El TC reconoce el derecho a ser indemnizado a un reclamado por el 11-S que resultó exonerado
El perjudicado demanda una compensación por los años que pasó encarcelado en Reino Unido por una euroórden española
El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho a recibir una indemnización del Estado a Farid Hilali, un hombre de nacionalidad marroquí a quien la Audiencia Nacional (AN) reclamó por su supuesta implicación en la planificación del 11-S y que estuvo en prisión preventiva en Reino Unido a causa de una euroórden dictada por las autoridades españolas pero que finalmente resultó exonerado.
Según ha informado la corte de garantías, se trata de una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez que estima el recurso de amparo presentado por este hombre contra una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) confirmada posteriormente por el Tribunal Supremp (TS) con la que se le denegó el derecho a ser indemnizado.
Hilali basaba su reclamación patrimonial al Estado en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».
En su caso, estuvo recluido en varias cárceles británicas por una orden de detención y entrega europea emitida por la Audiencia Nacional a la que las autoridades de Reino Unido habían dado cumplimiento. Años después, se acordó el archivo definitivo de las investigaciones penales contra Hilali al no haberse acreditado su participación en los hechos.
El Juzgado Central de Instrucción Número 5, dirigido entonces por Baltasar Garzón, le imputaba delitos de terrorismo y pertenencia a banda armada en relación con el atentado perpetrado contra las Torres Gemelas de Nueva York del 11 de septiembre de 2001.
Fue arrestado en 2004 en virtud de una orden de detención emitida por la Justicia española que se basa en las conversaciones telefónicas que habría mantenido con Imad Eddin Barakat, alias ‘Abu Dahdah, jefe de la primera célula de Al Qaeda en España, desarticulada en noviembre de 2001 durante la ‘Operación Dátil’. Días antes del 11-S, Hilali le dijo a ‘Abu Dahdah’ que habían entrado «en el campo de la aviación» y que habían «degollado al pájaro».
Ahora, la Sala Primera del TC ha anulado las resoluciones impugnadas, ordenando retrotraer las actuaciones para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN responda adecuadamente a las peticiones realizadas por el demandante, valorando para ello como un todo indivisible el tiempo que estuvo en prisión preventiva, primero en Reino Unido y después en España.
El Constitucional recuerda que el periodo que pasó encarcelado en España sí fue tenido en cuenta en las resoluciones recurridas, pese a lo cual Hilali planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley –por disparidad en los criterios de fijación de cuantías–, una queja que el TC ha dejado sin respuesta al devolver el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para que valore la totalidad del tiempo pasado en prisión preventiva.
Vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva
En concreto, Hilali invocó ante el TC una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su faceta de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al entender que los dos argumentos en los que se basaban las resoluciones impugnadas no eran razonables.
En primer lugar, se le respondió que la fase de ejecución de la euroórden correspondía a los tribunales británicos, no a los españoles; y, en segundo, que el retraso en la resolución definitiva del caso que llevó a su exoneración se había debido a que había formulado múltiples recursos.
La corte de garantías contesta al primer argumento que, aunque quienes ejecutan la euroórden son los tribunales británicos, el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la misma.
En cuanto al segundo motivo, el TC subraya que la interposición de recursos es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico que, además, en este caso sirvió para que se eliminara uno de los tres cargos por los que se solicitaba su extradición (pertenencia a organización terrorista).
Con todo, el Constitucional concluye que «la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas y que impiden, por tanto, que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles de Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho».