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Un juzgado abre diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación de la reforma laboral

El juez ha tomado esta decisión a instancias de un particular que ha solicitado a la Guardia Civil que requisara el ordenador con el que votó el diputado

Un juzgado abre diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación de la reforma laboral

Miembros del Gobierno tras la votación sobre la reforma laboral. | Europa Press

El Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid ha incoado diligencias para determinar si hubo delito informático en la votación por la que ayer en el Congreso se aprobó la reforma laboral, con un voto de diferencia, después de que un diputado del PP votara a favor de la misma. Este diputado alegó que se había producido un error informático al emitir el voto telemático desde su casa, por lo que se desplazó al Congreso, pero no le dejaron entrar en el hemiciclo.

En un auto de este mismo viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor ha explicado que ha tomado esta decisión después de que un particular presentara una denuncia.

El denunciante había solicitado a la Guardia Civil que accediera al domicilio del diputado del PP Alberto Casero, quien dijo haber tenido problemas técnicos en la votación telemática. También había requerido a la Benemérita que acudiera al Congreso de los Diputados «para proceder al análisis de terminales y sistemas necesarios».

El juez Adolfo Carretero, que se encontraba de guardia, dio traslado al Ministerio Público para que se pronunciara al respecto. Ante tal petición, la Fiscalía presentó un informe en el que se opuso a las diligencias solicitadas al no considerarlas urgentes, según han precisado a Europa Press fuentes fiscales.

Una vez recibida la respuesta del Ministerio Público, el juez Carretero ha considerado que «no ha lugar en este momento a la diligencia solicitada» por el denunciante, aunque ha señalado que ello no se traduce en que en el curso del procedimiento no se pueda acordar dicha diligencia.

«Meras sospechas»

El magistrado ha explicado que para que la Guardia Civil se persone en el domicilio del diputado del PP y ocupe terminales y sistemas «se precisa autorización» del dirigente -algo que no consta- o un auto de entrada y registro judicial «basado en indicios claros de delito y no en meras sospechas como alude la denuncia presentada».

Asimismo, ha señalado que para personarse en el Congreso de los Diputados es necesaria la autorización de la Presidenta del Congreso, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que «tampoco consta en este momento».

Así las cosas, el juez ha concluido que «no existe urgencia para la práctica de estas diligencias». Según consta en el auto, la investigación deberá someterse ahora a reparto para determinar cuál de los juzgados de instrucción de Plaza de Castilla tendrá que hacerse cargo.

La denuncia ha sido presentada por un abogado que ya ha presentado al menos dos denuncias en los juzgados madrileños contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) José Félix Tezanos. Ambas fueron archivadas.

La doctrina del TC ante un «problema técnico»

El Tribunal Constitucional fijó doctrina en 2006 y estableció que ante un «problema técnico» la presidencia de la Cámara debe revisar el presunto fallo antes de decidir si procede o no repetir la votación. De no hacerlo, la corte de garantías considera que se estaría vulnerando el derecho de un diputado a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad.

Dicha doctrina está recogida en la sentencia 361/2006 del Constitucional y responde a un recurso de amparo planteado por la entonces diputada socialista del Parlamento Vasco Irene Novales, quien tuvo problemas técnicos para votar los Presupuestos de la comunidad autónoma para 2005.

En el caso que estudió el Constitucional en 2006, en el que el Parlamento Vasco no permitió a su diputada repetir la votación tras alegar un fallo técnico, los magistrados concluyeron que lesionó el derecho a votar de la parlamentaria.

El tribunal de garantías no vio «lógico» que «ante un problema técnico» la «única reacción» de la presidencia de la Cámara fuera negarse a comprobar la anomalía en ese momento y a repetir la votación en caso de que fuese necesario. Los magistrados, además subrayaron dos cuestiones: que los fallos técnicos pueden suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos; y que no quedó «fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada».

En este sentido, el Constitucional insistió en que dadas las circunstancias del caso «recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la Diputada tuvo una conducta negligente». Así, fijaron que puede «presumirse» que, salvo prueba indubitable de lo contrario, aquel 28 de diciembre de 2004 la dirigente actuó correctamente.

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