El Tribunal Constitucional tiene previsto declarar inconstitucional el segundo estado de alarma. Aunque la sentencia aún no es pública, el diario ABC señala que el órgano constitucional considera ilegal el estado de alarma decretado durante seis meses por Pedro Sánchez.
Lo más importante: en primer lugar, el magistrado Antonio Narváez, ha declarado contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un «real y efectivo» control parlamentario al Gobierno y, en segundo lugar, yendo un paso más allá, el TC declara inconstitucional «haber atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar», según informa ABC.
Esta sentencia volverá a suponer una desautorización jurídica para el Gobierno por su gestión de la pandemia. En junio, el Constitucional ya sentenció que el primer estado de alarma era inconstitucional alegando que las medidas de restricción debieron ampararse por el estado de excepción y no por el de alarma.
El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 y Sánchez lo decretó durante seis meses ininterrumpidos. En comparación con el primer estado de alarma, el decretado el 14 de marzo de 2020, en el segundo, Sánchez prescindió de las prórrogas que cada quince días debía ratificar por mayoría en el Congreso de los Diputados.
De esta forma, previsiblemente, el TC acogerá dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas de La Moncloa que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias. No obstante, prevé desechar uno de los argumentos expuestos por Vox en su segundo recurso contra el estado de alarma, y es que el Constitucional asume que el segundo estado de alarma no fue tan drástico como el primero y que las restricciones sí estarían justificadas con la legalidad.
El Constitucional dice que es prematura cualquier afirmación sobre el resultado de la sentencia
Por su parte, tras la publicación en ABC, el órgano constitucional ha difundido una nota informativa en la que aclara que el objeto de referencia «está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado». Así, apunta el texto, «resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad».