinentes y aplicables a las elecciones europeas, lo que establecerá el procedimiento para adquirir la condición de diputado europeo.
Cabe decir también aquí que llevamos años dando vueltas a esa ley electoral europea pendiente, que tiene que armonizar las condiciones de la elección de los eurodiputados, puesto que, al aplicarse el derecho nacional, que es muy heterogéneo y está sujeto a escasos principios comunes aparte del de proporcionalidad en la elección, el peso electoral de cada escaño es muy diverso según la legislación del país que se haya aplicado. En la Conferencia sobre el Futuro de Europa que tuvo lugar durante la pasada legislatura, se debatió largamente acerca de la necesidad de contar con tal legislación europea, que hiciera realidad aquello de que el sufragio universal no consiste únicamente en que cada persona tenga un voto sino también en que valga lo mismo el voto de cada persona.
«La Eurocámara no ha podido aprobar la ley electoral europea por las presiones de los grupos nacionalistas/soberanistas»
Pero, a pesar de que el clamor era prácticamente unánime al respecto entre la sociedad civil y en los informes posteriores de la Comisión y el Consejo, se consideró conveniente y se dio luz verde a que pudiéramos contar con esta ley europea, no ha habido manera de poder aprobarla. El Parlamento Europeo, que es el competente para ello por expresa disposición de los Tratados, no lo ha podido hacer por las presiones de los grupos nacionalistas/soberanistas, contrarios a la aplicación de barreras electorales que pudieran afectar a sus propios intereses. La mayoría del Parlamento Europeo proponía un umbral mínimo de entre el 2% y el 5%. Y, a pesar de que los contrarios a ello son grupos muy minoritarios en el propio Parlamento Europeo, el Grupo Socialista ha frenado la elaboración de la ley electoral sucumbiendo a tales presiones. Se ha trasladado, en buena parte, el debate interno existente en España sobre el poder de las minorías al mismo Parlamento Europeo, en detrimento del interés general de la Unión.
¿Cómo empezó el caso Puigdemont y Comín? El Sr. Puigdemont era presidente del gobierno de la Generalitat y el Sr. Comín uno de sus consejeros cuando tuvo lugar el denominado «referéndum de autodeterminación», el 1 de octubre de 2017, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional quien, además, declaró contraria a la Constitución la ley que pretendía sustentarlo. Ambos huyeron al extranjero y fueron declarados en rebeldía por el Tribunal Supremo, suspendiéndose la causa penal hasta que fueran detenidos y comparecieran ante la autoridad judicial.
Entretanto, ambos se habían presentado a las elecciones al Parlamento Europeo, que tuvieron lugar en España el 26 de mayo de 2019. Ambos rehusaron retirar el acta de parlamentario porque tenían que hacerlo ante la Junta Electoral española, en Madrid, con el riesgo, o la certeza, de ser detenidos, puesto que se habían dictado sendas órdenes de detención contra ellos. Pese a no cumplir con los requisitos legales establecidos por la Ley Orgánica del régimen electoral general, pretendieron que la condición de diputado electo, la mera elección sin validación oficial, fuera suficiente para ser inmediatamente reconocidos como diputados por el Parlamento Europeo. Pero el presidente del Parlamento, mediante una instrucción de 29 de mayo de 2019, ordenó al secretario general de la institución que no efectuara tal reconocimiento hasta que no se verificase la confirmación oficial de su elección por parte de las autoridades españolas.
La Junta electoral central española adoptó el acuerdo por el que se formalizaba la lista oficial de diputados europeos elegidos, notificándola al Parlamento Europeo el 17 de junio, sin que en ella constaran los nombres de los Sres.Puigdemont y Comín porque no habían retirado el acta ni jurado acatamiento a la Constitución. Ambos pretendieron que la retirada del acta no se realizara personalmente sino que pudieran hacerlo mediante notario en Bélgica o mediante mandatario nombrado notarialmente en ese país. La Junta Electoral Central indicó, como justificación de la no inclusión de ambos en la lista de diputados europeos elegidos por España que no habían jurado acatamiento a la Constitución y que, en virtud del art. 224.2 de la Ley Electoral esos escaños tenían que ser declarados vacantes hasta que los diputados electos hubieran realizado tal acatamiento.
«Puigdemont y Comín alegaron que la Ley Electoral española establecía requisitos adicionales a los previstos por la UE»
De este modo, el Parlamento Europeo no les reconoció la condición de eurodiputados, ya que no podía reconocerles tal condición hasta que sus nombres no fueran incluidos en la lista por las autoridades españolas. Ambos presentaron un recurso contra esta decisión ante el Tribunal General, alegando, entre otras cosas, que el Tribunal de Justicia, en el caso Junqueras (C-502/19) se había reconocido la calidad de diputado europeo a otro encausado por los hechos que motivaron el inicio de este caso, el Sr. Junqueras, únicamente con su condición de diputado electo. Ello debió hacer mella en el ánimo del presidente del Parlamento Europeo, Sr. Sássoli (que había sucedido al Sr. Tajani en el intermedio de la legislatura) quien consideró que sí se debía reconocer la condición de diputados europeos a los Sres. Puigdemont y Comín.
El Tribunal General desestimó el recurso por ellos presentado considerando que se dirigía contra actos que no eran susceptibles de ser recurridos. Frente a esta sentencia, Puigdemont y Comín interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este recurso, los recurrentes alegaron esencialmente que las exigencias de la Ley Electoral española establecían requisitos adicionales a los previstos por el derecho de la UE y que, por lo tanto no eran exigibles, bastando ser diputados electos para poder adquirir oficialmente la condición de diputados europeos con todos los privilegios e inmunidades. Para ellos, la ley nacional no tenía competencia alguna para el establecimiento de los requisitos necesarios para adquirir tal condición.
¿Qué respuesta ha dado el Tribunal de Justicia de la UE? El Tribunal de Justicia ha rechazado el recurso teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Acta electoral2 europea y en el Reglamento interno, con arreglo, sucintamente, a los siguientes argumentos:
1.– A falta de ley electoral europea (ya he explicado por qué carecemos de ella), no existe un procedimiento electoral uniforme por lo que el procedimiento a seguir es el que se establece en cada Estado miembro.
2.– La competencia para designar a los diputados electos corresponde en exclusiva a las autoridades nacionales de conformidad con el procedimiento regulado en el respectivo Derecho nacional.
3.– El Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia que le faculte para controlar la regularidad, o la conformidad del procedimiento nacional o de la proclamación de resultados por las autoridades nacionales, con respecto del Derecho de la Unión.
4.– El reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros determina que son las autoridades nacionales quienes tienen que notificar al Parlamento el nombre de los diputados electos y que, para otorgarles las credenciales como diputados europeos han de figurar en dicho listado.
5.– Los hechos y los argumentos que sustentaron el caso Junqueras no son de aplicación al caso Puigdemont y Comín.
6.– El hecho de que interinamente el Parlamento Europeo autorizara a los recurrentes a ocupar el escaño sin haber comprobado antes sus credenciales no puede modificar la naturaleza jurídica de la sentencia del Tribunal General recurrida.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de casación, afirmando lo dispuesto por el Tribunal General respecto de la competencia de la ley nacional para regular el procedimiento de elección de los diputados europeos y de su formalización oficial como tales diputados. Conforme a tal sentencia, los Sres. Puigdemont y Comín, no tenían la condición de diputados europeos en junio de 2019. Además, el Tribunal les condena a sufragar las costas, tanto las propias como las del Parlamento Europeo.
Se trata pues, de una controversia jurídica acerca de una decisión política que es resuelta mediante la aplicación estricta de la legislación reguladora del caso: A falta de ley electoral europea, es la legislación nacional la que debe ser aplicada, pues la decisión política del Parlamento Europeo está sujeta a la eficacia del Derecho de la Unión. El Parlamento no puede saltarse las normas europeas, que remiten al derecho nacional, para decidir la condición, o no, de diputados europeos.
El Estado de derecho prevalece en todo caso. Y no va a poder repetirse una situación semejante a partir de esta sentencia. Pero el caso Puigdemont no ha terminado ahí, pues, recibida la sentencia del Tribunal de Justicia, los Sres. Puigdemont y Comín centran ahora su interés en lo que pueda resolver el Tribunal Constitucional acerca de la aplicación de la Ley de amnistía, concretamente sobre el delito de malversación. Tienen la esperanza de que el Tribunal Constitucional termine amnistiándoles y puedan así regresar a España libres de polvo y paja.
«No se puede aplicar la Ley de amnistía a los casos de malversación»
El Tribunal Supremo español, en 30 de septiembre de 2024, ha ratificado su decisión primigenia de no aplicación de la malversación regulada por la Ley de amnistía en sendos autos, pese a los recursos presentados por las partes, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, afirmando que no se puede aplicar la Ley de amnistía a los casos de malversación porque, de alguna manera, los autores del delito se han beneficiado del mismo. Aquí aparece otra vez la tensión entre la política y el derecho, intentando que la política, disfrazada de interpretación legal sobre la aplicabilidad de la Ley de amnistía al caso, quede fuera del alcance de las decisiones judiciales.
Pero ello puede no ser así, sobre todo, porque tenemos pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sendas cuestiones prejudiciales que pueden afectar a los Sres. Puigdemont y Comín. Una presentada por el Tribunal de Cuentas español y otras por diversos tribunales nacionales que tienen causas abiertas sobre la aplicación de la Ley de amnistía a los políticos que fueron condenados por sedición y/o malversación por el Tribunal Supremo, aunque fueran parcialmente indultados por el Gobierno español.
Al respecto, y para terminar, porque ello es relevante, señalaré otra sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia C-792/22, por la que reitera una jurisprudencia que ha venido manteniendo durante décadas. Consiste, esta jurisprudencia, en que, según este Alto Tribunal, un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si infringe el derecho de la Unión. Aplicando esto a los Sres. Puigdemont y Comín, el denominado «diálogo entre tribunales» luce en todo su esplendor en estos casos.
NOTA: Una versión académica en inglés sobre el mismo asunto se publica en el blog UNIO EU Law Journal.