La realidad trans en prisión: cambio de módulo en 30 días con el aval médico del centro
Una instrucción de Instituciones Penitenciarias de 2006 ya contempla los derechos de presos ‘trans’ que pretende garantizar la ministra Irene Montero
Todavía son muchas las incógnitas que quedan por despejar sobre la polémica ley trans, impulsada desde el departamento de Irene Montero. Mientras la tensión va en aumento entre los dos partidos que conforman el Gobierno, después de que el PSOE haya avalado alargar el plazo de enmiendas a la norma en la Mesa del Congreso, algunos aún se preguntan cómo se aplicará esta ley, de aprobarse finalmente, en determinados ámbitos de la sociedad. Uno de ellos es, por ejemplo, el sistema penitenciario.
El pilar bajo el que se eleva la ley confeccionada por el Ministerio de Igualdad es la autodeterminación de género, esto es que se pueda cambiar de sexo en el DNI con la simple declaración de la persona, eliminando el proceso de dos años de hormonación y aval médico que exige la legislación actual.
Trasladando esta realidad a efectos penitenciarios, el texto de Irene Montero señala que la población reclusa tiene derecho a «ser tratada y separada conforme a su sexo registral, es decir, cuando ya ha concluido su transición». Aunque también contempla que si esto supone un peligro para su integridad, el preso puede solicitar cambiar de módulo de acuerdo a su sexo asignado al nacer. En otras palabras, da cobertura legal al preso para decidir si cumple su condena en una sección masculina o femenina.
Instrucción de 2006
Por otro lado, esta norma también prevé que los reclusos puedan «iniciar o continuar» los tratamientos de cambio de sexo estando en prisión. Y para aquellos que no hayan cambiado su nombre en el Registro Civil, solicitar a la prisión que se le trate de acuerdo a su identidad de género. Todos estos derechos que pretende garantizar la ‘ley trans’, sin embargo, ya están contemplados en una instrucción de Instituciones Penitenciarias, desde hace 17 años.
Solo hay una diferencia, para todo ello es necesario un proceso que, aunque breve, incluye informes médicos y psicológicos, frente a lo que defiende la nueva norma. No obstante, esta orden permite que la prisión pueda establecer medidas provisionales para garantizar los derechos del solicitante hasta la resolución del expediente.
Hasta 2006, la Ley Penitenciaria de 1979 establecía que los presos debían clasificarse teniendo en cuenta su «identidad sexual aparente». «Sus caracteres fisiológicos y apariencia externa», siempre dejando a un lado la identidad de género sentido. Fue en marzo de 2006 cuando la entonces directora de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, dio este paso en la integración penitenciaria de personas transexuales con el objetivo de que este colectivo no sufriese ni estuviese excluido entre la población reclusa.
Desde entonces, según reza la instrucción consultada por THE OBJECTIVE, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psicosocial de género, pueden solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta» y con ello un cambio de módulo para cumplir su pena.
Derechos
En primer lugar, esta orden determina los derechos de las personas transexuales en todos los centros penitenciarios. «La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes»; «la práctica de cacheos con respeto a la identidad de género reconocida»; «el acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización y tratamiento endocrinólogico prescrito por los servicios de salud» y que «la Administración inste al empleo de nombre adecuado a su identidad de género en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias».
Pasos y requisitos
El interesado o interesada puede solicitar el reconocimiento de género sentido tanto en el momento del ingreso en prisión como durante su internamiento. El primer paso es cumplimentar un impreso, como el que aparece en la imagen que se adjunta en la parte superior a este texto. Una solicitud que podrá acompañarse «de los elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de 30 días desde su entrega».
Así, en el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán un «informe médico y psicosocial en relación a la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica, y con ello la dirección de la prisión resolverá lo que considere. Por un lado, el informe médico concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona, los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no, así como cualquier información relevante en su historia clínica», siempre previa autorización del recluso.
Y por otro, el informe psicológico evalúa «la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses»; y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en su elección de identidad de género», entre otros aspectos.
Medidas provisionales
De ser una resolución positiva, el centro le indicará el nuevo destino, siempre «primando el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital». En cualquier caso, esta instrucción permite adoptar «las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución defectiva del expediente».
Esto es que, tras la solicitud, podrá ingresar provisionalmente en un módulo de hombres o mujeres sin tener el aval médico. Respecto a esta circunstancia, fuentes penitenciarias consultadas por este periódico señalan que en los últimos años han conocido varios casos de reclusos ‘trans’ han cambiado en varias ocasiones de departamento. En concreto, en los centros penitenciarios de Málaga I y Santa Cruz de Tenerife II.
En cualquier caso, señala la norma de IIPP, la dirección de la prisión también podrá denegar directamente la solicitud del interno o interna, así como medidas cautelares, si «aprecia una ausencia de base suficiente para la reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante». En otras palabras, si ha cometido previamente delitos de índole sexual.