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La Fiscalía del TC, a favor de amparar a Alberto Rodríguez por la retirada del escaño

Asimismo, el Ministerio Fiscal se muestra contrario a otorgárselo por la condena que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de atentado a la autoridad

La Fiscalía del TC, a favor de amparar a Alberto Rodríguez por la retirada del escaño

El exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez. | Europa Press

La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha informado a favor de conceder el amparo al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirarle en escaño, pero en contra de otorgárselo por la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) a un mes y 15 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Así se ha posicionado el Ministerio Fiscal en dos informes de 43 páginas cada uno –a los que ha tenido acceso Europa Press–, con los que se pronunciado sobre los dos recursos de amparo presentados por Rodríguez en el TC tras perder el escaño como consecuencia de la ejecución de la sentencia dictada por el Supremo el 6 de octubre de 2021 por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).

El Supremo sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien el alto tribunal aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su escaño.

El otrora diputado ‘morado’ recurrió, en primer lugar, el acuerdo dictado por Batet el 22 de octubre de 2021 por el que se le comunicó que había dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara Baja, en ejecución de las resoluciones del TS y atendiendo a la interpretación que la propia sede judicial había hecho sobre la aplicación de la pena accesoria.

El fiscal Pedro Crespo considera que se le debe conceder el amparo porque «ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), en relación con el artículo 23.1, a permanecer en un cargo público representativo y no ser removido de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos».

En este sentido, Crespo niega la alegación realizada por Rodríguez de que Batet se inventara la «consecuencia extrapenal» del fallo del TS, pero sí cree que había margen para que la presidenta del Congreso llevara a cabo otra interpretación de la ley, apuntando a la mera suspensión de los derechos como diputado.

El fiscal recrimina a Batet que «no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño».

No obstante, reconoce que Batet tenía «poco margen» y reclama «una mayor certeza de la norma, porque basar su aplicación en la suposición de que, de haberlo sabido, los electores no habrían votado al condenado, no solo podría ser demasiado suponer, sino que tampoco impide que lo voten en las siguientes elecciones (…), lo que viene a quebrar cualquier posibilidad de lógica proporcional entre el efecto legal de la pena y la duración temporal real de sus efectos extrapenales».

Con todo, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet, de modo que «se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión, con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del TS».

Avala el fallo del Supremo

Por otro lado, Crespo responde al recurso formulado por Rodríguez contra la propia sentencia del TS y una resolución posterior, de 15 de diciembre de 2021, por la que el alto tribunal descartó anularla, pero en este caso para interesar al TC que lo desestime.

En este segundo recurso, Rodríguez denunció una vulneración del derecho a un juez imparcial, porque en la sentencia se tachó de «inapropiado» que en su última palabra avanzara que llegaría hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), pero el fiscal estima que carece «de la más mínima base objetiva» porque «no hay razón alguna para sospechar que el concreto razonamiento judicial pudiera ser determinante, ni aun colateralmente influyente, en el sentido del fallo».

También alertó de que se le había violado el derecho a la presunción de inocencia, sosteniendo que la condena se basó únicamente en el testimonio del agente agredido. En este punto, Crespo expone que, si bien la Sala Segunda «se apoya de modo prácticamente exclusivo» en eso, de «la lectura conjunta de los razonamientos del tribunal no permite llegar a la conclusión de que su discurso pueda tacharse de inmotivado, ilógico o arbitrario».

El exdiputado de Unidad Podemos adujo asimismo que se había infringido el principio de legalidad penal, que obliga a castigar con las penas fijadas por la ley, por mantener la pena accesoria de inhabilitación, a pesar de reemplazar la pena principal -la de cárcel- por una multa. El fiscal espeta que dicha argumentación «no responde a la realidad de lo razonado y decidido en la sentencia que se impugna».

En cuanto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, por entender que la inhabilitación fue especialmente «gravosa», y del derecho a la participación política, el fiscal lo rechaza igualmente al afirmar que «la pena accesoria impuesta no excedió el marco previsible de su regulación legal, y que su imposición y su ejecución (…) fueron debidamente justificadas en el contexto de la aplicación de dicha ley penal».

«Ya se ha expuesto que la consecuencia extrapenal de la privación del escaño queda extramuros del alcance de la citada pena accesoria. Por tanto, no cabe enjuiciar en términos de proporcionalidad la relación entre ambas, a los efectos de atribuir a dicha pena accesoria una vulneración del derecho del artículo 23 CE», recalca.

Y, por último, Crespo descarta también que se haya producido una violación del derecho de reunión y manifestación, al no apreciar que la condena impuesta a Rodríguez tenga «un potencial desalentador» del ejercicio de este derecho fundamental.

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