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Enredo jurídico en Madrid: ¿moción de censura o adelanto electoral?

Enredo jurídico en Madrid: ¿moción de censura o adelanto electoral?

Los juristas apuntan que primará la convocatoria de elecciones acordada en el Consejo de Gobierno a las 12.00 en tanto que las mociones se registraron una hora más tarde

El anuncio de adelanto electoral en la Comunidad de Madrid y, pocas horas después, la decisión de la Mesa de la Asamblea regional de admitir a trámite dos mociones de censura de la oposición contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso abren una etapa de inestabilidad política en la región, enredada en un debate jurídico.

¿Tiene validez el decreto de adelanto electoral y disolución de la Asamblea con la firma de Isabel Díaz Ayuso? ¿Pueden los grupos parlamentarios de la oposición registrar mociones de censura mientras ese decreto no esté publicado en el Boletín Oficial?

Cada parte sostiene argumentos opuestos y expertos jurídicos auguran que el conflicto acabará en los tribunales, con normas de diferente rango implicadas en este embrollo.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sostiene que la presidenta madrileña ha firmado el decreto con la convocatoria de elecciones a las 12 horas, con lo que «la decisión queda decretada en ese momento» y «cualquier moción de censura es posterior a esa decisión».

Desde Más Madrid apuntan que han registrado su moción a las 13 horas y el PSOE lo ha hecho a las 13.07 y la Mesa de la Asamblea, con los votos socialistas y de Ciudadanos, las ha admitido a trámite al no darse por disuelta mientras el decreto no se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Según el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Comunidad de Madrid puede «acordar» la disolución de la Asamblea de forma anticipada a través de un decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones; pero no podrá tomar esa decisión «cuando se encuentre en tramitación una moción de censura».

La ley reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad, de 1990, también recoge esa limitación y señala que el decreto de disolución, con la fecha de celebración de las elecciones, «se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación».

La clave es que se ha acordado, sostienen los impulsores del adelanto electoral; pero si no se ha publicado, alegan los defensores de las mociones, la Asamblea no está disuelta y pueden tramitarse sus iniciativas que a su vez paralizarían la convocatoria de elecciones.

«Una norma no existe si no se ha publicado en un boletín oficial. Un anuncio es un mero anuncio», expone el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno, convencido de que el decreto de disolución de la Asamblea no puede surtir efectos antes de su publicación.

De cualquier forma, se trata de un hecho insólito. La moción de censura de Más Madrid y la del PSOE son posteriores al acuerdo del Consejo de Gobierno y no deberían ser efectivas en su pretensión de paralizar la convocatoria de elecciones. Fuentes jurídicas de la Comunidad advierten además de que las mociones han sido admitidas a tramitación por la Mesa de la Asamblea, presidida por Ciudadanos y dominada ahora por socialistas y naranjas, horas después del anuncio de convocatoria electoral.

Las fuentes jurídicas consultadas comparan esta situación con la que podría suscitarse en el ámbito nacional si después de que el presidente del Gobierno anunciara tras un Consejo de Ministros la decisión de convocar elecciones, cualquier partido de la oposición registrara en el Congreso una moción de censura.

También en el caso de la disolución de las Cortes Generales, la publicación oficial de la decisión no se produce hasta el día después, pero se entiende como definitiva y con plenos efectos una vez que el jefe del Ejecutivo tras deliberar en el Consejo de Ministros la hace pública, habida cuenta de que se trata de una medida que compete en exclusiva al presidente del Gobierno ya sea nacional o autonómico.

Si recurre el Gobierno regional o la Mesa de la Asamblea por la vía contencioso-administrativa, el embrollo acabaría en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, apuntan fuentes jurídicas, que destacan asimismo la posibilidad de que un grupo parlamentario recurra al Tribunal Constitucional.

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