La Audiencia Nacional ha impuesto penas de hasta 15 años y 5 meses de cárcel a los principales responsables de la trama Gürtel por la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en 2006. En su sentencia, la Audiencia rechaza deducir testimonio contra el expresidente valenciano Francisco Camps, como había solicitado la Fiscalía.
Lo más importante: en su resolución, de 556 páginas, el tribunal fija la mayor condena (15 años y cinco meses) para el exdirigente del PP gallego Pablo Crespo. Al líder de la red, Francisco Correa, le impone 13 años y siete meses de prisión; y a Álvaro Pérez, el Bigotes, seis años y nueve meses. Los tres estaban ya condenados por otras piezas del caso. También condena a seis años y nueve meses al exdirector de la Radiotelevisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno, y a 11 y siete meses al vicepresidente de la empresa Teconsa José Luis Martínez Parra, en una sentencia en la que impone penas de prisión a 19 de los 23 acusados. Al exdirector de Repsol y asesor de la red Ramón Blanco Balín le impone, por su parte, un año y medio de prisión.
Dos de las procesadas han sido absueltas tras retirar la Fiscalía la acusación contra ellas, mientras que otros dos fallecieron: el expresidente de las Cortes Valencianas y ex director general de la Policía Juan Cotino; y Luis Sabater, exdirectivo de RTVV.
La Fiscalía pidió que se ordenase investigar a Camps y a otros testigos por falso testimonio al considerar que faltaron a la verdad en sus declaraciones, pero el tribunal rechaza su petición, que considera genérica, y recuerda que el expresident está imputado en otra causa por adjudicaciones de la Generalitat, de modo que tenía derecho a no declarar sobre lo que le pudiese afectar a su defensa. En cualquier caso, afirma que su testimonio no tuvo «relevancia alguna» en esta causa.
La Audiencia Nacional ha juzgado en esta rama del caso Gürtel la adjudicación ilegal al grupo de Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia para el V Encuentro de la Familia, en julio de 2006. Tras el juicio, considera probado la comisión de múltiples delitos como prevaricación, malversación, fraude, cohecho y blanqueo, entre otros, y aplica varios atenuantes (dilaciones indebidas y reparación del daño y confesión) a petición de la Fiscalía que rebajan las penas solicitadas.
Aunque la Sala condena a la Fundación V Encuentro Mundial de la Familia como partícipe a título lucrativo, ya no existe obligación de pago porque este ente y RTVV están extinguidos y porque la Generalitat valenciana asumió sus deudas.
Tras valorar las pruebas, el tribunal concluye que el director general de la RTVV adjudicó directamente a Teconsa, empresa interpuesta por el grupo Correa, un contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía con finalidad de enriquecimiento ilícito por el sobrecoste de 3,2 millones de euros pagado. El contrato se firmó por un precio excesivo, con la colaboración de los empleados públicos de RTVV; después, el dinero que cobró Teconsa se canalizó hacia los distintos beneficiarios a través de un entramado de facturas ficticias e irregulares.