Confirmado el procesamiento de tres terroristas de los atentados de Cataluña
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha confirmado el procesamiento de los tres miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Cataluña los días 17 y 18 de agosto de 2017 al rechazar los recursos de reforma que estos plantearon, informa en un comunicado el Consejo General del Poder Judicial. Dos de ellos están procesados por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa y el tercero por colaboración con organización terrorista. Andreu ha desestimado tanto los recursos de las defensas como los de siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha confirmado el procesamiento de los tres miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Cataluña los días 17 y 18 de agosto de 2017 al rechazar los recursos de reforma que estos plantearon, informa en un comunicado el Consejo General del Poder Judicial. Dos de ellos están procesados por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa y el tercero por colaboración con organización terrorista. Andreu ha desestimado tanto los recursos de las defensas como los de siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa.
Las acusaciones particulares alegaban en sus recursos que existen indicios que permiten acusar a los tres procesados por los atentados de Cataluña por haber realizado actos decisivos para su perpetración. Además, pedían que a Said Ben Iazza uno de los procesados como colaborador, se le considerase un integrante más de la célula. El juez, no obstante, ha rechazado en su escrito esos argumentos y ha defendido que, de las diligencias sumariales de la causa, no cabe deducir, racional y fundadamente la participación de los tres procesados en los hechos que la parte recurrente pretende imputarles con ”elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos”.
El magistrado considera evidente que el objetivo de la célula terrorista era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar, en Tarragona. Pero la explosión que se produjo en el inmueble el 16 de agosto de 2017 “frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados, falleciendo a consecuencia de la misma quien sería el líder del grupo, y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y de planear las acciones del mismo, el imam Abdelbaki Es Satty”. Andreu concluye que no hay indicios de que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, tras la explosión de la vivienda de Alcanar, “por lo que tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimarse la coautoría pretendida por los recurrentes”.
Respecto a Said Ben Iazza, el instructor se ha basado en la doctrina jurisprudencial para considerarlo colaborador con la célula terrorista, a la que prestó su aportación voluntariamente, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse. Del mismo modo, el magistrado ha rechazado los recursos de los 3 procesados al considerar que existen indicios racionales suficientes para atribuirles los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.