El presidente del TC defiende que el estado de alarma no suspendió derechos y fue proporcional
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, discrepa de la opinión mayoritaria del tribunal sobre la inconstitucionalidad del estado de alarma y sostiene que no se suprimió el derecho a la libre circulación y que las medidas adoptadas fueron proporcionales para el objetivo de salvar vidas.
En contexto: el pasado 14 de julio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia al considerar que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma. Sin embargo, a juicio de González Rivas, las medidas adoptadas durante el primer estado de alarma, entre ellas el confinamiento domiciliario, representaron «una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal».
El de González Rivas es uno de los cinco votos particulares a la sentencia, que fue aprobada por una exigua mayoría de 6 a 5. El Constitucional ha difundido el contenido íntegro de la sentencia y los votos de Rivas, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Andrés Ollero a falta de que notifique el quinto, el de Juan Antonio Xiol.
A juicio del presidente del TC, la sentencia «debería de haber analizado si las restricciones a la libertad deambulatoria obedecían a finalidades legítimas y si se orientaban a ellas de una manera necesaria y proporcionada».
Así es como ocurrió, en opinión de González Rivas, quien -a diferencia de la posición mayoritaria- considera que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales, no permitidas bajo el paraguas del estado de alarma, sino una limitación de los mismos.
Recuerda el magistrado que en el Real Decreto se autorizó la movilidad por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad» o para realizar cualquier «otra actividad de análoga naturaleza» y se añadió el reconocimiento de que la actividad «habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
Concluye que se trató de medidas «constitucionalmente admisibles», al no suprimir el derecho a circular, sino limitarlo temporalmente, y fueron «proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica, máxime al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política, consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados».
Los poderes públicos priorizaron los derechos fundamentales a la vida y a la salud y optaron por limitar el derecho a la libre circulación y las reuniones, pero en ningún caso impusieron una residencia determinada y dejaron al margen los supuestos de libertad personal y permitieron la movilidad de las personas para atender sus necesidades básicas.
Otro de los votos particulares lo suscribe el magistrado Andrés Ollero, enmarcado también en el ala conservadora del tribunal, que indica que el estado de excepción «tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas», mientras el de alarma «remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia».
Para él, «la clave» es que al declarar el estado de excepción «se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales»; el de alarma, sin embargo, «solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta a posteriori -puede que incluso de modo cautelar- que la limitación de los derechos» es desproporcionada. Recuerda además que el estado de excepción tiene una duración «que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual», lo que lleva a pensar que «quien lo proclamara en el arranque de una pandemia» estaría transmitiendo «que se consideraba en condiciones de ponerle fin en uno o dos meses».
«A lo largo del desarrollo del estado de alarma se han expresado no pocas majaderías, incluso por portavoces autorizados, pero es de justicia reconocer que no se llegó a ese extremo», opina Ollero, que sin embargo sí apoya la decisión de la mayoría de declarar inconstitucional el precepto que otorgaba al ministro de Sanidad la posibilidad de «modificar» o ampliar» medidas de contención en el ámbito comercial, cultural y de restauración, entre otros.
El voto particular elaborado por María Luisa Balaguer coincide en que el confinamiento, pese a ser severo, no fue desproporcionado, «teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la salud» de los ciudadanos en un contexto de desabastecimiento de equipos médicos.
«El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamental a la libertad deambulatoria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido», esto es, la limitación del número de contagios, señala Balaguer, que insiste en que el objetivo era «proteger preventivamente la salud de los ciudadanos».
«Se daban las circunstancias propias de la declaración del estado de alarma», sostiene en sintonía de sus cuatro compañeros, y afirma que «existía una finalidad constitucionalmente legítima para adoptar las medidas restrictivas: la preservación de la salud pública».
Según la magistrada progresista, en aquellos momentos -y también ahora, dice- se puso de manifiesto «una confrontación abierta entre la garantía de las libertades individuales y la preservación de la salud particular, pero también colectiva», y recuerda que la salud «actúa como presupuesto natural del ejercicio de las libertades» de cada uno.
El voto de Conde-Pumpido, conocido la pasada semana junto al borrador de la sentencia, advertía de que esta resolución «crea un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma».
Y era muy crítico con la mayoría, al argumentar que su decisión «no responde a verdaderos criterios jurídicos pues utiliza un mero atajo argumental de calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre».