Unos 1.100 jueces se alían y proponen a PSOE y PP un plan conjunto para despolitizar el CGPJ
El fin último de las propuestas formuladas es lograr tener un órgano de gobierno de los jueces y magistrados «no controlado por los otros poderes»
Alianza entre dos de las cuatro mayores asociaciones de jueces para presionar al PSOE y el PP, y acabar con la politización del Poder Judicial. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), que representan a más de 1.100 jueces y magistrados en activo, han alcanzado un acuerdo para proponer un nuevo sistema de elección que permita que los 12 vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean elegidos por los propios jueces.
Según un comunicado conjunto de ambas asociaciones, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, esa reforma va en la línea de los estándares de independencia reclamados y exigidos desde el Consejo de Europa en reiteradas ocasiones a España. Es decir, acabar con la imagen de politización existente en la selección de los vocales y que ha originado varios rapapolvos desde instancias del Consejo de Europa a España en los últimos años.
El acuerdo adoptado parte del principio, reconocido tanto a nivel internacional como interno, de que en el ámbito de las democracias plenas un Poder Judicial independiente «es un factor esencial para la democracia y el Estado de Derecho, y que
se configura como una de las garantías fundamentales al respecto la existencia de un sistema de gobierno de los Jueces que no esté controlado por los otros poderes», aseguran las asociaciones.
Un CGPJ «no controlado» por los políticos
El fin último de las propuestas formuladas es lograr tener un órgano de gobierno de los jueces y magistrados «no controlado por los otros poderes». Y ello porque «el sistema vigente de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial genera en los ciudadanos la percepción de que el CGPJ está sometido al poder político, lo que es gravemente perjudicial para la democracia y el Estado de Derecho», sostienen ambas asociaciones.
El CGPJ cuenta con veinte vocales, de los que doce tienen que ser elegidos entre jueces y magistrados en activo, según establece la Constitución Española. Sin embargo, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada en 1985 por el Ejecutivo socialista de Felipe González, modificó el sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces, de manera que los veinte vocales los elige directamente el Parlamento.
Puntos clave de la propuesta de los jueces
Tres son los puntos clave de la propuesta de reforma de elección de vocales de procedencia judicial para el órgano de gobierno de los jueces y magistrados propuesta por las asociaciones AJFV y FJI. En primer lugar, que los 12 vocales de procedencia judicial sean escogidos mediante elección directa por los miembros de la Carrera Judicial en activo, pero mediante un sistema que garantice la pluralidad proporcional en su composición: cada juez o magistrado podrá votar a un máximo de seis
candidatos que hayan obtenido los avales estipulados; y que el voto sea «cualificado». Es decir, se asignarían más puntos al primer votado que al segundo, y así sucesivamente.
En segundo lugar, según la propuesta de AJFV y FJI, podrán presentar candidaturas para esos 12 jueces y magistrados
en activo todas las asociaciones judiciales, pero también agrupaciones de electores y los jueces a título individual, que logren los avales fijados, en un número que no imposibilite de lleno la presentación de quienes legítimamente quieren aspirar a ser elegidos vocales. Las candidaturas completas deberán necesariamente presentar, como mínimo, un candidato de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, un candidato de la categoría de Magistrado y un candidato de la categoría de Juez.
De esta forma, se lograría que en el CGPJ tuviese una configuración plural y representativa de la Carrera Judicial, y que, consecuencia de ello, las decisiones que se adopten en el mismo sean «fruto de un debate, intercambio de pareceres y puntos de vista que permitirían que se alcanzara tanto la neutralidad e imparcialidad de estas, como la ponderación de todos los aspectos de la cuestión sobre la que se ha de decidir», destacan AJFV y FJI.
Evitar una situación de bloqueo como la actual
Junto a todo lo anterior, tanto la AJFV como FJI plantean una solución para evitar que pueda volverse a repetir una situación como la que actualmente vive el CGPJ, que lleva con el mandato caducado tres años y medio porque los dos principales partidos no se han puesto de acuerdo para llevar a cabo su renovación.
Para ello, y como «los avatares políticos pueden retrasar el nombramiento de los vocales no judiciales», sería recomendable que se legislase la posibilidad de que el nuevo CGPJ «iniciase su trayectoria tras la elección de los vocales judiciales, bien funcionando provisionalmente sólo con los vocales judiciales, en tanto el Poder Legislativo no cumpla con su deber constitucional, o, bien, prorrogando los vocales no judiciales anteriores».
Estas propuestas de AJFV y FJI -y las fórmulas de cálculo- serán remitidas ahora a la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y a Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD) -las dos únicas con representación actualmente en el CGPJ- para que las analicen y, en su caso se sumen a las mismas, antes de ser remitidas a todos los grupos parlamentarios y al propio órgano constitucional.
Los diez puntos de la propuesta de los jueces:
1.- Cuerpo electoral y candidatos: podrán ser candidatos y electores todos los que figuren en el escalafón de la carrera judicial como magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces, siempre que estén en activo.
2.- Organización: la organización del proceso electoral correrá a cargo del CGPJ, bajo el control de la Junta Electoral Central, y de los interventores que nombren las asociaciones y las agrupaciones de electores.
3.- Candidaturas: podrán proponer candidaturas completas (o parciales) las asociaciones judiciales y las agrupaciones de electores, pudiendo formar parte de las últimas, tanto asociados como no asociados. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para formar agrupaciones de electores. Aquellos, en ningún caso deben hacer extraordinariamente difícil la formación de las citadas agrupaciones.
4.- Candidaturas individuales: los Jueces podrán presentar candidaturas individuales, pertenezcan o no a una asociación, con el correspondiente aval.
5.- Avales: los jueces, estén o no asociados, puedan avalar candidatos en el número que reglamentariamente se establezca. La exigencia de avales para garantizar el mínimo respaldo del candidato no podrá constituir un obstáculo insalvable o extraordinariamente difícil de superar.
6.- La candidatura completa (12 candidatos) contendrá, al menos, un miembro de cada categoría judicial: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez. En caso de no presentar, al menos, un candidato de cada categoría, la plaza correspondiente quedará vacante, de modo que la candidatura sólo pueda tener 11 candidatos, si no presentase de una categoría, ó 10, si no presentase candidatos de dos categorías. Si alguna de las categorías no tuviese algún candidato entre los 12 más votados, necesariamente el/los últimos sea/sean sustituidos por el más votado de las categorías no representadas.
7.- Listas abiertas: Las listas serán abiertas y cada elector podrá votar a seis (6) candidatos de entre los que se presenten, teniendo cada voto un valor diferente en función de la posición del elegido en la lista.
8.- Duración: La campaña electoral durará al menos un mes. El CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia facilitarán los medios telemáticos e instalaciones judiciales a los candidatos para que puedan difundir su candidatura y las ideas que las sustentan.
9.- La votación será: a) voluntaria y no obligatoria. b) exclusivamente telemática. c) Se desarrollará en un día laborable, dentro de un espacio temporal amplio para facilitar el voto de todos los jueces y magistrados.
10.- Por último, consideramos recomendable -para el caso de que el Congreso de los Diputados y/o el Senado se retrasen en el nombramiento de los vocales no judiciales-, que se prevea que el nuevo CGPJ pueda empezar a funcionar provisionalmente solo con los vocales judiciales que hayan sido elegidos en plazo, o, también con los vocales no judiciales mediante la prórroga de sus mandatos.